Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5, de fecha 28 de setiembre de 2022 del Expediente N° 00195-2022-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Mayhuire Vivero, Moises Samuel; Grandez Castro, Pedro PaulinoEn el presente informe jurídico se evalúa la motivación del laudo arbitral emitido como consecuencia de la controversia entre el señor Juan Giancarlo Castañeda Cabanillas y Provias Nacional, en el marco de la adquisición del predio denominado “El Tamarindo”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad. El proceso arbitral tuvo como objeto revisar la tasación comercial realizada por Provias Nacional al referido inmueble, pues a consideración del señor Castañeda, aquella era incorrecta al no haber considerado la existencia de plantaciones de espárragos. Para ello, el Árbitro Único ordenó la realización de una pericia de oficio, cuyos resultados fueron prácticamente transcritos en el referido laudo, para, de esa manera, declarar fundada la pretensión referida a la revisión de la tasación. En ese sentido, explicaremos los defectos de motivación en el referido laudo, en el cual, debido a una incorrecta valoración de la pericia de oficio, el árbitro no brindó ningún tipo de justificación de las razones por las cuales el referido medio probatorio le generó tal convicción. A partir de ello, se analizará la Resolución N° 5 del Expediente N° 00195-2022- 0-1817-SP-CO-01, en la cual la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por Provias Nacional, cumpliendo con los límites legales establecidos en el artículo 62° de la Ley de Arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia Casación N.º 4419-2009-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-17) Ingunza Reátegui, María Isabel; Campos García, Héctor AugustoEl presente caso se inicia a raíz de la demanda presentada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) contra todos los titulares registrales del Lote 18-B sito en la Urbanización Los Arces de Monterrico, del distrito de Surco, por la que solicitó se declare la nulidad de los contratos de compraventa del referido predio, por ser su objeto jurídicamente imposible, al ser tal terreno un bien de dominio público. La empresa inmobiliaria, PdT, contestó la demanda indicando que adquirió el bien a título oneroso, por escritura pública, de quien figuraba como su propietario en los Registros Públicos. Tanto en primera como en segunda instancia se declaró la nulidad de los contratos celebrados entre las personas físicas demandadas, por tener un fin ilícito, al ser el objetivo común de los contratantes el introducir en el tráfico mercantil, de forma ilícita (a través de la falsificación de documentos administrativos), un bien de dominio público. En relación a la mercantil, PdT, tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda por considerar que no se había desvirtuado su buena fe registral. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó dicho fallo y reformandoló declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico contra PdT, pues consideró que de los documentos archivados en los Registros Públicos, PdT podía saber que el bien objeto de compraventa se trataba de un bien estatal de dominio público que había sido introducido de manera ilícita en el tráfico mercantil; por lo que declaró que su contrato de compraventa era nulo por tener un fin ilícito.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 50749-2009, demanda por posesión precaria iniciada por Victor Antonio Glenny Bocanegra Contra Elsa Esperanza Gálvez Vásquez y otros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Zavaleta Altamirano, Alejandro Oscar; Huerta Ayala, Oscar AlbertoEl presente trabajo sienta sus bases en la siguiente pregunta: ¿Nuestro país ha evolucionado en relación a la propiedad formal y derechos conexos durante los últimos 40 años? Considero que la respuesta es no. No pretendo desacreditar las innumerables políticas a nivel nacional (tipos de desalojo, entre otros, sino relucir que nos hacen falta cambios sustanciales). El derecho de propiedad se ha estudiado desde los orígenes de la civilización por la primigenia necesidad de las personas de establecerse en un lugar (nómades a sedentarios) y sentar las bases para su descendencia; sin embargo, no se ha expuesto la relevancia y el impacto que este derecho tiene en las relaciones económicas. El expediente que elegí e investigué manifiesta la problemática referida en el acápite anterior, ya que se origina en un contrato de compra venta entre dos particulares que, al cumplirse el supuesto de hecho de la cláusula resolutoria (falta de pago de 2 o más cuotas), concluye por declararse resuelto de pleno derecho. A partir de este punto se desarrollan controversias en el ámbito administrativo, civil