Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional en el sistema de control constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-29) Rojas Silva, Piero Angello; Siles Vallejos, Abraham SantiagoEl presente trabajo de tesis, analiza en concreto el control constitucional, por un lado, el control constitucional difuso y por otro el control constitucional concentrado, ello con la finalidad de tener claro ambos conceptos, además de estudiar brevemente el tipo de control constitucional que tenemos en Latinoamérica, así como el que funciona en Europa. También este trabajo de investigación analiza en control constitucional realizado en nuestro país, revisando brevemente sus orígenes, hasta la actualidad, para lo cual luego de analizar el vigente marco constitucional respecto al control difuso realizado por la Corte Suprema de Justicia de la República, además de advertir graves deficiencias en cuanto a dicha labor de control constitucional, es que, proponemos se pueda implementar en nuestro país la figura de la Cuestión de Inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional, la cual desde nuestra postura, viene funcionando de manera adecuada en España, país de donde hemos heredado y tenemos como referente gran parte de sus instituciones jurídicas, y en lo particular en lo que se refiere al control constitucional. Es así que, sustentamos resulta viable la implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional peruano, pues la Corte Suprema ha evidenciado un déficit en cuanto a la labor de control de constitucionalidad, habiendo identificando su problemática en la provisionalidad de los jueces supremos que integran las Salas Constitucionales, además de la transitoriedad de estas Salas. Por tanto, consideramos viable que el Tribunal Constitucional pueda realizar la labor de hacer control constitucional respecto a los casos donde a un juez ordinario le surja una duda respecto a la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, y que sea el Tribunal Constitucional a través de una sentencia determine los que corresponda y que los efectos de su sentencia donde se haya planteado la Cuestión de Inconstitucionalidad, tenga efectos erga omnes, y pueda expulsar la norma inconstitucional de ser el caso o por el contrario, ratifique la constitucionalidad de la norma en cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 00008-2022- PI/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 25 % por ciento del número legal de Congresistas contra la Ley 31520(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-28) Valcárcel Ruiz, Gabriela Natalia; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe analiza algunas de las modificaciones a la Ley 30220, Ley Universitaria, introducidas por la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, a partir de la Sentencia 397/2022 por la cual el Tribunal Constitucional, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada en su contra por 33 congresistas. Al respecto, se resaltan algunos vicios de inconstitucionalidad de los que adolecerían tales modificaciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional haya confirmado su constitucionalidad. Como principal problemática, se aprecia que el legislador, al emitir la Ley 31520, no toma en cuenta los parámetros de constitucionalidad que el Tribunal Constitucional fijó sobre el mandato que el artículo 16 de la Constitución asigna al Estado de supervisar la calidad de la educación. A pesar de lo fundamentado por el actual Tribunal Constitucional, se sostiene que tal jurisprudencia constitucional previa, vinculaba al Poder Legislativo, por lo que flexibilizar el modelo de supervisión de la calidad de la educación universitaria -delimitado por tales parámetros- tornaría inconstitucionales a algunas de dichas modificaciones, pese a que se reconozca la libre configuración del legislador para reformar las leyes. Como problemas secundarios, se analiza la legitimidad para obrar de tales 33 congresistas, pues fueron los mismos que promovieron la aprobación de la Ley 31520, habiendo indicios razonables de un uso indebido de esta acción. Asimismo, se examinan las modificaciones a la composición del Consejo Directivo de la Sunedu, pues afectarían el derecho a la imparcialidad del órgano resolutor. Finalmente, se advierte que la Ley 31520 vulneraría la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pues algunas de sus modificaciones invaden ámbitos de competencia y organización del Poder Ejecutivo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Diaz Colchado, Juan CarlosEn el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00032-2021-PI/TC : Caso de la cuestión de confianza II(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Alejos Mata, Omar Alejandro; Castro Barriga, Carlos David AlbertoEl presente trabajo tiene por objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional peruano N° 00032-2021-PI/TC, “Caso de la cuestión de confianza II”, por el cual el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, la cual fue aprobada por insistencia y promulgada por el Congreso de la República. Tratándose de un proceso de inconstitucionalidad, se requerían