Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Gerencia General No 015-2010-CD-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sara Quispe, Enmy Daniela; Chocano Davis, Christian CésarEl presente informe jurídico analiza los alcances de la potestad sancionadora del Organismo de Supervisión de Infraestructura de Transporte de Uso Público frente a Concesionario Vial del Perú SA. En particular, se analizará principalmente el presunto incumplimiento del manr la cláusula 7.2 del Contrato de concesión por parte del Concesionario, específicamente si el Concesionario incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario en los sub tramos 2, 3 y 5; y si es posible suspender el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) iniciado por Ositran debido a la existencia de un proceso arbitral. La normativa empleada para el desarrollo y el análisis de los problemas son la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Marco de Organismo Reguladores, Ley de Supervisión Privada en Infraestructura de transporte de Uso Público y Promoción de los Servicio de Transporte Aéreo y el Reglamento de Sanciones e Infracciones de Ositran del año 2003 La principal conclusión de este informe jurídico sostiene que el Concesionario no incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario incumpliendo las condiciones técnicas y que el PAS debió de ser suspendido hasta que el Tribunal Arbitral emita una decisión.Ítem Texto completo enlazado Arbitraje de las decisiones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) en el marco de la ejecución de los contratos de concesión que supervisa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Mego Silva, Julio César; Elías Naranjo, Silvana PatriciaEn el presente trabajo de investigación se busca analizar cuándo corresponde someter una controversia derivada de alguna decisión o actuación del OSITRAN durante la ejecución de los Contratos de Concesión que supervisa, a la vía arbitral o, en su defecto, a la vía judicial, mediante un proceso contencioso administrativo. Se busca identificar aquellos criterios que permitan realizar una adecuada determinación de las materias o controversias relacionadas con el quehacer del OSITRAN, actuales o potenciales, susceptibles de ser resueltas a través del arbitraje. Se plantea la hipótesis de que los conflictos o controversias que derivan de actuaciones o decisiones del OSITRAN durante la etapa de ejecución de los Contratos de Concesión únicamente pueden ser dilucidados en la vía arbitral si tales actuaciones o decisiones del organismo regulador tienen naturaleza contractual, no pudiendo ser sometidos a la competencia arbitral aquellos conflictos o controversias vinculados a decisiones adoptadas en el marco del ejercicio de facultades administrativas. Asimismo, en cuanto al supuesto referido a la autorización derivada de la ley, de los tratados o convenios internacionales para someter a la vía arbitral determinado conflicto o controversia, se sustentará que en estos casos será posible someter a arbitraje las decisiones del OSITRAN, independientemente de que la materia califique como de libre disponibilidad o no. Este tema es relevante por cuanto en la doctrina y jurisprudencia no se cuenta con un criterio uniforme sobre qué tipo de materias y controversias pueden resolverse en la vía arbitral, situación que tiene repercusiones prácticas en la realidad que ocasionan un grado de incertidumbre y desconfianza entre los inversionistas privados que se encuentran vinculados o que pretenden vincularse contractualmente con el Estado, por lo que el presente trabajo pretende brindar un aporte en ese sentido. Se aborda el estudio del tema propuesto desde varios ámbitos: el doctrinario, normativo, el contenido de las cláusulas arbitrales y la jurisprudencia arbitral. En ese sentido, se realiza una clasificación de dichas cláusulas arbitrales atendiendo a su contenido y un análisis crítico de criterios arbitrales adoptados por tribunales nacionales e internacionales (CIADI) sobre la materia. Se concluye que las controversias referidas a la aplicación de penalidades por parte del regulador pueden ser planteadas en la vía arbitral y que las controversias relacionadas con la interpretación de los Contratos de Concesión, la caducidad de la Concesión y aplicación de tarifas no pueden ser resueltas en dicha vía, sino que deben ser dilucidadas en la vía judicial.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza de la declaración de aplicación de penalidades por parte de OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Villafranca Florián, Cristhina María; Mayorga Elías, Lenin WilliamEl presente trabajo analiza la declaración de la aplicación de penalidades por parte de OSITRAN en el marco de la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público. Así, se establece que OSITRAN cuenta con facultades legales para imponer penalidades en el ejercicio de su función sancionadora. Asimismo, desde el lado contractual, los contratos de concesión lo habilitan a imponer penalidades en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se señalan las diferencias entre las penalidades contractuales y las sanciones administrativas a fin de determinar que el tratamiento jurídico de ambas es diferente en atención de su naturaleza. Así, se concluye que OSITRAN, en ejercicio de su función sancionadora, emite actos administrativos contractuales cuando impone penalidades por cumplimientos defectuosos o incumplimientos. Se desarrollan las características del acto administrativo contractual y sus diferencias con el acto administrativo.