Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° E-02501. Caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Chirinos Arévalo, Natalia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente informe de relevancia jurídica aborda la demanda de Bosnia y Herzegovina en contra de Serbia ante la Corte Internacional de Justicia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La motivación de la investigación de este expediente se debe a que aquella controversia suscita un caso emblemático que estuvo en análisis durante catorce años por la CIJ. Asimismo, resulta muy llamativo analizar una controversia de Estados que enlazan diversos puntos del derecho internacional público y el derecho penal internacional. El informe se centra en el análisis de la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 26 de febrero de 2007. Se identifica que Serbia tuvo responsabilidad ante hechos internacionalmente ilícitos en virtud de la violación de la Convención de Genocidio. A lo largo del informe se revela que los hechos ocurridos en Bosnia y Herzegovina durante los años 1992 y 1995 constituyeron no solo la violación de la obligación de prevenir y sancionar de la Convención, sino que también Serbia violó la obligación de no ser cómplice de genocidio. Se plantea que la CIJ no consiguió todos los medios de prueba necesarios que tuvo a su alcance, y que de haberlo hecho quizás se habría probado la violación de la obligación de no cometer genocidio por parte de Serbia. Los problemas jurídicos del expediente abarcan lo siguiente: a) si hubo un genocidio en Bosnia y Herzegovina, b) si Serbia se encontraba obligada a cumplir con la Convención de Genocidio, c) si los hechos relacionados con Serbia entre 1992 y 1995 vulneraron las obligaciones establecidas en la Convención de Genocidio y d) si aquellos actos internacionalmente ilícitos ocurridos entre 1992 y 1995 fueron atribuibles a Serbia. Finalmente, a manera de conclusión, coincido parcialmente con la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 2007. Coincido en el ámbito en que Serbia violó la obligación de prevenir y sancionar, sin embargo, respecto de las otras obligaciones, como la complicidad, considero que la CIJ no realizó un correcto análisis de esta. Asimismo, considero que la CIJ no debió de basar sus decisiones solo en base a pruebas y juzgamientos del TPIY, sino también la CIJ debió de haber analizado por sí misma y solicitado más pruebas que permitan realizar un adecuado juzgamiento respecto de los hechos internacionalmente ilícitos por parte de Serbia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Cossio Montero, Franco Antonio; Abugattās Giadalah, Gattās ElíasEl caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Fallo de la Corte Internacional de Justicia en la Controversia territorial y marítima (Nicaragua contra Colombia), de fecha 19 de noviembre del 2012(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Infantas Gómez, Jorge Ignacio; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia llevó a la Corte Internacional de Justicia a analizar diversos y complejos problemas jurídicos. El presente trabajo se centra sobre el trazo de la frontera marítima única que realiza la Corte en su fallo de 2012 y el procedimiento que sigue a tal fin; no obstante, analiza también la decisión del 2007 a la que llegó respecto a las excepciones preliminares a su competencia presentadas por Colombia. La Corte concluyó en 2007 que era competente para conocer el caso en virtud del Pacto de Bogotá de 1948, pero que la materia sobre la que se podía pronunciar se encontraba restringida por el Tratado Esguerra-Bárcenas, el cual, afirmó la Corte, era válido y se encontraba en vigor hasta el momento de presentarse la controversia jurídica entre los Estados parte del caso. En sus sentencias, la Corte recurre a las normas convencionales que obligan a ambas Partes; asimismo, hace uso de normas consuetudinarias del Derecho Internacional y su propia jurisprudencia para resolver finalmente la controversia. El presente trabajo cuestiona la elección de la etapa que realiza la Corte para analizar las implicancias del Tratado Esguerra-Bárcenas y concluye que dicho análisis pertenecía al fondo de la controversia. Asimismo, expone la incongruencia de utilizar distintas fuentes del Derecho Internacional para las partes en una misma controversia. Finalmente, critica la elección de la Corte sobre la metodología idónea para la delimitación que exigía el caso y expone cómo podría condicionar fallos futurosÍtem Texto completo enlazado Una propuesta de medio para la solución definitiva de la controversia internacional sobre la delimitación de la plataforma continental entre Argentina y Chile(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-05) Silva Gonzales, Karla Esther; Méndez Chang, Elvira VictoriaEl presente trabajo busca presentar una propuesta de medio para la solución pacífica de la controversia internacional jurídica surgida en el año 2021 entre Argentina y Chile por un área de la plataforma continental del Mar Austral. Para lograr ello, se han analizado cada uno de los medios de solución de controversias disponibles para las partes, tanto de manera convencional en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como bajo el principio de libre elección de medios. Todo ello a la luz de la doctrina, jurisprudencia y antecedentes históricos relevantes de la controversia. Luego de establecer que los medios diplomáticos como la negociación directa, conciliación, mediación, buenos oficios e investigación no son los indicados para lograr una solución definitiva, como tampoco lo son los medios jurídicos como el arbitraje y el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (TIDM) debido a los intereses económicos y geopolíticos de las partes, se ha logrado demostrar la siguiente hipótesis: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el medio idóneo para lograr una solución definitiva de esta controversia entre Argentina y Chile en el Mar Austral. La fortaleza de la CIJ reside principalmente en su respaldo institucional, experiencia y abundante jurisprudencia en temas de delimitación marítima, características que ningún otro medio jurisdiccional, ni siquiera el TIDM, comparte en su totalidad.