Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La fiscalización laboral y las medidas correctivas: una interpretación crítica desde las bases del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-18) Escobar Huanca, Angela Mérylin; Villegas Vega, Paul NicolasEste Informe tiene como objetivo principal estudiar las normas que regulan el objeto, finalidad y características de la fiscalización laboral, las actas de fiscalización y las medidas correctivas bajo la perspectiva y alcances de la Ley del Procedimiento Administrativo de Trabajo. Todo ello con la finalidad de identificar si las disposiciones que rigen la fiscalización en el sector trabajo son acordes con la naturaleza de la fiscalización laboral según la norma general o si, por el contrario, existen discrepancias que ameritan una reforma legislativa.Ítem Texto completo enlazado Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Guzmán Napurí, ChristianLa Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por Subsanación Voluntaria. Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad, los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales, entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan imposible la aplicación de este eximente. Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos.Ítem Texto completo enlazado ¿Resulta necesario incluir en los contratos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado una cláusula resolutoria expresa, bajo sanción de nulidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Silva Santisteban Amésquita, Massiel Kenyi; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente artículo aborda el PL en el que se plantea la incorporación de la cláusula resolutoria expresa en los contratos de la LCE. Al respecto, se analiza la naturaleza de dicho mecanismo y sus requisitos. A partir de ello se concluye que no resulta conveniente su incorporación en el reglamento contractual de los contratos de la LCE. Esto, porque colisiona con el principio de continuidad y porque actualmente la administración no nos asegura que sean diseñadas y ejecutadas adecuadamente. En ese mismo sentido, se determina que no es conveniente plantear una consecuencia tan grave como la nulidad del contrato por la no inclusión de una cláusula resolutoria expresa. Ello, en la medida que se trata de un diseño especial que necesariamente debe contemplar ciertos requisitos que, de omitirse, conllevarían a que se trate de una cláusula de estilo y, por ende, se tenga como no puesta.Ítem Texto completo enlazado El regreso del control difuso administrativo a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 3741-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Ruiz Diaz, Javier Andres; León Manco, Hugo AndrésEl presente informe gira en torno a una controversia jurídica originada por el precedente vinculante que se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional en el contexto del Caso Salazar Yarlenque. En aquel precedente vinculante, se legitimó la posibilidad de que los órganos administrativos que reparten justicia puedan inaplicar normas infra constitucionales que se manifiesten como incongruentes con relación a valores garantizados constitucionalmente y que reflejan el ordenamiento jurídico dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho. No obstante, pasado varios años, otra sentencia del sumo interprete constitucional decide dejar sin efecto el precedente vinculante materia de esta controversia, en tanto arguye que se ha distorsionado la interpretación del alcance de las funciones jurisdiccionales en el Estado según el cual esta función correspondería exclusivamente al Poder Judicial y sus órganos adscritos. En ese sentido, este artículo académico profundiza en la discusión constitucional respecto de los límites y alcances de las funciones jurisdiccionales de la administración pública como una de las entidades clave para el adecuado funcionamiento del aparato estatal. En consecuencia, se analizará la validez de la aplicación del control difuso, como herramienta jurídica legitimada por el artículo N.º 138 de la Constitución, por parte de los órganos administrativos que reparten justicia para decidir por la inaplicación de normas jurídicas que, aunque sean lícitas, representen un elemento potencialmente perjudicial para el interés general y la defensa de los derechos fundamentales de los administrados. Finalmente, se evaluará si en la actualidad sería posible regresar a la línea jurisprudencial que legitima el control difuso en sede administrativa.Ítem Texto completo enlazado Retos para la calificación registral en la declaratoria de fábrica por aprobación ficta en el marco de la Ley 29090 y reglamentos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-05) Apaza Sosa, Daniela Isabel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo está dirigido a profundizar en la calificación registral de actos administrativos fictos de conformidad de obra y declaratoria de fábrica; en vistas que la evaluación del acto administrativo ficto en sede registral ha sobrepasado lo dispuesto por el pleno N° 93, precedente segundo: “Calificación de actos administrativos” y el pleno N°100, precedente único: “Aplicación del silencio administrativo positivo”. Con ello en mente se realiza una sucinta descripción del instituto del silencio administrativo positivo( en adelante “SAP”) desde la Ley N° 290901, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones y sus Reglamentos (en adelante la “Ley N° 29090”) para luego continuar con el fondo del trabajo académico que es el análisis de la normativa registral, precedentes de observancia obligatoria pertinentes y diversas resoluciones emitidas por los tribunales registrales con el objetivo de poder reconocer los retos que presenta la calificación de un acto ficto o presunto de conformidad de obra y declaratoria de fábrica, para elaborar posibles reformas. En este trabajo se han logrado desarrollar 4 retos en la calificación registral de los actos fictos de declaratoria fábrica y recabar la tendencia actual en la resolución de dichos retos a través de los tribunales registrales.