Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-04-27) Juárez Jurado, Eder; Cairo Roldán, José OmarLa presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la jurisdicción indígena como mecanismo de defensa de sus derechos colectivos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-29) Trujillo Solís, Rocío Roxana; Landa Arroyo, César RodrigoLa presente investigación tiene por objeto sustentar, desde los ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los pueblos indígenas, la legitimidad y viabilidad de la aplicación del denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de las autoridades indígenas que ejercen jurisdicción. La pertinencia y viabilidad de la aplicación de dicho mecanismo de defensa del principio de supremacía de la Constitución por parte de la jurisdicción indígena se abordará ponderando su especial utilidad, tanto en la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas frente a normas del derecho ordinario que los desconozcan o reconozcan parcialmente, como respecto de la defensa de los derechos humanos fundamentales que pueden verse afectados por la aplicación de las disposiciones de su derecho propio (derecho consuetudinario). En este orden de ideas, en los primeros dos capítulos se abordan - con el detalle que consideramos pertinente a los efectos de nuestro propósito - los dos principales institutos jurídicos interrelacionados en la presente investigación: la jurisdicción especial indígena y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.Ítem Texto completo enlazado Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-24) Dyer Cruzado, Edward Alexander; Gonzales Mantilla, GorkiImagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal, preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente. Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden conducir a la destitución de dichos magistrados. Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar. Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente judicial. Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado Funciones y competencias del tribunal constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-07-16) Acuña Chávez, Araceli; Bernales Ballesteros, EnriqueLa presente tesis tiene por objeto estudiar las funciones y competencias asignadas a nuestro Tribunal Constitucional. Para este propósito, en el primer capítulo se desarrollará un análisis general del origen de la jurisdicción constitucional y las razones de su existencia. Asimismo se estudiará el origen del Tribunal Constitucional, entendido como aquel organismo constitucional autónomo e independiente, que al interior del ordenamiento jurídico, ejerce la defensa de la Constitución y de los derechos fundamentales, garantizando los valores propios de la democracia. Luego de abordar el origen del Tribunal Constitucional a nivel mundial, veremos desde cuándo nuestro país adoptó esta institución y los motivos de dicha adopción, para luego pasar a analizar su finalidad y naturaleza. Seguidamente. Veremos el estatuto jurídico de nuestro Tribunal Constitucional, es decir, su organización y estructura: el número de magistrados que la integran, su periodo de mandato, los requisitos e impedimentos, vacancia, forma de elección de sus miembros, etc. Asimismo estudiaremos su composición a través de un Pleno y de dos Salas, su funcionamiento, su sede y el tipo de resoluciones que emite, entre otros aspectos.Ítem Texto completo enlazado El "estado de cosas inconstitucional" y sus posibilidades como herramienta para el litigio estratégico de derecho público. Una mirada a la jurisprudencia colombiana y peruana.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-18) Ramírez Huaroto, Beatriz May Ling; Morales Luna, FélixLa figura del estado de cosas inconstitucional (ECI) es uno de los aportes del constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia internacional protectora de derechos fundamentales (Rodríguez 2009: 435).Mediante ella, la Corte Constitucional ha abordado situaciones es las que “concurren la violación masiva de derechos fundamentales, las deficiencias estructurales para su atención y la falta de voluntad de las autoridades estatales en todo o en parte del territorio nacional, de forma tal que, ante esa situación, se puede generar una gran proliferación de tutelas, con graves consecuencias para la congestión de los despachos judiciales” (Plazas 2009: 244). Además del dictado de órdenes para cautelar los derechos de los/as accionantes, la Corte declara una situación estructural que lesiona derechos de un número amplio y hasta indeterminado de personas que no son parte del proceso, de forma que el fallo tiene un efecto preventivo general que transforma una realidad dada de falla estructural (Vargas 2003: 214). Esta innovación jurisprudencial se inserta en el marco de una corriente más amplia de activismo judicial que, en sus raíces estadounidenses, se ha denominado como litigio de derecho público, modelo que propicia la transformación de fallas estructurales en entidades gubernamentales que se han hecho resistentes a otras formas de control político; no obstante la persistencia de la falta de un adecuado desempeño en las mismas, otras formas de control no han logrado el objetivo de reformarlas para cesar la violación de derechos que producen (Sabel y Simon 2004: 1062). En la medida de que la figura del ECI ha sido acogida en la jurisprudencia peruana por parte del Tribunal Constitucional con referencia explícita a sus raíces originarias (Naupari 2009: 340, 355), es relevante analizar los términos en que esta incorporación se ha dado para tener un claro balance de sus limitaciones y posibilidades. En un país como el Perú, en que la falla de las instituciones públicas en sus obligaciones de garantizar los derechos de ciudadanas y ciudadanos es recurrente, una figura como el ECI cobra mayor interés como herramienta para posibilitar cambios en un status quo injusto, un cambio que sería posible desde una demanda individual ante la jurisdicción constitucionalque podría transformar el escenario de balance de poderes para que las entidades públicas sean puestas bajo el examen de modo que cumplan con las reformas necesarias para asegurar derechos.Ítem Texto completo enlazado Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-10-04) Jiménez Murillo, Félix Roberto; Bernales Ballesteros, EnriqueEl presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado, entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en esencia debe atender como actor del gobierno. Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones específicas. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y político nacional.Ítem Texto completo enlazado Una interpretación multicultural liberal del artículo 149° de la Constitución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-05-28) Tassara Zevallos, Ornella Vanessa; Morales Luna, FélixLa diversidad es un sustantivo que hace alusión a la diferencia, pero también una característica que define a ese conglomerado llamado humanidad. Las personas como tales somos diferentes biológica, física, psicológica, religiosa, ideológica, política, filosófica, moral y culturalmente, por solo citar algunos aspectos de la vida. Sin embargo esa categoría llamada “diferencia”, que resulta tan importante para la configuración de nuestra propia identidad, actualmente no ostenta la relevancia que merece en muchas sociedades. El derecho a la diversidad todavía no es tomado lo suficientemente en serio. Así, pues, se tiene que el siglo XX que pasó supuso, como piensa la mayoría, la real concretización de los derechos civiles y políticos, así como también de los derechos sociales. En tanto que el siglo XXI se encuentra forjando el camino para que el derecho a la diversidad cultural y, por tanto, a la identidad, se traduzcan en una concretización real y no solo supongan un reconocimiento nominal en las constituciones y declaraciones de derechos humanos.