Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La importancia de la aplicación del control judicial de constitucionalidad para el reconocimiento del matrimonio igualitario en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Ortiz Cornejo, Katherine Lisseth; Sotomayor Trelles, José EnriqueComo bien es sabido, la población LGBTIQ+ ha sido histórica y estructuralmente discriminada en nuestro país. Por tal motivo, la presente investigación surgió como respuesta a las recientes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre el reconocimiento del matrimonio igualitario en el Perú (casos Óscar Ugarteche, Andree Martinot y Susel Paredes) y la falta de deliberación parlamentaria sobre dicha materia. Razón por la cual, se tiene como objetivo respaldar la teoría de que el Tribunal Constitucional se encuentra facultado para realizar un control fuerte de constitucionalidad —mas aún si se encuentra frente a una población en especial situación de vulnerabilidad—, el cual permita el reconocimiento del matrimonio igualitario en el Perú. De ahí que, a través del presente trabajo académico, se propone realizar un análisis de las diferentes estrategias jurídicas empleadas por las Cortes Constitucionales del derecho comparado (Estados Unidos, Colombia y Ecuador), respecto del reconocimiento del matrimonio igualitario. Así como, un estudio que contraste las sentencias emitidas por el Poder Judicial —en primera instancia— y el Tribunal Constitucional, correspondiente a la referida materia. Finalmente, se expondrán cada uno de los argumentos por los cuales, la autora considera que no resulta aplicabla la tesis waldroniana —contraria al control judicial o judicial review— en el caso peruano.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Nº 676/2020 tramitada bajo Expediente Nº 01739-2018-PA/TC, Caso Óscar Ugarteche(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Ortiz Cornejo, Katherine Lisseth; Zafra Ramos, Rita del Pilar LucilaEl presente informe analiza los votos singulares que declararon improcedente la demanda de amparo interpuesta por el señor Óscar Ugarteche Galarza en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). De ahí que, la presente investigación pretende determinar que la ausencia del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo por parte del Tribunal Constitucional, atenta contra las obligaciones internacionales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para tal fin, se realizará un estudio de la regulación de las instituciones jurídicas del matrimonio y de la familia, a partir de la teoría holística metodológica; la tesis de la Supremacía de la Constitución; el principio de unidad de la Constitución; la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; el bloque e interpretación convencional; y, la perspectiva de género en la regulación del matrimonio. Cabe señalar que, esta investigación busca evidenciar que, el Tribunal Constitucional al no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, y al libre desarrollo de la personalidad de las parejas homosexuales. Por último, este informe concluye que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, perpetúa los estereotipos de género y la discriminación estructural que padece la población LGBTIQ+ en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Aime Proaño, Gladys Mabel; Cornejo Amoretti, Oswaldo LeandroEn el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche, emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México. Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia. Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida, tanto en la legislación nacional como en el marco internacional. Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.Ítem Texto completo enlazado El surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-09-11) Rosas Yllanes, Pablo Guillermo; Rousseau Belanger, StéphanieEsta investigación se propone explicar el surgimiento del movimiento por la unión civil homosexual en el Perú desde tres niveles de análisis: el macro, en relación a las estructuras política y discursiva que engloban al movimiento; el meso, en relación a la organización que impulsa el movimiento (el colectivo “Unión Civil ¡Ya!”) y al mercado de organizaciones activistas; y el micro, en relación a las acciones de quienes emprendieron el movimiento. La investigación propone articular elementos en estos tres niveles de análisis para explicar el surgimiento del movimiento de manera comprehensiva. Así, se expone que el surgimiento se explica a partir de un grupo de personas que percibieron y aprovecharon una ventana de oportunidad política, que se organizaron en un “colectivo”, y que lograron elaborar un marco de acción colectiva utilizando recursos que adquirieron y tomando acciones para posicionarlo de manera efectiva en la coyuntura discursiva del momento. De esta forma, la investigación presenta los elementos de las estructuras política y discursiva que formaron una ventana de oportunidad, los recursos que el “colectivo” adquirió y socializó entre sus miembros, y las acciones que las emprendedoras del “colectivo” tomaron para elaborar un marco de acción colectiva efectivo con sus públicos. Asimismo, durante el análisis de la elaboración del marco de acción colectiva, se expone la influencia tanto de las estructuras del momento, como de los recursos adquiridos, en la elaboración de este, no sin dejar claro la importancia de las acciones de las emprendedoras del movimientoÍtem Texto completo enlazado El matrimonio Civil y la union civil de hecho: Barreras de acceso para las personas homosexuales y heterosexuales a la seguridad social en salud contributiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Meza Córdova, Julio Alberto Franklin; Gonzáles Hunt, César JoséLa Seguridad Social en Salud y su acceso siempre han sido un tema de mucha controversia, básicamente por la falta de recursos que el Estado dispone para atender a todas las personas que sufran un estado de necesidad apremiante y requieran atenciones en salud de distintos tipos, desde atenciones ambulatorias, consultas clínicas y operaciones, hasta largos y costosos tratamientos, rehabilitaciones por accidentes, entre otros. No obstante la falta de recursos, por mandato constitucional, el Estado se encuentra en la obligación de brindar Seguridad Social en Salud a todas las personas que requieran atender su salud por distintos factores. Es así que, para la atención de la salud de las personas existen dos sistemas, el Sistema No Contributivo representado por el Ministerio de Salud - MINSA y Sistema Contributivo representado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. El MINSA brinda atención en salud a las personas en pobreza y/o extrema pobreza y, por otro lado, ESSALUD brinda atención en salud a las personas que se encuentren laborando en una relación de dependencia, razón por la cual, su empleador contribuye mensualmente con el 9% de la remuneración del trabajador para que este y sus derechohabientes se puedan atender en ESSALUD. Los trabajadores independientes que voluntariamente contribuyan al Sistema Contributivo de atención en salud también tienen acceso a ESSALUD al igual que sus derechohabientes. En el caso de ESSALUD, esta institución brinda atención en salud a todas las personas que coticen en el Sistema Contributivo sin hacer distinción alguna ya sea por raza, género, religión entre otras, es decir, tanto hombres como mujeres, en relación de dependencia con un empleador, tienen el derecho de acudir a ESSALUD por las contingencias que se presenten en su vida diaria respecto de su salud.