Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.Ítem Texto completo enlazado Fusión inversa internacional, ¿supuesto de enajenación indirecta de acciones?.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Arenas Requejo, Alonso Arian; Duran Rojo, Luis AlbertoEn la presente investigación se analiza si la fusión inversa internacional, entendida como el supuesto en donde una subsidiaria absorbe a su matriz, puede gatillar un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú. La razón de esta investigación nace, a partir de últimos pronunciamientos de SUNAT, donde la Administración Tributaria ha concluido que esta transacción sí podría gatillar una operación gravada en el país. Para tal efecto, se explora el régimen actual de imposición frente a las ganancias de capital, como una manifestación de la teoría de flujo riqueza, para determinar si las reorganizaciones societarias podrían constituir operaciones comprendidas dentro de esta teoría de renta adoptado por la legislación peruana en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se analiza la característica de “onerosidad” regulada por la normativa tributaria como característica intrínseca de una “enajenación”. A partir de lo examinado, se concluirá que, en la fusión inversa internacional, no constituye una operación susceptible de generar renta bajo la teoría de flujo de riqueza, no pudiendo ser calificada como una “enajenación” por la falta de onerosidad. En consecuencia, no genera un supuesto de enajenación indirecta de acciones gravado con el Impuesto a la Renta en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta en la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Duran Rojo, Luis AlbertoEn el presente artículo, se analizan los efectos de la presentación de una declaración jurada rectificatoria por una mayor obligación tributaria del Impuesto a la Renta a la luz de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para dicho análisis, se parte de que el Impuesto a la Renta y la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta son dos impuestos distintos e independientes. En ese sentido, se concluye que es a partir de la valoración de la documentación que el contribuyente pueda presentar durante el procedimiento de fiscalización que la Administración Tributaria determinará si el destino del egreso observado se encuentra acreditado. Por ende, la presentación de esa declaración jurada rectificatoria no sirve ni para desvirtuar que se está ante un egreso no susceptible de posterior control tributario ni tampoco es una aceptación del contribuyente de la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. En adición, también se concluye que las Resoluciones de Determinación emitidas por concepto de este impuesto son nulas, si es que fueron emitidas sin considerar la modificación de los hechos y datos comunicados mediante la declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica No. 1774-2008(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-06) Vega Huayllasco, Daily Jhusara; Villanueva Gutiérrez, WalkerEl presente trabajo efectúa un análisis de las implicancias jurídicas de la escisión como un tipo de reorganización societaria, basándose en la normativa societaria y tributaria. Para ello, se analizan los aspectos sustanciales de la escisión, la composición y el valor de los bloques patrimoniales, la emisión de acciones, entre otros aspectos relevantes. Dichos aspectos son analizados para determinar si la transferencia de bloques patrimoniales de valor neutro mediante una escisión se encuentra permitida, y si dicha particularidad tendría un impacto en el régimen de neutralidad contemplado en la normativa tributaria (específicamente, para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas). Asimismo, se analiza el alcance del segundo párrafo de la Norma VIII -texto inicial que fue incorporado a la Norma XVI del Código Tributario- a efectos de determinar su alcance y su posible aplicación a las escisiones efectuadas por el contribuyente ante un supuesto de simulación relativa. Finalmente, se analiza si, hoy en día, una transacción como la celebrada entre las partes podría ser considerada como elusiva conforme a la Cláusula Antielusiva General regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Del análisis de dichos puntos, se concluye que, para efectos tributarios y societarios, es posible la transferencia de bloques patrimoniales de valor neto neutro en el marco de una escisión, resultando aplicable el régimen de neutralidad fiscal. Asimismo, se determina que, a las escisiones efectuadas por el contribuyente, no les resulta aplicable la Norma VIII, pero si podría considerarse, hoy en día, como un acto elusivo al amparo de la Norma XVI vigente.Ítem Texto completo enlazado Análisis Jurídico a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Cueva Chil, Angel Rodrigo; Adriazola Burga, Stephanie AlexaEl principal problema del caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08278-9-2018 está relacionado al reparo efectuado por SUNAT, correspondiente a la depreciación del impuesto a la renta del ejercicio 2009, de aquello activos fijos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing). Dicho reparo es confirmado por el Tribunal Fiscal, debido a que el contribuyente (en adelante la Empresa) no pudo acreditar que puso en funcionamiento, tales activos, de manera posterior a la fecha de suscripción de los contratos correspondientes. En tal sentido, se debía de computar la depreciación exclusivamente durante la vigencia de los referidos contratos, por lo tanto, aquella depreciación acelerada cargada al costo de ventas no sería deducible para efectos del impuesto a la renta del ejercicio 2009. Ello en virtud del artículo 18° del Decreto Legislativo No. 2991 en concordancia con el inciso c) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la del Impuesto a la Renta2 . De la referida resolución se puede verificar como el Tribunal Fiscal avala la posición sustentada por el contribuyente, no obstante, resuelve de una manera diametralmente opuesta y declara infundado el recurso de reclamación. Por ello, el primer objetivo principal de este artículo es dilucidar la importancia a la debida motivación dentro de las resoluciones emitidas por el referido tribunal, y en virtud de los parámetros esbozados determinar si en este caso de vulnero o no este derecho. El segundo punto importante que se desarrollara, tomando como base la referida resolución, es la valoración de los medios probatorios aportados durante el procedimiento contencioso tributario. Se buscará comentar y sentar algunas directrices objetivas con la finalidad de efectuar una adecuada valoración de estos, tratando de reducir el ámbito discrecional de la administración.