cinco votos para declarar la demanda fundada y, consecuentemente, inconstitucional la ley impugnada. Sin embargo, este hecho no se produjo, pues cuatro magistrados emitieron votos singulares declarando infundada la demanda y sólo dos magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31355. En ese sentido, en el presente trabajo se sostendrá que, contrariamente a lo decidido por el Tribunal Constitucional, la Ley N° 31355 es inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. Para ello, se seguirá la estructura propuesta por el exmagistrado Espinosa-Saldaña en su ponencia, incluyendo las consideraciones expuestas por los demás magistrados en sus votos singulares. Así, en primer lugar, se realizará el examen de constitucionalidad formal de la Ley N° 31355. De un lado, se pondrá de manifiesto que el contenido material de la ley impugnada modifica el marco jurídico - constitucional actual, en virtud de lo cual su aprobación debió darse mediante ley de reforma constitucional y no a través de una ley ordinaria. De otro lado, se analizará el exceso del Congreso de la República en el ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 102.1 de la Constitución, respecto de su atribución para interpretar las leyes. En segundo lugar, se realizará el examen de constitucionalidad sustantiva de la Ley N° 31355. Para ello se desarrollará un breve repaso sobre la naturaleza, objeto y alcances de la cuestión de confianza en el texto constitucional peruano. Acto seguido, se abordarán los límites que la Ley N° 31355 establece a la cuestión de confianza y cómo estos vulneran el principio constitucional de separación y equilibrio de poderes. Finalmente, se desarrollará la vulneración de las competencias del Tribunal Constitucional frente al desconocimiento de su doctrina jurisprudencial por parte del Congreso de la República.Ítem Texto completo enlazado Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH, expedida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, que declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce ubicadas dentro de su jurisdicción entre otras medidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) De las Casas Díaz, César Augusto; García Westphalen, Luis EnriqueSe desarrolla el análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucionalidad que declaró fundada parcialmente la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un conjunto de ciudadanos contra la Ordenanza 014-2018-MPSCH, expedida por la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, que declara de interés prioritario la protección de todas las fuentes de agua dulce ubicadas dentro de su jurisdicción entre otras medidas. Se analizan dos problemas. El primero relativo a la vulneración del principio de competencia y de taxatividad por parte de la municipalidad al emitir la Ordenanza Municipal No. 014-2018-MPSCH. El segundo problema aborda la cuestión de la aplicación efectiva del derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, reflexionándose sobre el papel que cumple el Tribunal Constitucional como entidad responsable de la defensa de la constitución y los derechos fundamentales y, en ese sentido, como creadora de derecho y promotora de la paz social. Se efectúa un análisis jurídico del bloque constitucional ambiental y de recursos naturales, comparando la sentencia del TC con otras sentencias similaresÍtem Texto completo enlazado Ley Nª 31012: Ley de Protección Policial: Análisis crítico desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-10) Bedoya Valer, Xiomara; Novoa Curich, Yvana LucíaEl 28 de marzo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nª 31012, conocida como Ley de Protección Policial. Ésta norma comprende cambios significativos en materia del uso de la fuerza y de derechos humanos, así como en la aplicación de las medidas coercitivas de detención preliminar y prisión preventiva. Por esta razón, el presente trabajo contiene un análisis crítico de la ley, a fin de demostrar su inconstitucionalidad y vulneración de derechos humanos. Para ello se presenta una revisión bibliográfica, legislativa y jurisprudencial sobre el uso de la fuerza pública, los derechos humanos, las medidas de coerción personal y el derecho internacional, estructurada en cuatro capítulos. Como resultado, se tiene que la Ley de Protección Policial es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad ante la ley e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional; asimismo, pone en riesgo derechos protegidos como la vida y la integridad física. Desde una perspectiva procesal vulnera la naturaleza y presupuestos de las medias coercitivas de orden personal. También se determina que su vigencia puede generar responsabilidad internacional al Perú, por cuanto desconoce Tratados de Derechos Humanos y sobre uso de la fuerza, que han sido suscritos y ratificados por el estado peruano. Por último, mientras se presente demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección Policial y el Tribunal Constitucional la derogue, se insta a los jueces a hacer uso del control difuso e inaplicar la referida ley en los casos que sean puestos a su conocimiento.