Ítem Texto completo enlazado La tutela del consumidor financiero y su derecho al pago anticipado: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0094-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Armacanqui Paredes, Ariana Abigail; Delgado Capcha, RodrigoEn el presente informe jurídico la autora se propone analizar la Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI que, a su vez, resuelve una controversia administrativa entre el Indecopi y el Banco de Crédito del Perú S.A por una presunta infracción al Artículo 86° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho a realizar pagos anticipados. En este procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la autoridad se identifica un conflicto competencial entre la citada entidad y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; asimismo, se cuestiona la prescripción de la infracción imputada; y, por último, se cuestiona si existió una infracción al Código de Consumo. En este sentido, en base a las principales normas de protección al consumidor y a la regulación del sistema financiero, se busca dilucidar cada uno de estos puntos. Así, la autora defiende que el Indecopi es la entidad competente para resolver en casos de materia de protección al consumidor financiero; que no se concretó la prescripción de las infracciones imputadas; y, finalmente, demuestra la comisión de una infracción contra el derecho a efectuar pagos anticipados. Asimismo, se profundiza en una crítica al desaprovechamiento del Indecopi para sentar una posición más concreta sobre su competencia para resolver casos de protección al consumidor financiero.Ítem Texto completo enlazado Resolución Nº124-2020/CCD-INDECOPI - Informe jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Gastañeta Bastidas, Adria; Moscol Salinas, Alejandro MartinEl presente informe jurídico trata sobre la Resolución Nº124-2020/CCDINDECOPI mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declara fundada la infracción a los principios de autenticidad y adecuación social en el marco de la Ley de Represión de Competencia Deseal en el ámbito de publicidad comercial por parte del señor Andy Merino Ramírez, influencer peruano, quien, haciendo uso de sus redes sociales publicita el aplicativo Picap, plataforma de económica colaborativa que facilita la intermediación entre conductores de moto lineales con usuarios que desean ser trasladados. El objetivo de este informe es dilucidar si el contenido compartido en las redes sociales por los influencers puede ser publicidad, de este modo, reconocer la aplicabilidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal al caso en concreto. Asimismo, buscamos estudiar las categorías jurídicas en las que un influencer llega a ser parte de la relación de difusión de publicidad, a fin de establecer la asignación de responsabilidad que se lo puede atribuir. Finalmente, aterrizamos el trabajo realizado un análisis respecto del examen realizado por la Administración Pública, a fin de concluir si este fue el adecuado en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio en contra del influencer y en atención a la normativa del sector.Ítem Texto completo enlazado Sobre el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente trabajo se plantea el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú mediante el planteamiento de un caso en el que se ve involucrado un servicio público. Siendo ello así,se parte desde el análisis histórico de esta potestad y sus orígenes en el derecho francés,así como una comparación con el derecho español. Posteriormente,se detalla respecto de su naturaleza,y sobre su aplicación en el marco legal peruano,en el que no se tiene un reconocimiento explícito de la mencionada Potestad de Autotutela,pero que si encuentra respaldo en normativa de rango infralegal como la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a lo detallado,planteamos la postura respecto de que la Potestad de Autotutela resulta ser un privilegio de la Administración y no puede aplicarse en beneficio de los administrados;sin perjuicio de que,en salvaguarda de sus propios intereses,los efectos de su aplicación puedan beneficiarlos. Finalmente,se concluye señalando que existen problemáticas por resolver que implican la habilitación de una vía alternativa por la que la Potestad de Autotute la dirija las problemáticas a la vía administrativa, evitando así la excesiva carga procesal al PoderJudicial y ofreciendo una solución rauda a los administrados.Ítem Texto completo enlazado Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Liu Arévalo, Rocío VerónicaLa legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones administrativas. En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados. Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución. En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización, cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de determinación de la Administración Tributaria.Ítem Texto completo enlazado ¿Debe agotarse la vía administrativa para acceder a la tutela jurisdiccional en el derecho del consumidor?, mejor dejemos que decidan los consumidores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) García Lavado, Alex Orlando; Solórzano Solórzano, Raúl RoyLa atención oportuna e inmediata de los reclamos en las relaciones de consumo, dio lugar a la creación de un mecanismo de solución de reclamos alternativo a la tutela jurisdiccional, dado que la vía ordinaria, debido al tráfico jurídico procesal, no garantizaba una pronta solución a los derechos conculcados de los consumidores. No obstante, la posibilidad que las resoluciones del Tribunal del Indecopi sean revisadas por un juez judicial, más allá de garantizar la autonomía e independencia con la que serán juzgados las partes, impiden acceder a una auténtica tutela efectiva. En todo caso, dejemos que el consumidor decida en qué vía ejercerá su acción defensiva, pero exigir agotar la vía administrativa, para transitar por la vía ordinaria, vulnera el derecho de acceder a una tutela efectiva, ello si consideramos que para llegar a la tutela jurisdiccional debemos acudir al Indecopi. En ese sentido, si por un lado, la decisión determinante y definitiva la tiene la tutela jurisdiccional, exigir transitar por la vía administrativa constituye una barrera de acceso a la justicia. Por el contrario, si revestimos de mayor utilidad e importancia a la tutela administrativa, no será necesario la vía ordinaria. En ese sentido, dejemos que compitan ambas vías, ya que cuentan con las mismas garantías del debido proceso. Solo así estaremos ante un derecho eficiente y predecible, pues en la medida que se desburocratice la tutela jurisdiccional, habrá menos reclamos frustrados que no pudieron llegar a la última instancia debido al costo de transacción que ello implica.