Ítem Texto completo enlazado Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross Up(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-14) Leyva Chacón, Teresa Elena Otilia; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierMuchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad, deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativaÍtem Texto completo enlazado Análisis del impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial en las empresas peruanas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-19) Cruz Talla, Diego Alonso; Diaz Becerra, Oscar AlfredoEn esta investigación se busca analizar el impacto de la exigencia del registro contable de la depreciación para que sea deducible para el impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanas. La norma que regula este impuesto presenta una doble limitación de este gasto como deducible; por un lado, mediante las tasas de depreciación máximas y, por otro, por el requisito de contabilización. Por ello, la justificación de esta investigación se basa en la posibilidad de determinar una propuesta que podría permitir a las empresas obtener un beneficio tributario más justo y a la Administración Tributaria un mayor control en la recaudación del impuesto. Para ello, se buscan mecanismos que se aplican en países como Argentina, Chile o Bolivia en el tratamiento de la depreciación de las propiedades planta y equipos. Además, se tiene como primer objetivo específico determinar si aquel requisito para que sea deducible es arbitrario. En segundo lugar, se busca analizar si la implementación de libros electrónicos contribuye con el control de la depreciación por parte de la Administración Tributaria y el último pretende identificar si la legislación tributaria vigente en otros países de Latinoamérica puede implementarse. Por tal motivo, se realizó la revisión de fuentes bibliográficas como tesis y revistas académicas. En consecuencia, la hipótesis general señala que la exigencia del registro contable de la depreciación para su deducibilidad tiene un impacto negativo en la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas peruanasÍtem Texto completo enlazado Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Yshiki Cavero, Carolina; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEn el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de realización de sus actividades en su estado natural. Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para remediar el área a ser abandonada. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de Abandono, que es materia del presente trabajo. Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando terminen sus operaciones.Ítem Texto completo enlazado La devolución de impuestos a los generadores de renta de trabajo como incentivo para la recaudación y formalización tributaria en Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-09-06) Herrera Carrasco, Isabel Sofia; Toledo Concha, Emerson JesúsEl presente trabajo de investigación busca analizar si la devolución de impuestos por la deducción de gastos para la determinación de la renta de trabajo influye en la recaudación y formalización tributaria en Lima. Dicho objetivo se fundamenta en el análisis de si la deducción adicional de gastos para la determinación de la renta de trabajo influye en la decisión de solicitar el comprobante de pago electrónico, el análisis de si dicho mecanismo de devolución de impuestos contribuye a que sea utilizado de forma oportuna; y, el análisis de si las normas legales que regulan a dicho mecanismo contribuyen a su aplicación efectiva. Este tema resulta relevante en tanto busca satisfacer el interés profesional y público de conocer cómo funciona dicha devolución y de cuál es el impacto e influencia que tiene en la recaudación y formalización tributaria en el Perú; ello sumado al objeto de validar, por parte de la Administración tributaria, si dicho mecanismo cumple con fin principal de las normas tributarias y su utilización permite que se genere una aplicación efectiva permitiendo una conexión entre la administración tributaria, la persona natural y el beneficio de deducción de gastos con la posterior devolución de impuestos. La investigación realizada califica como una investigación explicativa- causal con un diseño metodológico descriptivo correlacional a través del uso de las técnicas de la revisión bibliográfica y encuestas. La expectativa del plan de investigación a través de encuestas es que brinde los aportes necesarios a los profesionales, instituciones, a la Administración tributaria y sobre todo al público que genera rentas de trabajo para validar que dicho mecanismo creado es eficiente y genera resultados positivos en términos de recaudación tributaria.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Nolazco Vicente, Edwin Edgard; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que recae en los expropiados de los bienes. Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado. Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como consecuencia de la expropiación.