Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, precedente vinculante sobre la extensión de beneficios de convenio colectivo de sindicato minoritario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Fuentes Rivera Berrocal, Emily Alexandra; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la extensión del beneficio “horario de verano” pactado en el Convenio Colectivo del Sindicato minoritario del Club Internacional Arequipa y verificar si en efecto se generó una vulneración a la libertad sindical, así como, si es necesario acreditar dicha afectación de acuerdo con la conducta proscrita regulada en el artículo 25, inciso 10, del RLGIT. Lo característico de este caso es que se distinguen dos tipos de beneficios denominados de forma idéntica “horario de verano”, no obstante, por su naturaleza y características particulares, se diferencian y merecen un tratamiento distinto. Uno de ellos tuvo como origen la costumbre laboral, mientras el otro tuvo como origen un convenio colectivo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 5448-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Collazos Vargas, Rosa Stephany; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Casación Laboral N° 5448-2017 de la cual se desprenden diversos problemas jurídicos muy importantes respecto de si es válido que las partes (sindicato minoritario SUTEMAPEL y empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima- EMAPEL S.A) extiendan los beneficios pactados en los convenios colectivos a trabajadores no afiliados; ya que podría o no afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, tanto su modalidad positiva o negativa, o el derecho de a la igualdad. Finalmente, se indicará cual mecanismo idóneo para impugnar un convenio colectivo y se analizar cuáles son las acciones que pueden realizar los trabajadores afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL cuando sus representantes negocian y aceptan extender los beneficios de los convenios colectivos a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL, al representar un riesgo potencial para la subsistencia del propio sindicato minoritario SUTEMAPEL. El método que utilizaremos para el análisis del presente informe jurídico será el método dogmático - jurídico que consta en la revisión de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho laboral, doctrina jurídica y jurisprudencia aplicable al caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Apuntes sobre la posibilidad de reconocimiento del grupo de empresas como empleador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Vargas Agurto, Marco Tulio; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEste trabajo de investigación analiza la posibilidad de reconocer al grupo de empresas como parte empleadora de una relación laboral. El análisis inicia por identificar los elementos que serían necesarios para que el grupo se configure como empleador, en base a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y española. Una vez identificados los elementos, se analiza si, en el ordenamiento jurídico peruano el grupo de empresas puede subsumirse en la figura del empleador, concluyéndose que ello es posible siempre que el grupo de empresas como tal sea quien contrate y reciba la prestación subordinada de los servicios. Finalmente, se examinan las dificultades que podrían generarse con relación a los derechos colectivos y a la participación en las utilidades de los trabajadores del grupo, concluyéndose que el reconocimiento del grupo como empleador no limita su ejercicio.Ítem Texto completo enlazado Problemáticas y Mecanismos de Solución en la Aplicación de Convenciones Colectivas Concurrentes de Distinto Ámbito(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Mantilla Rojas, Frank Oliver; Campana Zegarra, David JoséLa posibilidad fáctica de la pluralidad de sindicatos al interior de una misma empresa conforme a los datos de sindicación y negociación colectiva en el Perú durante el año 2021; y, a su vez, la afiliación múltiple de un mismo trabajador a dos o más sindicatos de distintos niveles de representación, conllevan a la necesaria y adecuada regulación de la articulación de las convenciones colectivas concurrentes en distintos ámbitos. Esto no sería posible, sin la habilitación jurídica de la existencia de más de una convención colectiva aplicable a un trabajador o grupo de trabajadores que pueden afiliarse simultáneamente a más de una organización sindical, conforme a nuestra legislación interna, siempre que pertenezcan a distinto ámbito. Lo que nos conlleva analizar la regulación jurídica que asume nuestra legislación respecto a la articulación de convenciones colectivas concurrentes plasmado en el Art. 45° del D. S. N° 003-2010-TR, recientemente modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31110 y, además, la validez o eficacia del mismo acorde con nuestra realidad negocial donde prepondera la hiperdescentralización de la negociación colectiva. Este análisis amerita profundizar en las técnicas de articulación de fuentes jurídicas y resolución de antinomias, pero desde el punto de vista de la libertad sindical en los términos esbozados por los pronunciamientos de los órganos de control de la OIT como mejores exponentes de este principio jurídico de alcance internacional. Así, se pretende revisar si nuestra legislación, acorde con la normatividad y pronunciamientos del sistema internacional, prioriza la vigencia simultánea de pluralidad de convenciones colectivas a través de su articulación y si recurre en última instancia a la prevalencia de una de las convenciones concurrentes, privilegiando el principio de la norma más favorable.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.Ítem Texto completo enlazado Las potestades negociales del sindicato mayoritario en el ordenamiento jurídico peruano: ¿armas de doble filo?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Oliva Castro, Marisol; Vilchez Garcés, LidiaEl presente artículo explica las implicancias jurídicas de la mayor representatividad, tal como se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano. Se parte de identificar la finalidad de la mayor representatividad para, luego, analizar si los efectos del monopolio de la negociación que otorga la normativa peruana a las organizaciones sindicales mayoritarias cumplen con dicho objetivo. Asimismo, se evalúa cómo se relaciona lo antes dicho con la pluralidad sindical, recogida por el ordenamiento peruano, con el objeto de determinar si ambas figuras coexisten de manera pacífica. Por otro lado, se toma como referencia los impactos negativos que tiene la figura de la mayor representatividad sobre la libertad sindical para proponer, siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que se regule una articulación entre los intereses de la organización sindical mayoritaria y de las organizaciones sindicales minoritarias del ámbito, para que estas no se vean reducidas a su sola existencia. De igual manera, dado que la participación activa de las organizaciones sindicales minoritarias es importante, se ha propuesto la vía del amparo y la medida cautelar como opciones para defender sus derechos ante las afectaciones producidas por el empleador o por la organización sindical mayoritaria.