Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Ambrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los valores de las variables de la fórmula general de la metodología de cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo, los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la protección de los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 144-2006(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-06) Masini Ortiz, Camila; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una sanción. Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida de paralización temporal. En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas anteriormente.Ítem Texto completo enlazado El Ratio de Fondeo Neto Estable de los cuatro principales bancos comerciales del Perú según Basilea III(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-11) Lira Lira, Deborah; Ríos Diestro, María LuzLo más importante en el negocio de un banco, es su liquidez. La liquidez genera confianza y seguridad al cliente. Y es la confianza, el principal activo intangible de un banco. Es por ello que, luego de la crisis subprime, los reguladores financieros nacionales y el Bank for International Settlements (BIS) o Banco de Pagos Internacionales establecieron nuevos requerimientos del capital del banco, de la liquidez y de la gestión del riesgo (Choudhry, 2012, p.589), que deberían aplicar todos los bancos a nivel global. Es con Basilea III que se introducen por primera vez estándares de liquidez internacionales. El Comité publica los Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez; y dos estándares mínimos de liquidez: el Ratio de Cobertura de Liquidez y el Ratio de Fondeo Neto Estable (Hoffman, 2011). Es así que surge esta investigación, donde se calcula el Ratio de Fondeo Neto Estable del año 2018 para los cuatro bancos comerciales peruanos más grandes: Banco de Crédito del Perú S.A., Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, BBVA Banco Continental y Scotiabank Perú S.A.A. La información financiera se obtendrá de los estados financieros separados al 31 de diciembre de 2018 (SMV, 2019). Posteriormente, se evalúa el ratio y la estructura de balance de cada banco según Basilea III. Luego del análisis realizado se ha determinado que el nivel de capital, de depósitos y otro tipo de fondeo con vencimiento mayor a un año es determinante para cumplir con los estándares del Ratio de Fondeo Neto Estable según Basilea III. Respecto a la metodología, se calculó el ratio de cada banco a partir de los estados financieros separados publicados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV, 2018) y se recurrió a los estándares de Basilea III, a autores internacionales respecto al tema de la investigación y a la información pública que provee la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para la interpretación de los ratios y su composición; y la experiencia del autor. En cuanto a los resultados y la conclusión, los cuatro bancos comerciales peruanos con mayor participación en el mercado peruano poseen un ratio de fondeo estable de acuerdo a los estándares de Basilea III, liderados por el banco BBVA Perú y el Banco de Crédito del Perú con un ratio de 155% y 135%, respectivamente.Ítem Texto completo enlazado El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) De la Cruz Peña, Alex Manuel; Sánchez Povis, Lucio AndrésDe la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG, pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.