Ítem Texto completo enlazado El procedimiento administrativo de interpretación: Una guía frente a las inconsistencias del regulador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Alarcón Ospina, Diego Claudio; Mayorga Elías, Lenin WilliamEl presente trabajo de investigación busca otorgar una guía jurídica de los aspectos sustanciales y procedimentales implicados en el procedimiento de interpretación a cargo del OSITRAN en el ámbito de los contratos de concesión bajo su competencia, y además, exponer una serie de problemáticas que se han identificado a lo largo del tiempo en el desarrollo normativo y práctico de este procedimiento. Para poder conseguir esto se realiza un minucioso estudio del marco normativo del procedimiento de interpretación y de cada uno de sus elementos que en conjunto componen a su estructura jurídica, además, también se acudirá al análisis de precedentes administrativos y de otras resoluciones emitidas por el regulador. En este sentido, mediante el estudio de la Ley N° 26917, el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo N° 557-154-04-CDOSITRAN, la Ley del Procedimiento Administrativo General, y múltiples resoluciones emitidas por el OSITRAN se construye de la manera más clara posible la composición jurídica del procedimiento de interpretación. En esta se han podido identificar una serie de complicaciones que se pueden clasificar en dos planos de estudio, uno sustancial, y el otro, procedimental. Entre estas complicaciones se encuentran la forma jurídicamente válida de inicio del procedimiento, los límites a su desarrollo procedimental, el alcance de las resoluciones y los efectos de las mismas en relación a las partes involucradas.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución de Consejo Directivo N° 034-2009-CD-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2009: Análisis de la función de interpretación de contratos de concesión del OSITRAN en el marco de la solicitud de interpretación complementaria efectuada por Lima Airport Partners en el Expediente Nº 043-2009-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-28) Aburto Vicuña, Milagros Isolina; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosLa función de interpretación de los contratos de concesión de infraestructura pública de transporte del OSITRAN, dispuesta por el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, es única en su tipo pues no ha sido atribuida a ningún otro organismo regulador. Asimismo, esta función implica necesariamente la existencia de un procedimiento administrativo especial cuyo objeto es interpretar las cláusulas ambiguas de los contratos de concesión, el cual debe necesariamente tener un marco jurídico claro de actuación para el OSITRAN. Sin embargo, la normativa especial que regula el mencionado procedimiento de interpretación contractual es insuficiente, otorgando un rol importante a la normativa general aplicable a los procedimientos administrativos; y, una falta de claridad tanto para la administración pública como para los administrados con intereses legítimos en la interpretación de los contratos de concesión. En las condiciones previamente mencionadas, Lima Airport Partners solicitó al OSITRAN una interpretación complementaria al previamente interpretado numeral 2 del anexo 11 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respecto al alcance de la obligación del estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de entregar los terrenos para la ampliación de la obra “debidamente saneados”. Al respecto, el OSITRAN declaró dicha solicitud improcedente y, posteriormente, infundado el recurso de reconsideración a tal decisión. No obstante, ante un escenario normativo confuso que regulaba la actuación del organismo regulador y las cuestionables decisiones del este último, surge la oportunidad de efectuar un detallado análisis a las actuaciones del OSITRAN con el objetivo de buscar criterios para futuras actuaciones que garanticen mayor seguridad jurídica, como se mencionó, tanto para la entidad pública como para los administrados.