Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho
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Fecha
2014-10-24
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente
de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los
funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que
emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el
carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal,
preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del
precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente
delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente.
Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy
rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas
generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga
con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el
contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de
sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden
conducir a la destitución de dichos magistrados.
Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia
es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos
considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones
de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar.
Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si
una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente
judicial.
Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa
que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que
expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma
administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente
específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.
Descripción
Palabras clave
Derecho constitucional--Perú., Common law., Derecho--Filosofía.
Citación
Colecciones
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