Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Peralta Casas, Leslie Roxana; Ynga Morales, Flor de María LizzettMediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también consigo una carencia de empleo a nivel nacional. No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso, actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro. En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental a la pensión. Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas.Ítem Texto completo enlazado Desempeño de las licitaciones de nuevos afiliados en el Sistema Privado de Pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-27) Torres Campos, Luz Amelia; Sánchez Chávez, Elio JavierEl mecanismo de licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones, implementado bajo la Ley N° 29903, tuvo como objetivo generar una mayor competencia de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el cobro de una menor comisión (precio) a los afiliados, y de esta manera romper la rigidez de precios que fue característica de este mercado. Bajo dicho contexto, la referida Ley introdujo el cobro de una comisión mixta, que es una transición de la comisión por remuneración hacia el cobro de una comisión por saldo administrado, cuyo proceso duraría por diez años según la normativa. Considerando tal escenario, la presente investigación desarrolla una evaluación del desempeño de las licitaciones en el sistema, lo que ha permitido afirmar que existe una mayor sensibilidad al precio en el caso de una comisión por remuneración. En adición, se ha hallado que el comportamiento de los traspasos de la comisión mixta se basa fundamentalmente en la variable precio. Asimismo, en cuanto al efecto de las licitaciones, además de la tendencia a una menor comisión mixta, también se destaca que una variable influyente ha sido la calidad de cartera de los afiliados (afiliados con relativamente mayor nivel de fondo).Ítem Texto completo enlazado Control óptimo estocástico de una cuenta individual de capitalización en el sistema privado de pensiones del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-12) Castañeda Medina, Ranu; Gasco Campos, Loretta Betzabe RosaEl presente trabajo estudia los efectos de los cargos administrativos en saldo y/o en flujo que aplica una administradora de fondos de pensiones sobre una cuenta de retiro individual durante el periodo de acumulación. Los cargos administrativos y el aporte mensual del contribuyente son modelados a través de funciones determinísticas, continuas y acotadas en un intervalo de tiempo [0, T] con T ∈ R; y luego, haciendo uso de la teoría de control ´optimo estocástico, se establece un problema de programación dinámica mediante el cual maximizamos la utilidad esperada de la riqueza terminal del aportante. La solución del problema antes mencionado nos permite obtener expresiones analíticas que relacionan los parámetros del modelo. Así mismo, se han propuesto funciones candidatas para cada uno de los parámetros que estamos modelando, los cuales fueron ajustados a la realidad de los sistemas pensionarios y que a su vez permitan la tractabilidad analítica del modelo. Particularmente, se abordó el caso de la comisión por saldo y de la tasa de contribución, llegando a proponer funciones que se ajustan a nuestros requerimientos teóricos y prácticos. Finalmente, para la aplicación numérica del modelo se usó como caso particular al Sistema Privado de Pensiones del Perú (SPP), tomando como punto de partida los actuales valores de las comisiones y ratios. Posteriormente, se muestra la dinámica de la comisión en saldo, ajustada a diferentes periodos de acumulación, en relación a la comisión en flujo. De esta manera, la aplicación de este trabajo en el SPP es muy ´útil como herramienta de benchmarking.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Expediente 00016-2020-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad desarrollar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al caso de devolución de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tiene como asunto la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Con ello se busca profundizar las disposiciones emitidas por la Ley en controversia, asimismo, se desarrolla los fundamentos y pronunciamiento emitidos por el TC en función de la referida Ley y finalmente de manera paralela se realiza un análisis comparativo con las normativas de disponibilidad de fondos de pensiones emitidas en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Conforme al análisis realizado considero que el Tribunal ha buscado preservar la naturaleza del SNP, no obstante la justificación con los fundamentos abordados y el fallo han dejado de lado diversos aspectos como el desarrollar las consecuencias que generan cada medida establecida por la cuestionada ley, asimismo no se profundiza con mayor detalle la fuente de financiamiento y tampoco se evalúa si la propuesta del Poder Ejecutivo pudo haber sido más beneficiosa, menos aún se valora las medidas adoptadas en función al contexto de la pandemia y finalmente no se fortalece el concepto del fin pensionario. A razón de ello con el presente trabajo se ahonda en los puntos mencionados y se plantea otros argumentos que el TC no tuvo en consideración para resolver fundada la demanda de inconstitucionalidadÍtem Texto completo enlazado Los efectos de la reforma, modificación y modernización del Sistema Nacional de Pensiones durante el periodo 1993 a 2000 en la provincia de Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-28) Chacón Ramirez, Fabio Carlos; Crisóstomo Meza, Mercedes AmaliaMi investigación aborda de cómo se desarrolló la reforma, modificación y modernización del Sistema Nacional de Pensiones en el Perú y que paralelamente esta reforma apunto a la creación de un nuevo sistema previsional, que se conoce como Sistema Privado de Pensiones o AFPs. Asimismo, se enfoca en destacar los efectos que originó esta reforma en los asegurados no pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones durante el periodo de 1993 a 2000 en la provincia del Santa. Doy cuenta, además, de cuales fueron los instrumentos, lineamientos y estructura de esta reforma. En ese contexto, mi investigación, da cuenta de cómo esta reforma estuvo orientado a la creación de un nuevo sistema previsional, a la mercantilización y patrimonializacion de la seguridad social en salud y en pensiones. Mi investigación da a conocer que como consecuencia de la implementación de esta “reforma” durante el periodo 1993 a 2000 en la provincia del Santa dejo, a aquellos asegurados no pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones y que no alcanzaron acreditar cuando menos 20 años de aportación sumergidos en la pobreza y extrema pobreza.Ítem Texto completo enlazado La libertad de empresa en el marco legal de la interacción de las AFP con sus clientes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-12) Castro Zamudio, Analí Luisa Mercedes; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEl sistema previsional peruano tiene una naturaleza alternativa: el trabajador debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP). En este contexto, la administración de fondos de pensiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) posee una serie de normas que, con el fin de proteger el derecho a la pensión, impactan en la relación de estas empresas con sus clientes, convirtiéndose en restricciones a la libertad de empresa. Así, para efectos de este trabajo se han seleccionado tres: la licitación de afiliados, las restricciones a la fidelización y el trámite que regula el otorgamiento de una pensión de jubilación. El objetivo principal consiste en determinar si es que tales limitaciones constituyen vulneraciones al derecho a la libertad de empresa, teniendo en cuenta el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de este derecho, así como el del derecho a la pensión, por tratarse del fundamento último de las normas del SPP. Para tal fin, se han utilizado dos metodologías: en primer lugar, el método comparado, a partir de las experiencias de Chile y Colombia, a fin de determinar las razones detrás de las restricciones y la postura que el Estado ha tomado en esta materia; en segundo lugar, el test de proporcionalidad, como herramienta de análisis de la constitucionalidad de las medidasÍtem Texto completo enlazado La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo; Gonzáles Hunt, César JoséAludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado, ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema. Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo de protección social ideal para todos los trabajadores. Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº 25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes. A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley. Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.