Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Picasso Clarke, Bernardo; Aquise Niño de Guzmán, Carolina
    En el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.
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    Informe jurídico sobre la Resolución no. 0342-2024-SUNARP- TR a la luz del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) De la Cruz Pita, Abner Amir; Tarrillo Monteza, Daniel Edward
    El presente trabajo se desarrolla con la finalidad de exponer la aplicación del artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Dicha norma cumple una función esencial en el Registro, la cual es depurar los asientos bajo los supuestos que se establecen en ella. Es crucial considerar las implicancias de los efectos de las inscripciones, ya que el artículo en mención enerva dichos efectos. No obstante, es importante destacar que esta depuración se realiza de manera justificada, dado que no siempre acceden al Registro asientos que hayan sido parte de una calificación regular. En este contexto, resulta fundamental delimitar cuándo se puede o no cancelar un asiento en atención al artículo 95 del Reglamento General de los Registros Públicos. Esta delimitación es vital para garantizar la integridad y fiabilidad del Registro, asegurando que solo permanezcan inscripciones que cumplen con los criterios legales y reglamentarios establecidos.
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    Soluciones a los problemas de la caducidad hipotecaria en el derecho peruano. Un breve estudio jurisprudencial y doctrinario de la materia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-08) Muñoz Hamasaki, José Yoshío; Gabriel Rivera, José Luis
    La caducidad como concepto jurídico ha generado gran debate a nivel doctrinario como jurisprudencial en el Perú. Pese a que la caducidad encuentra su reconocimiento normativo en el Código Civil sigue generando debate por el uso inexacto e impreciso en otras “normas especiales”, tales como el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp. De acuerdo con la normativa civil vigente, la caducidad extingue tanto el derecho como la acción correspondiente. Por otro lado, el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, “RGRP”) no establece que la caducidad extinga el derecho, y menos la acción correspondiente, y ello es coherente considerando que el RGRP establece que su finalidad es brindar publicidad respecto de Derechos adquiridos o actos jurídicos celebrados. Por tanto, lo que se extingue, desde la posición del RGRP no es el derecho, ni la acción, sino más bien, la publicidad registral. En línea con lo anterior, esta investigación se centra en determinar sí la caducidad del asiento registral de hipoteca extingue únicamente el asiento registral o si además extingue el acto jurídico de constitución de hipoteca. Entonces, según nuestro Código Civil para que la garantía real de hipoteca se considere válidamente constituida debe constar su inscripción en el Registro Público, mientras que para el nacimiento del acto jurídico de constitución de hipoteca bastaría el solo consenso, esto siguiente la lógica contenida en el art. 949 del C.C. Afín de “aclarar” el panorama anterior, en 1996 se promulgó la Ley N° 26639 que introdujo un “supuesto” de extinción de hipoteca: la caducidad de asiento registral de hipoteca. En atención a lo anterior, la problemática se origina porque a nivel jurisprudencial, el registrador público deniega las inscripciones de levantamiento de asiento registral de hipoteca por caducidad, considerando el art. 120 del RIP de la Sunarp, este dispositivo legal establece un cómputo de plazo y procedimiento distinto al establecido en la Ley N° 26639 para evaluar la posibilidad de extinguir un asiento registral de hipoteca por caducidad. La (indebida) aplicación del art. 120 del Reglamento de Inscripción de Predios de la Sunarp sobre la Ley N° 26639 evidenciaría, en principio una vulneración directa al principio de jerarquía normativa, respecto del cual, una Ley se encuentra por encima de un Reglamento. La problemática descrita en el párrafo anterior se agrava sí consideramos que el art. 120 del RIP sigue vigente, aun cuando el Tribunal Registral, como segunda y definitiva instancia administrativa resuelve que se debe aplicar la Ley N° 26639 sobre art. 120 del RIP de la Sunarp, revocando de esa forma todas y cada una de las denegatorias de inscripción emitidas por los Registradores Publicas, lo que genera un “enfrentamiento” entre la primera y segunda instancia administrativa de la Sunarp. Desde la perspectiva de lo descrito líneas atrás, conviene preguntarnos: ¿La caducidad contemplada en el Código Civil tiene el mismo significado que la caducidad contemplada en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Reglamento de Inscripción de Predios?; ¿Qué dispositivo legal debe aplicarse para resolver los casos de levantamiento o extinción de asiento registral de hipoteca por caducidad, la Ley N° 26639 o el art. 120 del RIP de la Sunarp? La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis dogmático y jurisprudencial del levantamiento o extinción de asiento registral hipoteca por caducidad; y posteriormente, proponer una alternativa de solución. En principio se evaluará y analizará si el concepto de caducidad contenido en el Código Civil ha sido aplicado correctamente en diversos pronunciamientos judiciales. Luego, se analizará específicamente sí el concepto de caducidad ha sido correctamente aplicado al supuesto de levantamiento de hipoteca por caducidad, a fin de determinar cómo han resuelto los tribunales peruanos este tipo de casos para así proponer una alternativa de solución a la problemática advertida y planteada.
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    Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-03) Mendiola Chirinos, Oscar Ernesto; Núñez del Prado Chaves, Fabio
    En la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones. Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos. A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes. Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena fe
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-13) Granda Benavides, Sebastián; Muente Schwarz, Rafael Eduardo
    Este informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A. A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un instrumento para garantizar una obligación.
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    La aplicación supletoria del artículo 1346 del Código Civil a las penalidades en la Ley de Contrataciones del Estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-20) Bancayán Calderón, Lupe Isabel; Soria Aguilar, Alfredo Fernando
    La cláusula penal es una figura contractual, recogida en el Código Civil, que ha sido definida en líneas generales como una pena privada que surge del acuerdo de las partes al suscribir el contrato y cuya ejecución se habilita ante el incumplimiento, o el cumplimiento tardío o irregular e incluso defectuoso de la prestación acordada. El Código Civil recoge en su artículo 1346° la posibilidad de reducir las cláusulas penales, siempre que se cumplan determinados criterios. La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento han recogido las cláusulas penales, estableciendo la posibilidad de aplicar penalidades en los contratos sujetos a dicha normativa, estableciendo un máximo para aquellas y detallando fórmulas y procedimientos para su aplicación. Sin embargo, la normativa de contrataciones del Estado no ha recogido de manera expresa la posibilidad de reducir las penalidades impuestas. La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis exegético, dogmático y funcional de la cláusula penal, su recogimiento en la Ley de Contrataciones del Estado y la posibilidad de aplicar supletoriamente el artículo 1346° del Código Civil a los contratos regidos por la normativa de contrataciones estatal. Finalmente, al concluir que dicha aplicación sí es viable, se analizará la experiencia comparada y nacional, así como un conjunto de laudos arbitrales nacionales emitidos al respecto, a fin de revisar los criterios adoptados por los Tribunales Arbitrales y brindar lineamientos para la correcta aplicación supletoria del artículo 1346° del Código Civil.
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    El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratista
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-18) Ramírez Rosas, Gianinna Silvana; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones, las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la actividad económica de las mismas.
