Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-21) Espejo Macedo, Stefan Anthony; Cavani Brain, Renzo IvoEl nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales.Ítem Texto completo enlazado La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-08-17) Chipayo Barrios, Washington; Sotero Garzón, MartinEn el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio. En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela. Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres, cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio, por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.Ítem Texto completo enlazado Un jurista del virreynato: Juan de Hevia Bolaños (su vida y sus obras)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019) Lohmann Villena, GuillermoHe escogido como tema del estudio que es obligación presentar para optar el grado académico de Bachiller, un punto que no puede menos que ser lisonjero a la Facultad de Derecho : el comentario al Único tratado de Derecho Procesal que se redactó en el Perú durante la dominación española, para sistematizar la legislación imperante. Me movieron a elegirlo muy considerables apreciaciones. No es aventurado afirmar que uno de los aspectos menos conocidos de la Historia del Derecho Peruano lo constituye el examen y recuerdo de los extraordinarios varones que marcaron rumbos definitivos dentro de la historiografía jurídica de la época en que exhibieron su ingenio y desenvolvieron sus actividades. Si lo que sabemos de los juristas de la época republicana es desconsoladoramente pequeño, habida consideración de sus respectivas valía, importancia y significación, remontándonos a la insuperada etapa de la dominación española, el caudal de datos que poseemos sobre sus congéneres, no pasa de ser un cúmulo de inexactitudes, de gruesas equivocaciones, de apasionadas interpretaciones y porqui no decirlo, de mixtificaciones sin cuento.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza procesal del arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-07-31) Quiroga León, Aníbal; Blancas Bustamante, CarlosEl arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial) se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica. Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional. El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido — pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito específico del Derecho Procesal y su Teoría General. El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema. Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y 4 finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica. Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional, Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje, Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas de solución de controversias, Derecho Procesal Civil.