Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La Perspectiva LGBTIQ+ de las Comisiones de la Verdad de Perú, Ecuador y Brasil y sus Aportes para el Caso Colombiano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-30) Salazar Arce, David Esteban; Figueroa Espejo, Irma MercedesDentro de los conflictos armados, las personas LGBTIQ+ son víctimas de una violencia agravada por la discriminación histórica que se fundamenta en ciertos ideales biológicos, morales, heteronormativos y patriarcales. A partir de esta premisa, las Comisiones de la Verdad como organismos encargados de esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos que se ocasionaron en determinados periodos, están llamadas a emplear un enfoque diferenciado, para desentrañar aquellas transgresiones que se cometieron en contra de personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas, con el fin que sean visibilizadas y dignificadas. Este artículo de reflexión tiene el propósito de exponer la importancia y el alcance de esta perspectiva por medio de un análisis comparativo entre las comisiones de la verdad de los países de Perú, Ecuador y Brasil, que han tratado este tema de manera diferenciada en Sudamérica. Como resultado, se logran evaluar algunos parámetros que fueron utilizados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición en Colombia- CEV para la elaboración de su informe final. Estas lecciones están encaminadas en promover la inclusión social y la visibilización; ahondar en la identificación y estudio de este tipo de casos y desentrañar las causas de la violencia LGBTIQ+ a partir de la identificación de los distintos sesgos ideológicos y normativos que se enardecen en tiempos de hostilidades.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Sare Isla, Susana Carolina; Deza Sandoval, Tommy RickerEl presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.Ítem Texto completo enlazado El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior; Beltrán Pacheco, Patricia JanetLa doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y a la felicidad en armonía con el bien común. Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño, cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.