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    El receso y el sistema de ineficacias negociales. Lineamientos aplicativos en el Código Civil peruano de 1984
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-17) Palacios Martínez, Eric Moisés; Morales Hervias, Rómulo Martín
    La investigación que se materializa a lo largo de las páginas siguientes, tiene un objetivo claro: servir como un primer paso -nada más- para ampliar nuestra visión acerca del sistema de ineficacias negociales en el ordenamiento jurídico nacional, y esto a través del desenmascaramiento -si se le puede llamar así- de una de las manifestaciones de ineficacia estricta, más usadas en el derecho comparado -a nivel doctrinal y jurisprudencial, sobre todo- pero que no ha sido expresamente reconocida en la codificación, ni abordada sistemáticamente por los autores que se dedican a la llamada contractualística y, menos aún, analizada por la jurisprudencia nacional. Me refiero, claro está, al receso (desistimiento o apartamiento para otros) que es enfocado como un mecanismo -negocial o legal- de carácter extintivo de una relación jurídico-contractual. A los fines de entender correctamente el fenómeno extintivo que genera el receso -así como su naturaleza, presupuestos de operatividad y sus naturales límites- hemos considerado oportuno -y hasta imperativo- detenernos brevemente en la teoría de las situaciones jurídico-subjetivas a los fines de individualizar su punto de origen: el derecho potestativo, concedido por la norma o por el acuerdo de las partes contratantes, distinguiéndolo de otras situaciones que pudieran interferir en la debida comprensión de su incidencia, que se materializa -precisamente- ab initio en la vinculatoriedad absoluta de la parte recesada, la que se encuentra en otra situación jurídico- subjetiva, esto es, en un estado de sujeción. Ello, resulta de suma utilidad -sobre todo en figuras no reconocidas expresamente por la normativa- en cuanto la identificación precisa de las consecuencias derivadas del ejercicio del receso tienen mucho que ver con las situaciones jurídico-subjetivas detectadas en la relación contractual, en torno a la cual actúa con efectos extintivos. A partir de este esfuerzo es que lanzamos nuestra definición, por la cual consideramos al derecho de receso como aquella situación jurídico-subjetiva de ventaja que asume la categoría de derecho potestativo, ejercida a través de una declaración de carácter recepticio. Es sumamente interesante el adentrarse en la disciplina implícita del receso -término que considero utilizable en razón de haberse detectado una omisión formal en la codificación y otras normas que regulan este mecanismo, pero con nominaciones distintas- pues nos permite esbozar -a la luz de la normativa- la presencia de determinadas funciones, tanto en el receso legal como en el negocial -al que llamamos también voluntario o convencional- siendo su desentrañamiento vital para -en cada caso- obtener respuestas en sintonía con los principios inmanentes a nuestro ordenamiento. De allí que efectuemos un recuento de las normas que -en parecer propio- recogen intrínsecamente al receso, sea en forma general -es decir referida a un tipología de contratos (p.e. contratos de duración)- sea en forma específica -es decir referida a un tipo contractual particular (p.e. mandato, locación de servicios, comodato, etc.), haciendo una breve aproximación- en la medida de lo posible -al denominado receso del consumidor cuya normatividad regulatoria -sin dudarlo y aunque con nombre 3 distinto- utiliza propiamente el mecanismo del receso legal, que apunta a una función clave en éste ámbito: la protección del consumidor que se posiciona cómo la parte contractual débil. Puntualmente -de acuerdo con lo señalado- el receso es un mecanismo cuyo ejercicio importa la extinción de los efectos contractuales, más la problemática se expande hacia otros escenarios de debate. Éstos claramente se vislumbran 1) en la discusión acerca de su irretroactividad, que no puede ser valorada de forma general en toda la regulación que lo recoge, a diferencia de lo que ocurre con el receso negocial que puede adquirir matices de retroactividad o irretroactividad, de acuerdo a lo que establezcan las partes; 2) en la posible limitación de su ejercicio, en los casos en que las prestaciones contractuales hayan sido ejecutadas y en qué medida se podrá afectar las consecuencias satisfactorio-liberatorio-extintivas que normalmente produce la actuación debitoria y 3) en su naturaleza recepticia, que resulta trascendental para lograr que las consecuencias extintivas sean oponibles a la parte recesada. Ha sido también materia de la investigación un tema muy controvertido: la eventualadviértase sólo eventual- necesidad que el derecho de receso tenga que ser ejercido de acuerdo a la buena fe, en el sentido que no se vulneren los deberes que emergen de su impostación sustancial. Se tiende entonces a evitar que se lesione la esfera de la parte afectada en forma injustificada, valorando el espectro de los intereses contractuales de ambas partes. La trascendencia es obvia: nuestro ordenamiento contiene una cláusula normativa general -inserta en el artículo 1362 C.C.- que contiene el deber contractual de las partes de comportarse de acuerdo con las reglas de la buena fe durante la negociación, celebración y conclusión del contrato que las vincula. Debe anotarse, asimismo, cómo la cuestión se plantea dentro del panorama más amplio del ejercicio de los derechos potestativos en general y que incluso puede ser tomada como un límite intrínseco de actuación del receso. Un punto que, por demás, nos ha interesado se contrae a uno de los temas más álgidos que subyacen a la construcción jurídico-dogmática del receso. Particularmente, nos referimos a la siempre oportuna contrastación de los mecanismos de receso y resolución contractual, reflexionando en torno a su autonomía y el interés tutelado del recesante. Ello tiene como objetivo esbozar -siquiera aproximativamente- los lineamientos que permitan individualizar ambos mecanismos. En conexión inescindible con esta materia se encuentra la afirmación -muy común en la doctrina extranjera- según la cual el receso tiene una naturaleza extrajudicial dando lugar -de ser el caso- a una sentencia declarativa, frente a lo que se realizan algunos matices aplicativos. En suma, el receso es un mecanismo contractual que no encuentra óbice alguno para su admisión -aunque fuere implícitamente- en nuestro ordenamiento, pues su operatividad se encuentra apoyada en el principio de la autonomía privada y en el posicionamiento asumido que niega la viabilidad y tutela para las relaciones contractuales perpetuas. Entonces -desde esta perspectiva- no es posible negar su idoneidad en la dinámica de las relaciones contractuales que encuentra en él, un instrumento útil para reconducir los intereses de los sujetos-parte inmersos en una operación contractual.
