Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Rios Garcia, Maricielo; Tapia Rojas, Alfonso OctavioEl Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliados por el concepto de regalías. En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios probatorios alternativos al Certificado de Residencia. El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada con legislación comparada.Ítem Texto completo enlazado ¿Hacia una reforma sostenible?: análisis de la inafectación de la utilización de servicios en el país en el marco de la importación de bienes a propósito de su introducción en la Ley del Impuesto General a las Ventas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-13) Peña Alarcón, Victoria Eugenia; Santillán Gordillo, Alvaro; Villanueva Gutierrez, WalkerEn el año 2014 se promulgó la Ley No.30264 que tuvo como finalidad la promoción del crecimiento económico. Entre las modificaciones propuestas en el ordenamiento se estableció un supuesto de inafectación en la Ley del Impuesto General a las Ventas que pretendía combatir la “doble imposición económica” en los casos en que se utilice un servicio en el país cuya retribución formaba parte del valor en aduana de una mercancía importada. Ante dicha regulación, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Se soluciona el problema de la doble imposición interna en el Impuesto General a las Ventas detectada por el legislador en todos los casos? Con el fin de responder a dicho cuestionamiento, realizamos un análisis crítico de la medida optada por el legislador para contrarrestar el mencionado fenómeno a partir de la revisión de: (i) la relación entre el Derecho Tributario y el Derecho Aduanero, a fin de determinar si la solución del problema detectado debe tener en cuenta ambas regulaciones; (ii) la estructura y características esenciales del Impuesto General a las Ventas; y, (iii) el alcance y soluciones del fenómeno de la doble imposición interna. De esta manera, comprobamos que en la Ley del Impuesto General a las Ventas sí se evidencia un problema de doble imposición interna. Sin embargo, consideramos que la inafectación planteada en los términos de la norma no es adecuada para resolver la problemática detectada por el legislador, ya que no ha tenido en cuenta, para dicha opción legislativa, la relación existente entre las materias vinculadas a las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (importación de bienes corporales y utilización de servicios). Esto nos lleva a plantear una serie de soluciones al problema detectado con la finalidad de que no se vean vulnerados principios constitucionales tributarios y se garantice la coherencia de nuestro sistema normativo.