y procesal, que determinan si los efectos de la resolución contractual son válidos o no. En específico, se van a tratar conceptos como el contrato de compra venta, el derecho de propiedad, la utilidad del registro de propiedad y temas conexos que, a mi parecer, deberían ser de conocimiento innato de los ciudadanos. Como también se podrá encontrar doctrina y jurisprudencia sobre el poseedor precario e interpretaciones que dan profundidad al debate. Este trabajo encuentra su conclusión en que para nuestro país es imperioso que los ciudadanos tomemos conciencia de las propicias consecuencias que trae consigo la propiedad formal, afectando de manera positiva a la seguridad jurídica y a la circulación de bienes, factores que benefician el libre mercado el desarrollo económico que ansiamos.Ítem Texto completo enlazado Incumplimiento contractual versus Deber de idoneidad en Contratos de Compraventa de bien futuro(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Yataco Carbajal, Cristhian Hugo; Higa Silva, César AugustoEl presente informe tiene como finalidad desarrollar y analizar los hechos, los puntos controversiales y los argumentos resolutivos del Expediente N°2573-2012/CPC, el cual trata sobre la denuncia interpuesta por el señor Luis Alberto López de Castilla Bado, quién aduce que existe una falta al deber de idoneidad por la afectación a su expectativa de recibir el departamento N°701 del proyecto de edificación de la Residencial “San Antonio”, cuyo metraje sufrió una presunta reducción de forma unilateral y sin su consentimiento; asimismo, esta afectación se encuentra relacionada a su expectativa de recibir el bien inmueble en la fecha pactada en el “Contrato de Compraventa de bien futuro” suscrito entre las partes el 29 de abril de 2010. Bajo estos argumentos, el denunciante considera que siempre que existe un incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones contractuales, se debe sancionar al proveer por la transgresión, vulneración e infracción al deber de idoneidad de los productos y servicio inmobiliario, estipulado en los artículos 18° y 19° en la Ley N°29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor.Ítem Texto completo enlazado Propuestas legislativas que no funcionan : hipoteca inversa en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Morisaki Cáceres, Alberto Miguel; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadTeniendo conocimiento, según cifras del INEI, que el 63% de los adultos mayores no están cubiertos con una pensión para la vejez, por lo que tendrán que vivir de sus ahorros, continuar trabajando o recibir la colaboración de la familia o amigos, la hipoteca inversa aparece como una alternativa interesante que permitiría que estas personas cuenten con un ingreso extra a través del acceso a un crédito con garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, tomando en cuenta las experiencias en otros países, las entrevistas realizadas a personalidades influyentes en la materia, y bibliografía revisada, la creación de la hipoteca inversa a través de una Ley no tendrá el resultado esperado, ello porque su desarrollo no está articulado a otras medidas de política que impulsa el gobierno respecto a poblaciones vulnerables, y como sucede con otras iniciativas legislativas, no se tomaron en cuenta los comentarios de los actores del mercado que se encargarían de operar este producto (bancos, empresas de seguros, etc.), las características del mercado peruano (informalidad en la construcción de viviendas, calidad de las viviendas en el país, educación financiera, proceso de ejecución de garantías, entre otros) y las distintas consideraciones a la normativa emitida (prepago de créditos y el riesgo de descalce, requerimiento de capital y provisiones, seguro del inmueble, entre otros aspectos). De esa manera, una norma, en este caso una Ley, no es suficiente para generar la oferta y demanda en un mercado, existen otros elementos que entran a tallar, como por ejemplo las características de las viviendas, de su población, su idiosincrasia, y otros temas de estructura. Así, en lo que se refiere a la hipoteca inversa, lo que se debería atender con prioridad es justamente resolver esos temas de estructura, antes que la creación de este tipo de productos, que lo único que genera, dada la nula oferta de este producto financiero en el mercado peruano, descontento y frustración por las fuertes expectativas que produce entre la población adulta mayor. En este contexto, es importante que el Estado internalice el proceso adecuado que debería seguir la elaboración de leyes y normas, de tal manera que al final, la legislación tenga los resultados esperados y no se desperdicien los escasos recursos que dispone el Estado en legislaciones sin mayor estudio e impacto.