El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal
No hay miniatura disponible
Fecha
2022-11-16
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico
protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198
del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de
dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del
todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las
conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es
delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la
expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a
riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos,
apropiaciones indebidas, etc.).
El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un
análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración
fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando
comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán,
chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales
nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras
normas.
Descripción
Palabras clave
Delitos de los funcionarios--Perú, Derecho penal--Legislación--Perú, Apropiación ilícita de bienes (Derecho)--Perú, Perú.Código penal (1991)
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess