Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Monitoreos hídricos comunitarios y desigualdades de conocimiento en contextos de minería a gran escala: el caso del proyecto minero Tintaya-Antapaccay(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-06) Alata Quispe, Eyner; Damonte Valencia, Gerardo HectorEn la presente investigación se analiza los monitoreos participativos y los monitoreos comunitarios surgidos con relación al proyecto minero Tintaya-Antapaccay en la provincia de Espinar, Cusco. Para ello, se hace uso de la metodología cualitativa. Por un lado, se analiza los monitoreos participativos ejecutados por la Empresa minera y por instituciones del Estado como el OEFA y la ANA. En este tipo de monitoreos destaca la desigualdad en el conocimiento, en tanto se privilegia el conocimiento técnico y se silencia el conocimiento no técnico. Asimismo, resalta la desigualdad en el nivel de participación de los actores involucrados. Mientras el Estado o la empresa minera dirigen los monitoreos, la participación de la sociedad civil es a un mínimo nivel, de asistentes u observadores del monitoreo. Por otro lado, se analiza los monitoreos comunitarios como una iniciativa de ciencia ciudadana, planteada por la sociedad civil, en este caso de la Asociación de Vigilantes y Monitores de Espinar (AVMAE), que aglomera comunidades campesinas, organizaciones sociales de la provincia, entre otros. Este tipo de monitoreos comunitarios logra superar desigualdades planteadas en los monitores participativos del Estado y empresa. En los monitoreos comunitarios la sociedad civil, poseedora del conocimiento no técnico, se apropia del conocimiento técnico, integrando así ambos tipos de conocimiento. Asimismo, la sociedad civil juega un rol protagónico, su participación es de mayor nivel, ya que dirige el monitoreo. En este sentido, los monitoreos comunitarios superan desigualdades planteadas en los monitoreos participativos.Ítem Texto completo enlazado La razonabilidad de las medidas administrativas en materia ambiental: Un análisis de la Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE en relación al caso de Las Bambas y el Corredor Vial Minero Apurímac-Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Sáenz Mori, Gabriela Emilia; Aldana Durán, Martha InésA partir de la evaluación de calidad ambiental realizada en el 2019 por el OEFA, detectó excesos en los Estándares de Calidad Ambiental-ECA de los cuerpos receptores de Aire y Ruido en el Corredor Vial minero Apurímac-Cusco en la provincia de Chumbivilcas, los cuales fueron atribuidos a la actividad de transporte de minerales de la empresa Las Bambas. Al respecto, se sostiene que el requerimiento de Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental dictado mediante Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA Nº 010- 2020-OEFA/TFA-SE plantea una problemática en relación a (i) las garantías procesales del administrado, que son conexas a los principios de razonabilidad, legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica; (ii) así como al respeto del derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y por consiguiente, el derecho a la salud de las poblaciones colindantes con el Corredor Vial en Chumbivilcas. La facultad otorgada a la autoridad de fiscalización ambiental de requerir la Modificación de Evaluación de Impacto Ambiental resulta muy eficaz para la prevención de impactos negativos ambientales ocasionados por proyectos en marcha. No obstante, es de suma importancia las medidas administrativas respondan al criterio de razonabilidad y no terminen siendo onerosas e innecesarias y que finalmente terminen perjudicando a un administrado que desarrolla su actividad económica en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos ambientales. En otras palabras, OEFA como autoridad de fiscalización ambiental debe lograr, mediante el dictado de medidas, garantizar un equilibrio entre la actividad minera y la protección ambiental.Ítem Texto completo enlazado Implicancias del enfoque responsivo en las labores de fiscalización minero-ambiental del OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente trabajo académico abarca el análisis jurídico comparado del enfoque responsivo en las labores de fiscalización del sector minero-ambiental en el OEFA. El análisis se centra desde una perspectiva histórica cuáles han sido los alcances de la potestad fiscalizadora o inspectora en el sector minero-ambiental. Luego, se analiza el enfoque punitivo y orientativo; a fin de verificar cuál es el criterio que debe trazarse en aras de la protección del medio ambiente. Por lo anterior, la fiscalización contaría con los enfoques preventivo, gestión del riesgo, orientativo y procura de enforcement normativo. Además, con el panorama de la fiscalización, se analiza las actuales herramientas regulatorias utilizadas por OEFA. Sobre ello, surge la pregunta ¿las herramientas regulatorias cumplen con las metas?; a pesar de las estadísticas, se considera que las muestras arrojan resultados poco prometedores; por lo que, se proponen nuevos enfoques y herramientas para la protección del medio ambiente. En ese orden de ideas, la investigación se fundamenta en cómo se pueden proteger los derechos fundamentales coligados al medio ambiente y qué técnicas regulatorias se pueden implementar a través de la potestad fiscalizadora del OEFA, la cual durante estos últimos años tiene un enfoque de gestión de riesgos y resultados. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del presente trabajo, se podrá concluir cuáles han sido los resultados del uso de dichas herramientas regulatorias y oportunidades de mejora.