Ítem Texto completo enlazado “Cuando un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. Análisis del estado actual de la facultad de interpretar contratos de concesión del OSITRAN y los efectos del precedente vinculante recaído en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD-OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Castillo Chavez, Christian Daniel; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo pretende abordar la situación actual de la función interpretativa de los contratos de concesión del OSITRAN, ello teniendo en consideración lo establecido en el precedente de observancia obligatoria emitido por el ente regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2019-CD que precisa entre otras cosas que el ejercicio de la mencionada función siempre será de oficio. En ese sentido, es posible advertir que el mencionado criterio produce potenciales escenarios de inseguridad jurídica, por lo que realizando un análisis de la referida facultad y su evolución a través de los últimos 15 años proponemos una serie de modificaciones que tiene por objetivo reforzar el marco jurídico de concesiones de infraestructura en el PerúÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente acumulados N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-03) Soca Guzmán, Omar Paul; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa controversia en el expediente se origina a partir de la solicitud de arrendamiento de material tractivo y rodante de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (Fersimsac), nuevo operador de servicios de transporte ferroviario. Fersimsac solicita a Ferrocarril Trasandino S.A. (Fetrans) el arrendamiento del material tractivo y rodante que este había recibido como parte de la concesión del Ferrocarril Sur Oriente. No obstante, Fetrans alegó que este material había sido arrendado en su totalidad a su empresa vinculada Perurail, quien prestaba los servicios de transporte ferroviario de acuerdo con lo previsto en su contrato de concesión. Lo anterior fue analizado por la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a raíz de una denuncia de Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte (OSITRAN) y Fersimsac en contra de Fetrans por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación. Esta es la controversia que da origen al presente Expediente y cuyos aspectos controvertidos comprenden materias la interpretación del Contrato de Concesión, el análisis de competencia sobre el material tractivo y rodante, así como la participación de OSITRAN en el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, considero que INDECOPI no realizó una correcta interpretación del Contrato de Concesión, la misma que tuvo impacto en una incorrecta delimitación del mercado relevante. Finalmente, OSITRAN no fue incorporado en el procedimiento como correspondía, lo cual fue corregido por el Tribunal. Finalmente, es importante notar que esta controversia se mantiene a nivel judicial. Esta controversia fue materia de pronunciamiento de la justicia constitucional, debido a una acción de amparo presentada por Perurail en la cual cuestionaba la admisión de la apelación de OSITRAN y que tuvo como consecuencia permitir a la Sala conocer la controversia. Si bien ya se contaba con un pronunciamiento de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaraba nula la admisión de la apelación y firme la decisión de la Comisión, todo lo actuado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de agosto de 2020 recaída en el Expediente No. 1484-2015-PA/TC. Así, el Tribunal Constitucional ha ordenado volver a la etapa de admisión de la demanda y la controversia sobre la admisión de OSITRAN en el procedimiento sigue pendienteÍtem Texto completo enlazado Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-18) León Rodas, Jackeline; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”). Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables. Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente. En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades. En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral. Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractualesÍtem Texto completo enlazado La intervención del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público sobre las facilidades esenciales aeroportuarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Negrete Tuesta, Gabriela; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo se divide en 3 ejes principales. El primer eje desarrolla el rol y las funciones centrales propias de los Organismos Reguladores, especialmente, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público. Además, se ilustra sobre la contribución que reciben estos Organismos: el aporte por regulación. El segundo punto que se desarrolla es acerca de la institución llamada Facilidades Esenciales. Asimismo, el trabajo hace especial énfasis a lo referido a las facilidades esenciales en el sector de transporte aéreo, tratando de explicar en qué consisten todas éstas. Y, por último, como tercer eje del trabajo, se aborda los conceptos relativos al acceso a la infraestructura esencial. Todo ello con la finalidad de exponer a lo largo del presente trabajo el análisis del grado de intervención que tiene el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público respecto a las facilidades esenciales aeroportuarias y el acceso a éstas. No obstante, dando un pequeño adelanto de lo que se podrá advertir luego, se puede indicar que la intervención por parte del Organismo Regulador encargado de la regulación, supervisión, fiscalización de las Facilidades Esenciales y acceso a éstas mismas es alta; pero que, en muchos casos, es lo más óptimo para asegurar la buena explotación de la infraestructura esencial y asegurar un mercado en competencia.