Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Muña Ferro, Heraclio Nahuel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198 del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos, apropiaciones indebidas, etc.). El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán, chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras normas.Ítem Texto completo enlazado “Insuficiencia del marco normativo laboral vigente para afrontar el perjuicio económico generado en la relación laboral por la comisión del delito de apropiación ilícita del patrimonio de las empresas empleadoras: un estudio a partir de 3 casos denunciados y sentenciado en los Distritos Fiscal y Judicial del Cusco y Madre de Dios – año 2014”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-04-10) Gonzales Huarcaya, Henry Flavio; Cueva Vieira, Aurelio EduardoLa normatividad laboral tiene como principal sujeto de protección al trabajador, sin embargo no nos ponemos a pensar que en las relaciones laborales de carácter privado; el empleador se puede ver afectado en tanto los propios trabajadores cometen ilícitos penales en contra de la propia empresa es el caso de los trabajadores de confianza, quienes según los procesos en investigación y sentenciados que hemos incluido como muestra que tuvieron lugar en el distrito Fiscal y Judicial de Cusco y Madre de Dios, se han venido cometiendo el delito de Apropiación Ilícita. Por lo que hemos demostrado a través de un análisis material de las fuentes del derecho la insuficiencia de un marco normativo laboral de previsión para este tipo de situaciones que se dan en la relación laboral de carácter privado, es por ello la necesidad de liberalizar la legislación laboral los cuales nos permitan el cobro de los perjuicios patrimonial de derechos disponibles de los trabajadores con la finalidad de evitar procesos judiciales laborales y penales latos y evitar crisis, desaliento empresarial y en el peor de los casos quiebras de algunas empresas. El principal instrumento metodológico utilizado ha sido la argumentación, matizada con adecuados criterios hermenéuticos y demás herramientas jurídico-legales teniendo como áreas de investigación el Derecho laboral, constitucional y penal. Se ha demostrado entonces la hipótesis planteada inicialmente la cual es que existe una insuficiencia del marco normativo laboral vigente, ya que son escazas las posibilidades que tiene el empleador de cautelar el patrimonio empresarial en este escenario penal que es la Apropiación Ilícita, teniendo como conclusión final que no existe posibilidad de retención de sus beneficios laborales solo el de retención temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios pero por un plazo muy breve de no más de 30 días pero previa demanda laboral de despido por falta grave del trabajador; entonces hacerse un cobro de cualquier beneficio laboral de carácter remunerativo o no remunerativo sería ilegal, quedando solo el campo penal para tratar de resarcir el daño patrimonial ocasionado, por lo cual hemos planteado una modificación del Artículo 2 numeral 6 del Código Procesal Penal, que en buena medida ayudarían a las empresas a recuperar el daño patrimonial ocasionado.