Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Limachi Huillca, Luz Mercedes; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn Perú, los empleadores que realizan actividades que implican cierto riesgo se encuentran obligados a contratar un seguro especial que es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a través del cual se brinda cobertura en salud y pensiones a los trabajadores a raíz de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional. El presente informe tiene como principal objetivo analizar el criterio de la Corte Suprema comprendido en la Casación Laboral 1278-2018 AREQUIPA respecto de la solicitud de reconocimiento judicial de una pensión por invalidez por enfermedad ocupacional en virtud del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo por parte de un trabajador minero. Para esos efectos; en primer lugar, se describirán los hechos y documentos que sustentan la solicitud a nivel judicial. En segundo lugar, se expondrán los pronunciamientos de las distintas instancias judiciales, incluyendo la de la Corte Suprema, para así detallar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso. En tercer lugar, se analizará cada uno de los problemas jurídicos en torno las posturas asumidas por las instancias judiciales para así justificar la postura asumida de la autora sobre cada uno de ellos. Finalmente, se establecerán las conclusiones y las recomendaciones de la autora para contribuir en la mejor comprensión y aplicación de la legislación que regula la pensión por invalidez.Ítem Texto completo enlazado La Viabilidad del Cese Colectivo en el Perú y el Rol de la Autoridad Administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-14) Córdova Valladares, Maribel Tatiana; Mendoza Legoas, Luis ErwinEn el Perú el cese colectivo está regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, T.U.O del D.L. 728; el cese colectivo se produce cuando el empleador de manera unilateral decide la terminación de contratos por causas objetivas relacionadas a una crisis empresarial. Las causales establecidas en la Ley de Productividad Laboral son las siguientes; a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; y por último d) La reestructuración patrimonial. En el presente trabajo se aborda las causales objetivas de caso fortuito y la fuerza mayor, y los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; esto en relación con el rol que cumple la Autoridad Administrativa dentro de la etapa administrativa de procedimiento establecido. Asimismo; se realizan diversos cuestionamientos al procedimiento de cese colectivo, esto según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dentro del análisis de los cuestionamientos nos centramos en la suspensión perfecta, aprobación automática con verificación posterior; fases que se encuentran dentro del procedimiento del cese colectivo. De la misma forma también se analiza aquella presentación simultánea de la negociación de las medidas terminación de contratos y la solicitud de suspensión de contratosÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 2453(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-11) Guzmán Estrada, Lucia Alejandra; Campos Bernal, Heber JoelEl presente caso gira en torno a la demanda de amparo interpuesta por la Federación de Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú (en adelante “la FETRATEL”) contra Telefónica del Perú (en adelante TDP) por la vulneración a sus derechos de la negociación colectiva y de libertad sindical en el marco de las negociaciones del convenio colectivo 2008- 2009 entre las partes. El desarrollo de este expediente tiene una relevancia transcendental toda vez que no solo se discute sobre la naturaleza del arbitraje potestativo en el Perú a la luz de la jurisprudencia del TC, de los órganos internacionales así como de las posiciones sobre su causalidad o no, sino que se cuestiona la extensión de beneficios de un convenio colectivo suscrito con otro sindicato en el marco de una negociación colectiva y su impacto en la visión de los trabajadores de la Federación como interlocutores válidos que puedan defender los intereses de los trabajadores sindicalizados. Así, este caso se constituye como uno de gran relevancia jurídica por abarcar inclusive varias materias materias del Derecho (Consitucional, Laboral y Arbitral), siendo por ello posible desarrollar un rico y vasto desarrollo sustantivo y procesal en torno a los problemas jurídicos advertidos en el presente informe.Ítem Texto completo enlazado La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Canchaya Fernández, Gary Milton; Lengua Apolaya, César AugustoPara darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.Ítem Texto completo enlazado La regulación del arbitraje potestativo, a propósito de la última modificación al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 009-2017-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-14) Rodríguez Rios, Sandra Milagros; Lama Laura, Manuel Gonzalo deEl presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis sobre la incidencia generada en el ámbito de la negociación colectiva, en particular, del arbitraje potestativo, a raíz de la publicación de la última modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 009-2017-TR. Este tema resulta sumamente relevante, toda vez que, se comprende al arbitraje como un medio de solución pacífico de controversias, cuyo fin es impedir que el conflicto se mantenga abierto y que las partes lleguen a negociar. En virtud de lo señalado precedentemente, la modificación a las reglas previstas para el arbitraje potestativo, puede crear un escenario distinto que no necesariamente conlleve a las partes al resultado esperado.Ítem Texto completo enlazado El arbitraje potestativo en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo: análisis crítico y propuestas de mejora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-31) Osorio Véliz, Rosa Valeria; Arce Ortíz, Elmer GuillermoLa presente investigación versa sobre el arbitraje potestativo como mecanismo de resolución de conflictos económicos, institución controvertida que se encuentra en permanente evolución, mediante modificaciones normativas como a través de los laudos que emitidos en su práctica. Con la promulgación del Decreto Supremo No. 014-2011-TR, que modifica el artículo 61° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LCRT), se formaliza el establecimiento del arbitraje potestativo, abriendo paso a una nueva discusión: ¿el arbitraje potestativo del artículo 61º es de origen causado o incausado? A partir de este contexto, es necesario realizar un análisis constitucional y crítico que reafirme la naturaleza potestativa e incausada del arbitraje contemplado en la LRCT, así como resaltar algunos problemas prácticos en su procedimiento y, a su vez, proponer soluciones para ellos. El trabajo contiene tres capítulos. El Capítulo I tiene como objetivo establecer el marco teórico en el que se desarrolla el trabajo de investigación, esto es, los conflictos colectivos de derecho del trabajo en el sector privado. El siguiente capítulo busca plantear diversos aspectos respecto a los antecedentes del arbitraje potestativo en nuestro país, llegando a la conclusión de que el mismo siempre tuvo naturaleza potestativa e incausada desde la promulgación de la LRCT. Así, este capítulo se ocupa de analizar la constitucionalidad de esta institución con respecto a la normativa internacional y de la normativa interna. El tercer capítulo trata –básicamente- de analizar el procedimiento del arbitraje potestativo. En ese sentido, a través del análisis del procedimiento en base a los dispositivos normativos sobre la materia, así como de lo verificado en casos reales, se realizan ciertas propuestas de mejora. Finalmente, se concluye con ciertas reflexiones en torno al uso del arbitraje potestativo incausado, y la necesidad de una regulación del mismo.