Ítem Texto completo enlazado El consentimiento al banquillo : un análisis actual de su naturaleza jurídica, su aplicación a la justicia internacional y la importancia que reviste para el Derecho Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando; Méndez Chang, Elvira VictoriaEl presente artículo centra su análisis en el consentimiento como concepto central y fundamental en el Derecho Internacional. Se aborda su naturaleza jurídica general, su relación con principios del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda, consuetudo est servanda y la buena fe; y su clasificación de acuerdo con la doctrina. Se define con rigurosidad el concepto y sus efectos en la esfera internacional. Asimismo, se analiza el consentimiento desde la perspectiva del Derecho Internacional Procesal, particularmente desde la óptica de la Corte Internacional de Justicia. Al respecto, se aborda las modalidades de acceso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, así como las prerrogativas que ésta tiene para hallarse competente en relación con el consentimiento de las partes. Por último, se analiza la relativización del consentimiento a manos de la Corte Internacional de Justicia, proponiendo un análisis del caso del Laudo Arbitral de 1899, entre Guyana y Venezuela. Se concluye, al respecto, que la Corte generó un equívoco al pretender analizar si el consentimiento manifestado por los Estados había sido inequívoco.Ítem Texto completo enlazado Niñas doblemente víctimas en el Abya Yala: Barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas a partir de la jurisprudencia en el sistema interamericano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Rodriguez Ugolotti, Stephanie; Rodríguez Castro, Carolina SoledadLa violencia sexual es una de las formas más severas de violencia que existe. Cuando las víctimas son niñas, se debe advertir que esta violencia se cimenta por la situación en desventaja en la que ellas se encuentran con relación a sus agresores motivadas por el género y la edad. Ello reproduce situaciones de desigualdad y la vulneración sistemática de los derechos de las niñas. La protección de los derechos de las niñas en el Abya-Yala se encuentran resguardados en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos y también en el derecho interno de los países. Sin embargo, las altas cifras de violación sexual ponen en evidencia que son precisamente las niñas, las principales víctimas de una forma estructural de violencia que impide un ejercicio y garantía efectiva de sus derechos. En este artículo se presentará una revisión de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, data estadística disponible y de dictámenes y comunicaciones de los instrumentos de tratados: el Comité sobre los Derechos de la Niñez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém Do Pará, con el objeto de identificar las barreras en la atención a los casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes en la América Latina y El Caribe / Abya Yala y poder trazar los deberes que tienen los Estados en la atención de estos casos desde un enfoque interseccionalÍtem Texto completo enlazado El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando; Méndez Chang, Elvira VictoriaLa resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este. La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte. La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversiasÍtem Texto completo enlazado Un estudio sobre la intervención de terceros Estados en procesos ante la Corte Internacional de Justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-27) Roca Calderón, Josselyn; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasExisten tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos. El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal.Ítem Texto completo enlazado Informe del fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 – Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México vs. Estados Unidos de América)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Ceruti Ccahuana, Luis Alberto; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEn el presente informe se analiza el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo de 2004 en el denominado caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos, tercera ocasión en la que Estados Unidos de América es demandado ante dicho Tribunal, esta vez por los Estados Unidos Mexicanos, por el incumplimiento de sus obligaciones bajo el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El caso, para cuya resolución la Corte se pronuncia sobre la naturaleza, interpretación y aplicación de normas contenidas en dicha Convención, tiene en común con sus antecesores – Breard (1998) y LaGrand (2001)- que involucra a nacionales extranjeros que habían sido condenados a muerte sin que el Estado demandado hubiera cumplido con su obligación de notificarles su derecho al acceso consular. Motivado por su experiencia en el ejercicio de funciones consulares, en su análisis, el autor identifica cuatro problemas jurídicos sobre la base de la relevancia de las instituciones jurídicas involucradas y su importancia en la resolución del caso, siendo éstos: 1) lo referido a la competencia de la Corte, 2) cómo entender la obligación de informar “sin demora”, 3) la naturaleza de la reclamación y 4) la determinación de la “reparación adecuada”. De las conclusiones a las que se arriba, destacan, de un lado, que pese a lo señalado por la Corte, el caso reúne las condiciones para erigirse como uno de protección diplomática, y, de otro, que lo que determinado por dicho Tribunal como reparación debida, no escapa de los alcances de la restitutio in integrum.Ítem Texto completo enlazado La obligación de negociar en el ámbito del Derecho Internacional: Un análisis a la luz de la clasificación de las obligaciones de comportamiento y de resultado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Moreno Macedo, Antonino Edmundo; Abugattas Giadalah, Gattas ElíasEn este trabajo se examina la obligación de negociar a propósito del caso presentado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia relativo a la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Para ello, se hará énfasis en la estrategia procesal empleada por Bolivia, señalando algunos puntos fuertes y debilidades de la teoría del caso planteada por el Estado boliviano. Luego de ello, se estudiará la obligación de negociar y el desarrollo de esta en la jurisprudencia internacional. Posteriormente, se hace énfasis en la disquisición teórica entre las obligaciones de comportamiento y obligaciones de resultado con la finalidad de identificar en cual de estos dos tipos se encontraría la obligación de negociar. Este trabajo concluye sosteniendo que la obligación de negociar puede ser calificada como una obligación de comportamiento o una obligación de resultado dependiendo del contenido que esta tenga.