Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente No. 01735-2008-PA/TC (Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Chinchay Yancunta, Camila Naomi; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEn el presente informe, se realiza un análisis crítico de la STC No. 01735-2008-PA/TC, por el cual se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Shougang y, en consecuencia, inaplique la Ordenanza Municipal No. 006-2007-A/MPN, aprobado por la Municipalidad Provincial de Nasca. Mediante dicha ordenanza, se aprobó la actualización del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Marcona (Nasca, Ica), a través de la cual se calificó determinadas áreas – donde se encontraban ubicadas concesiones mineras de titularidad de Shougang – como urbanas, lo cual significó una restricción a Shougang de realizar cualquier actividad minera en dichas áreas. Sin embargo, se advierte que el referido PDU no cumplió con el procedimiento preestablecido por ley para su aprobación, tomando en cuenta lo regulado, principalmente, en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 27015, modificada por la Ley 27560 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Pero, además, la Ordenanza significaría una vulneración al derecho de propiedad de Shougang y, concretamente, un supuesto de expropiación indirecta el cual se encuentra proscrito. Pese a ello, el TC no resolvió en virtud de los derechos invocados por Shougang, sino que optó por declarar que existió una afectación a la libertad contractual (pese a que no fue alegado). Si bien la decisión del TC fue correcta al declarar fundada la demanda, lo cierto es que se basó en una afectación a la libertad contractual, que, si bien es afectada en este caso, en realidad las consideraciones señaladas por el TC son incorrectas.Ítem Texto completo enlazado La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Advíncula Altamirano, Pilar Elizabeth; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) – aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta. En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.