Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La incompatibilidad constitucional entre la actividad probatoria del juez y su función dentro del proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Huayta Alipio, Diego Martín; García Chávarri, Magno AbrahamLa prueba de oficio es una institución procesal que ha sido duramente criticada por algunos y, a su vez, fervientemente defendida por otros. En ese sentido, el objetivo principal de la presente tesis es defender y sustentar la idea de que la prueba de oficio es incompatible, tanto con la lógica interna del proceso civil, así como con las exigencias constitucionales que existen sobre el juez. Así, primero, desarrollaremos las aproximaciones teóricas sobre el proceso judicial, y las principales posturas respecto a su finalidad. Luego, repasaremos brevemente lo que se conoce como la prueba de oficio como institución jurídica, explorando su evolución normativa en el Perú y sus principales características. Por último, realizaremos una crítica a la prueba de oficio, y, delinearemos unas cuantas alternativas a la prueba de oficio, las cuales han sido propuestas y defendidas en la doctrina nacional.Ítem Texto completo enlazado La prueba de oficio como deber de los jueces: hacia una mejor tutela del debido proceso en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-23) Gibaja Gaona, Alan Fabricio; Higa Silva, Cesar AugustoLa prueba de oficio es uno de los temas más controvertidos en el Derecho Procesal, puesto que su actuación puede ser vista una herramienta útil para la resolución del conflicto conforme a derecho en base a la búsqueda de la verdad o, por el contrario, puede ser vista como una vulneración a derechos y garantías procesales. Si bien el actual Código Procesal Civil regula la prueba de oficio, se puede constatar que dicha regulación tiene como base la finalidad mixta del proceso civil peruano: la resolución del conflicto y la pacificación social. Así, se entiende la postura tomada por el legislador de aceptar la actuación de la prueba de oficio pero imponiendo una serie de límites y requisitos a dicha actuación. Sumado a lo anterior, encontramos las reglas vinculantes contenidas en el Décimo Pleno Casatorio Civil que buscan aclarar ciertos puntos importantes de la regulación de la prueba de oficio a nivel civil; sin embargo, la primera regla establece cuál es la naturaleza de la actuación de esta prueba oficiosa remarcando que es una facultad del juez. Sin embargo, dicha postura implica una serie de problemas que vulneran el debido proceso: la excesiva discrecionalidad de los jueces y la prohibición de declarar nula una sentencia por la no actuación de este medio probatorio oficioso, El presente trabajo busca abordar esta problemática respecto a la naturaleza de la prueba de oficio con el objetivo de determinar si debería modificarse la naturaleza de esta herramienta procesal a fin de que sea considerada como un deber del juez. La conclusión a la que llegamos en el presente trabajo es afirmativa: la prueba de oficio debe ser un deber del juez, puesto que es la única manera de tutelar el derecho debido de las partes procesales de forma adecuada conforme al constitucionalización del Derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución n.° 039-2021-PLENO-JNJ(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Pacheco Rodríguez, Julia Andrea; León Manco, Hugo AndrésEn este informe se analizará la Resolución n.o 039-2021-PLENO-JNJ emitida por la Junta Nacional de Justicia que destituye a Víctor Ticona Postigo, en su condición de juez supremo y en el ejercicio de la función como presidente del Jurado Nacional de Elecciones. La investigación se centrará en el análisis de la responsabilidad disciplinaria del investigado, la competencia de la Junta Nacional de Justicia para investigar la actuación funcional del presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la gradualidad de las sanciones. De esa forma, se verificará la importancia y trascendencia del perfil y la condición de juez supremo, así como la gradualidad de las sanciones en el ejercicio de la potestad disciplinaria de la Junta Nacional de Justicia. Finalmente, se determinará la competencia de la Junta Nacional de Justicia para investigar la actuación funcional del presidente del Jurado Nacional de Elecciones y la vulneración del derecho del investigado al haber sido sancionado con la máxima sanción disciplinaria sin considerar una sanción menor en base a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, siendo que además, desconocía con anterioridad los criterios que serían empleados para determinar la gradualidad de la sanción que se le iba a imponerÍtem Texto completo enlazado Inmediación: de la percepción directa a la cognición del juez un análisis desde la psicología cognitiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Molina Altamirano, Manuela Alejandrina; Alfaro Valverde, Luis GenaroLa inmediación es una de las instituciones más citadas por la doctrina procesal civil del civil law, sin embargo, en pleno siglo XXI se sigue sin incorporar una óptica interdisciplinaria. Por ello, este trabajo tiene por objeto proponer una nueva concepción del principio de inmediación centrada en la cognición del juez y acorde a los avances de la psicología cognitiva. Se propone dejar atrás la concepción tradicional centrada en la percepción directa del juez y acercarse a los orígenes de la institución, que fue formulada por Jeremy Bentham en el siglo XVIII empleando cierto trasfondo cognitivo. La preocupación de Jeremy Bentham por la cognición del juez habría dado paso a la creación de la regla de la no delegación y la regla de la identidad, ambas relacionadas a la concepción tradicional de la inmediación. Sin embargo, debido a una corriente de autores que abogaron por la vigencia de la oralidad en el proceso, el enfoque fue redirigido a emplear la inmediación como argumento a favor de la vigencia del proceso por audiencias. Actualmente, la institución parece estar retomando su rumbo inicial, gracias a autores que proponen la creación de reglas adicionales como la regla del fallo inmediato, la regla de la contigüidad de audiencias, la regla de la protocolización, entre otras. Por lo cual, se concluye que el principio de inmediación deberá pasar a ser definido como la cognición necesaria para que el juez pueda dar por aceptadas o rechazadas las hipótesis formuladas en un proceso.Ítem Texto completo enlazado Evidencia sobre la desnaturalización de los instrumentos de control disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, sede Palacio Nacional de Justicia, periodo 2012-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Rueda Sánchez, Alberto Carlos; Magallanes Reyes, José ManuelLa Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, es el ente gubernamental encargado de llevar a cabo el control disciplinario de los jueces y auxiliares jurisdiccionales en el desempeño de sus funciones al interior del Poder Judicial peruano; no obstante, en el año 2013, los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA realizaron cuestionamientos al denominado rol contralor, indicando principalmente que dicha función venía siendo realizada con poca efectividad. Bajo esa perspectiva, el autor aborda el problema proponiendo como hipótesis de investigación que uno de los factores que podría haber contribuido con dicho fenómeno sería la desnaturalización de los instrumentos de control disciplinario por parte de los agentes encargados de ejercer accountabillity en el ámbito judicial, dando como consecuencia la proyección de una labor poco efectiva en el momento de imponer las sanciones o materializar la función investigadora sobre los hechos denunciados. En ese sentido, el propósito del presente estudio es mostrar evidencia que indicaría que durante el periodo 2012-2014 los responsables de llevar a cabo la función de control en el Poder Judicial podrían haber emitido pronunciamientos desnaturalizando dichos instrumentos.Ítem Texto completo enlazado La potestad de control jurisdiccional durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004 : ¿Tiene legitimidad constitucional la potestad de control jurisdiccional sobre los actos de investigación del Ministerio Público durante la investigación preparatoria en el Código Procesal Penal del 2004?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-21) Rivera Fernández, Ryder Hans; Rojas Rodríguez, Héctor FidelLa Constitución peruana encarga al Ministerio Público el deber de investigar el delito, dotándolo de autonomía y de una serie de potestades orientadas a que dicha función sea efectivamente aplicada. No obstante, el Código Procesal Penal del 2004 introdujo una figura judicial novedosa en nuestro ordenamiento: el juez de la investigación preparatoria (en su actuación durante la etapa de investigación). La actividad que tiene a su cargo dicha figura judicial constituye, en el entender mayoritario y pacífico de la doctrina y jurisprudencia nacional, una actividad válida, pues permite el control de las actuaciones del Ministerio Público con ocasión de la investigación del delito; sin embargo, es evidente que debe justificarse por qué la potestad jurisdiccional tendría que implicar, necesariamente, en el proceso penal, una potestad de control sobre la actuación de la fiscalía. El presente trabajo se cuestiona, por ello, sobre la legitimidad constitucional de la función del juez durante la investigación. La tesis pretende mostrar que dicha función de control del juez sobre una actuación constitucionalmente autónoma como la del fiscal, solo tiene fundamento si se la lee de manera conjunta con la constitucionalización de los derechos fundamentales (artículo 44 de la Constitución Política). Esta función jurisdiccional de control se presenta como un límite constitucional a los actos de averiguación del delito, en la lógica de que la verdad no se puede obtener a cualquier precio. El principio acusatorio no colisiona con dicha función de control jurisdiccional, pues ésta no se encamina a realizar actos de investigación.Ítem Texto completo enlazado El control del juez de los acuerdos arribados en el marco de la conclusión anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Lopez Lopez, Renzo Saul; Quispe Meza, Daniel SimónEste artículo tiene como objetivo analizar los límites del control judicial sobre los acuerdos arribados por las partes dentro de la conclusión anticipada, específicamente, en el supuesto en que el juez rechaza la pena consensuada para establecer una superior, para ello, en base a una metodología dogmática, se ha hecho una revisión de la doctrina, legislación y jurisprudencia vinculada con dicha institución procesal. En esa línea, este trabajo académico se divide en tres partes. En primer lugar, se analizará la figura de la conclusión anticipada para entender sus principales características dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que ahondaremos en su naturaleza jurídica, tipología, regulación y diferencias y similitudes que tengan con otras figuras procesales. En segundo lugar, se hace una revisión del control judicial que se ejercer sobre los acuerdos generados en este contexto, centrándonos en el control del quatum de la pena consensuada. Finalmente, a partir de la facultad que tiene el juez de imponer una pena superior a la acordada por las partes, se analiza los límites de dicha potestad que se vinculan con los principios de legalidad, de proporcionalidad, acusatorio y de congruencia. Esto con el fin de que el juez no emplea dicha facultad de forma arbitraria.Ítem Texto completo enlazado ¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima Norte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-02) Sánchez Pérez, Christian Pavel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza control difuso.Ítem Texto completo enlazado Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Lopez Lopez, Renzo Saul; Grandez Castro, Pedro PaulinoEste informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente. En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia.Ítem Texto completo enlazado Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-09) Quilcate Ramirez, Maria Gabriela; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEn este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación, identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo 392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.