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejia Mendoza, Diana Patricia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.Ítem Texto completo enlazado La Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Los límites de la función evaluadora, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-22) Bringas Aceijas, Jose Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl desarrollo de proyectos de inversión en el Perú debe sujetarse al cumplimiento de la normativa ambiental, que, desde el 2008, incluye al OEFA como el ente rector de la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental bajo su competencia, los compromisos establecidos en sus instrumentos de gestión ambiental y los mandatos que dicte en el ejercicio de sus funciones. La aparición de la Evaluación Ambiental Temprana (EAT) a cargo del OEFA en 2017, en un contexto económico y político que buscaba impulsar el desarrollo de proyectos de inversión paralizados, entre otros motivos, por la conflictividad social originada en la desconfianza en la institucionalidad ambiental, generó suspicacias en algunos sectores por una aparente falta de claridad sobre su finalidad y legalidad. A cinco años de su aparición y a uno de su reglamentación, el presente trabajo busca aproximarse a una identificación de la naturaleza jurídica de la EAT, analizando si se enmarca dentro la función de evaluación asociada a la fiscalización ambiental que le corresponde al OEFA y si no trasgrede funciones asignadas a entidades como el SENACE, creado el 2012 con el objetivo de otorgar la certificación ambiental a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión que generen un gran impacto ambiental. Para ello, se ha revisado bibliografía especializada, notas informativas y publicaciones institucionales, proyectos normativos y sus exposiciones de motivos, incluyendo las discusiones parlamentarias y matrices de comentarios correspondientes, así como entrevistas con profesionales con amplia experiencia en el sector que se desempeñaron en la academia, en la sociedad civil u ocupando cargos como funcionarios públicos involucrados en la toma de decisiones de la creación del OEFA y del sistema de fiscalización ambiental, así como su desarrollo, incluyendo la creación de la EAT y su implementación, así como su reglamentaciónÍtem Texto completo enlazado Sistema de Regulación y Participación en Fiscalización Ambiental (SIREFA) para enfrentar la reducida participación ciudadana en el proceso de producción normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA(Pontificia Universidad Católica del Perú., 2022-03-04) Rodríguez Torres, Cintia Fabiola; Carmona Fuentes, Pier Haroll; Valerio Suarez, Josué Emmanuel; Ramos Morales, Leonidas LucasEl trabajo de investigación identifica un problema público que surge por una reducida participación ciudadana en la emisión de observaciones, comentarios o sugerencias a los proyectos normativos elaborados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA debido a que, durante el período del 2016 al 2019 se ha evidenciado que el número de participantes efectivos no supera ni el 1 % de los participantes potenciales (administrados del OEFA y EFA de nivel nacional, regional y local). Entre las principales causas del problema público identificado se encuentra la ausencia de procedimientos claros y específicos, la falta de conocimiento sobre las oportunidades para participar, así como una débil promoción de los procesos de participación toda vez que, la ciudadanía interesada en temas de fiscalización ambiental no cuenta con los canales idóneos ni recibe de manera oportuna la información pertinente que les garantice su derecho constitucional a la participación. Para solucionar este problema público se propone el diseño, creación e implementación de un Sistema de Regulación y Participación en Fiscalización Ambiental (SIREFA), la cual elevaría la participación ciudadana en la emisión de observaciones, comentarios o sugerencias a los proyectos normativos elaborados por el OEFA. Este sistema es una herramienta tecnológica intuitiva que cuenta con cuatro (4) componentes que le permite, tanto a las y los usuarios internos (servidores(as) civiles del OEFA), así como a las y los usuarios externos (ciudadanía en general), acceder a los textos en formato editable de los proyectos normativos y realizar los aportes pertinentes, de manera fácil y rápida, generando de esta forma, buenas prácticas de gestión pública en la categoría consulta y participación ciudadana, al constituirse en una de las primeras plataformas de su naturaleza en América Latina y El Caribe. El prototipo del SIREFA es un proyecto viable en su desarrollo e implementación toda vez que, garantiza el derecho a la participación de la ciudadanía y, al mismo tiempo, se ha justificado que el SIREFA contaría con viabilidad, deseabilidad y factibilidad debido a que, la propuesta se alinea al planeamiento estratégico de la entidad para la mejora normativa y digitalización; y sobre todo se construye sobre las experiencias de optimización de los procesos digitales para la participación de actores clave de sus procesos.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-15) Aguirre Alván, Rossana Lisset; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Daniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del administrado, para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014- OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente. Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.