Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 272-2010-MEM/CM que confirma infundado el pedido de sustitución de NEWMONT PERÚ S.R.L. en el procedimiento de titulación de petitorio minero TACNA 101(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Aguirre Sumarriva, Alexandra; San Martín Villaverde, DiegoEl proceso hermenéutico de la norma subyace a toda rama del derecho, incluido el ámbito minero, el cual representa una industria clave para el desarrollo del país. La presente discusión jurídica surge de la interpretación que debe realizar la autoridad administrativa sobre el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, disposición que restringe la adquisición de concesiones mineras a ciertos individuos, de modo que se garantice la protección de la finalidad de la misma en consonancia con los principios generales del derecho. En este caso, se advierte la solicitud de sustitución presentada por Newmont Perú S.R.L. sobre el petitorio minero TACNA 101, cuyo titular es Back Arc Minerals S.A.C. Esta empresa fue constituida y dirigida por un ex trabajador de la compañía minera solicitante, quien tuvo acceso a información confidencial sobre la geología de dicha área en el ejercicio de sus labores. En tal sentido, la controversia se centra en analizar el alcance de la prohibición de la ley minera cuando el sujeto impedido presenta un petitorio no a título personal, sino utilizando una persona jurídica, lo que podría constituir un abuso de derecho o fraude a la ley.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Soto Rojas, Jimena Stefani; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo.Ítem Texto completo enlazado Streaming Agreement como financiamiento alternativo para las mineras junior durante la etapa de exploración minera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-24) Mera Fernández, Felipe Víctor – Andrés; Tabra Ochoa, Edison PaulEl problema que concierne a este trabajo es que las empresasinvolucradas, en específico las Mineras Junior, deben lidiar con dificultades y restricciones de financiamiento de capital que comprometen la inversión en proyectos mineros. Teniendo en cuenta este escenario, los propios actores del rubro minero idearon formas novedosas de financiamiento, permitiendo que estas empresas accedan a capital que será invertido en el desarrollo de proyectos mineros, teniendo en cuenta que es una inversión riesgosa y que no genera ingresos en el corto plazo. Los Streaming Agreement son contratos atípicos provenientes del Common Law, que consiste en que el comprador, considerado como streamer company realiza un pago adelantado, parcial o total, por la adquisición preferente de un porcentaje de la producción futura de un mineral determinado a un precio menor al precio de mercado. Esto permite que la empresa minera, incluida la Minera Junior, cuente con capital para iniciar y/o continuar con el proyecto minero y, por otro lado, favorece a la streamer company, dado que tiene un derecho preferente de adquisición de determinados minerales a un precio menor al del mercado. La finalidad del trabajo es desarrollar los Streaming Agreement, resaltando sus ventajas frente a otras formas de financiamiento en el rubro minero, tanto tradicionales como alternativas, demostrando que los contratos mineros reconocidos en el ordenamiento jurídico no son numerus clausus y, por ende, es posible celebrar válidamente contratos mineros atípicos e inscribirlos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.Ítem Texto completo enlazado Paradigma contractual minero sobre cuestiones sociales y ambientales en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-25) Encarnacion Gallardo, Henry; Debenedetti Lujan, Bruno EdoardoEl estudio del “Paradigma Contractual Minero Sobre Cuestiones Sociales y Ambientales en el Perú” comprendió hacer un análisis jurídico en dicho sector desde el año 1990 hasta la actualidad. Durante ese periodo la institución jurídica de los contratos ha tomado mayor uso en el derecho minero moderno, quedando relegado el modelo concesional administrativo para obtener un título habilitante. Sin embargo, bajo esta denominada “Nueva minería” existen muchos factores que no logran solucionar los conflictos sociales y ambientales entre empresas mineras y comunidades. Entonces nos planteamos una interrogante ¿Los contratos que incorporan obligaciones sociales y ambientales ponen en riesgo o favorecen la viabilidad de los proyectos mineros? Considerando que importantes proyectos mineros privatizados no han alcanzado la licencia social y ambiental para su puesta en marcha por incorporar ese tipo de cláusulas, además se debe tener presente que la mayor producción minera peruana viene sostenida por estas empresas. Por otro lado, el marco regulatorio de los últimos años ha seguido una tendencia de atender temas sociales y ambientales en el sector minero. En este sentido, como hipótesis proponemos que introducir en los contratos mineros cláusulas sociales y ambientales adecuadas facilitará la viabilidad de los proyectos mineros. Ello con la finalidad de prevenir disputas que hacen más compleja la puesta en marcha de los proyectos mineros. El objetivo es concebir un modelo contractual que ayude armonizar la minería y el desarrollo social, ambiental y económico, en un contexto que se viene fomentando la filosofía de la Responsabilidad Social Empresarial y el desarrollo sostenible. Asimismo, el método de estudio utilizado es analítico descriptivo, teniendo como materiales de estudio algunos contratos mineros que incluyen fondos sociales y obligaciones ambientales.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° e-2176, solicitud de sustitución minera presentada por Newmont Peru S.R.L. respecto del derecho minero Tacna 101, identificado con código único N° 010521606(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-21) Chávez Cano, Rómulo José; Pazos Hayashida, Javier MihailEl Expediente N° E-2176 discute la procedencia de la solicitud de sustitución presentada por NEWMONT PERU S.R.L. respecto de la titularidad de la concesión minera TACNA 101, la cual fue otorgada a favor de BACK ARC MINERALS S.A.C. Al respecto, NEWMONT PERU S.R.L. fundamenta su solicitud argumentando que Ever Jesús Marquez Amado, quien era accionista mayoritario de BACK ARC MINERALS S.A.C. y con quien tenía una relación laboral, usó indebidamente información confidencial para adquirir TACNA 101 a través de BACK ARC MINERALS S.A.C., puesto que la autonomía subjetiva y patrimonial de esta última evitaría la aplicación del artículo 65 de la Ley General de Minería, posteriormente unificado en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Considerando ello, en el presente informe se analiza principalmente: (i) la posibilidad de interpretar extensivamente la disposición legal antes mencionada con el propósito de entender a BACK ARC MINERALS S.A.C. como un sujeto inhabilitado para adquirir determinados derechos mineros; (ii) la viabilidad de integrar por analogía la situación jurídica de BACK ARC MINERALS S.A.C. para entenderla como un nuevo supuesto de hecho de la norma mencionada previamente; (iii) la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario para evitar una presunta desprotección jurídica; y (iv) la utilidad de la redacción del artículo 36 del TUO de la Ley General de Minería en relación al cumplimiento de la finalidad del derecho de sustitución. Sin perjuicio de concluir que a NEWMONT PERU S.R.L. no le corresponde sustituirse en la titularidad de TACNA 101, es importante realizar el ejercicio analítico que este caso permite para evidenciar que la evaluación y resolución de un caso exige que los operadores jurídicos utilicen, además de la normativa tipificada, otras herramientas legales de nuestro ordenamiento para poder emitir una opinión con arreglo a derecho.Ítem Texto completo enlazado Decretos supremos de zona frontera en minería : discrecionalidad limitada o absoluta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-09) Sancho Rojas, Cecilia Elizabeth; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa presente tesina es el resultado de una investigación para determinar si la expedición, modificación, y derogación de los decretos supremos de zona de frontera en minería, que se expiden en virtud del artículo 71° de la Constitución, son realizados por el Estado en ejercicio de su facultad discrecional, la cual no podría ser ilimitada, pues considerarlo así sería permitir al Estado actuar con arbitrariedad, lo cual no es posible en un Estado de Derecho como el nuestro.