El principio de oportunidad en el derecho administrativo sancionador peruano: Análisis de la normativa sectorial que regula criterios de oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

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2020-05-27

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

De la revisión de la normativa sectorial emitida recientemente se puede constatar que por vía legal o reglamentaria se ha atribuido a algunas entidades de la Administración Pública la facultad para no dar inicio a un procedimiento sancionador. Al respecto, el análisis sobre si el ejercicio de la potestad sancionadora es de carácter obligatorio o facultativo ha sido objeto de debate en la doctrina española originándose posturas contrapuestas sobre el tema, con lo cual no habría un consenso sobre la admisión del principio de oportunidad en el ámbito sancionador. En ese contexto, este trabajo tiene por finalidad analizar cuáles serían los alcances y límites de la aplicación del principio de oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico. Esta investigación se justifica en la ausencia de un reconocimiento expreso del citado principio en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (TUO de la LPAG). Luego del análisis de la regulación sectorial y acogiendo la postura planteada por el profesor Rebollo Puig, se concluye que sería admisible incorporar el principio de oportunidad en materia sancionadora en el TUO de la LPAG, pero esta situación se encontraría condicionada al cumplimiento de tres aspectos: (i) en primer lugar, siguiendo el planteamiento del profesor Rebollo, que los criterios de oportunidad que otorgan discrecionalidad sobre la decisión de dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador tendrían que estar regulados en una norma con rango de ley; (ii) en segundo lugar, que la aplicación de este principio tendría que darse antes del inicio formal del procedimiento sancionador, concretamente durante las actuaciones previas al procedimiento sancionador; (iii) en tercer lugar, que este principio únicamente sería aplicable para las conductas calificadas como infracciones leves.

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Palabras clave

Sanciones administrativas, Derecho procesal penal--Perú, Derecho penal--Perú, Derecho administrativo--Perú, Organismos reguladores

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