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    La incorporación de los pactos convivenciales en la unión de hecho: su tratamiento para los bienes de los concubinos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-06) Ramos Gutti, Daniel Francisco; Gabriel Rivera, Jose Luis
    La investigación se avoca a una de las instituciones que por situaciones reales sus conceptos se han variado durante el paso del tiempo. La evolución de las creencias y costumbres del ser humano han reflejado diversas figuras que se han suscitado en ampliar el concepto actual de familia que se viene manejando dentro de nuestro marco normativo. Como primer objetivo es investigar las modificaciones que no se han visto reflejadas dentro de nuestra legislación; sin embargo, han sido empleadas por legislaciones comparadas que han reflejado criterios positivos en la aceptación de las distintas sociedades. Asimismo, también indagamos la manera en que nuestro ordenamiento está reaccionando a las nuevas tendencias de la unión convivencial desde su concepto hasta las propuestas de cambio que se deben realizar. Como finalidad buscamos la reflexión por parte de nuestros legisladores para una adecuada aplicación de los resultados de la presente investigación en la que se necesita una comprensión sobre los nuevos retos que vienen generando efecto dentro del marco normativo. El método empleado como parte del estudio de las normas jurídicas nacionales y comparadas es el exegético que con el análisis de cada legislación conllevará a homologar criterios con países tanto europeos como americanos. También se utiliza el método dogmático que nos permitirá estudiar las posturas investigativas y la propia apreciación para generar nuevos criterios Por último, se propone desarrollar una figura autónoma al concepto, así como un tratamiento autónomo que permita utilizar los diferentes criterios generando independencia, armonía e interés de la población nacional.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución S/N que contiene la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Grau Castillo, Arturo Saúl; Delgado Suárez, Christian Alex
    El presente informe jurídico tiene por objetivo ofrecer un análisis sobre la Sentencia de Casación recaída bajo el Expediente N° 01430-2016-0-5001-SU-CI-01, la cual versa sobre el recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales contra la sentencia de segundo grado que confirmó el extremo referente a la declaración de nulidad del contrato de fecha 16 de marzo de 2007 y, basándose en la adhesión de los demandantes, revocó los dos extremos respecto a los contratos fecha 03 de abril y el de fecha de fecha 09 de mayo del 2007, declarando la nulidad también de estos. En ese sentido, el problema principal a resolver mediante este informe es acercarnos a los límites objetivos de la figura denominada como adhesión a la apelación y analizar si es que los demandantes a través de su adhesión interpuesta podían recurrir extremos que no habían sido apelados. Resultando ser que de este problema principal surgen problemas secundarios, los cuales buscan analizar si de lo resuelto en esta sentencia de casación se vulnera principios y derechos procesales. De forma sucinta, las conclusiones a las que se llega- mediante una metodología basada en el análisis de las posiciones doctrinales, a través de la dogmática y casuística aplicable- es que la adhesión a la apelación no es una mera absolución de agravios y, en tanto, los demandantes sí podían adherirse sobre extremos no apelados; sin embargo, que esta institución vulnera los derechos de la cosa juzgada y preclusión, atenta contra la igualdad procesal y contra el principio de buena fe procesal.