Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°02565-2018-0- 3202-JR-LA-01, E-2796, José de los Santos Cajusol Tejada contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-25) Díaz Gallardo, José Alberto; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    A partir de la revisión del Expediente Nro. 02565-2018-0-3202-JR-LA-01 correspondiente al proceso iniciado por el Sr. José De los Santos Casusol Tejada contra la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A: sobre impugnación de sanción disciplinaria, en el presente informe se identifican tres problemas o temas jurídicos, no necesariamente analizados en el proceso judicial, que abordan los siguientes temas: (i) El procedimiento administrativo de divergencia y la competencia de un juez para valorar informes de trabajadores indispensables. (ii) La ponderación de los derechos constitucionales de libertad de empresa, derecho a la propiedad, seguridad personal y huelga. Y, (iii) El correcto procedimiento de sanción disciplinaria. A manera de justificación, el análisis que se aprecia a continuación tiene relevancia jurídica en la medida en que se analizan temas en materia de derecho laboral, procesal, administrativo y constitucional, tal y como ha sido detallado en el párrafo anterior. Este estudio sobre el caso excede el trabajo analítico trabajado por el juzgado de primera, segunda instancia y la corte suprema en el proceso con el expediente precitado. Al respecto, se incide con más detalle en el desarrollo histórico de la normativa que envuelve el presente conflicto, se desarrollan temas cuestionados en distintos procesos laborales muy similares al presente (inmediatez jurídica, procedimiento para sanción distinta al despido, ponderación de derechos constitucionales como el de seguridad personal, propiedad, libertad de empresa y libertad sindical, etc.) y se llega a conclusiones más profundas que las que se puede apreciar en el expediente trabajado. A través de la lectura del presente informe, no sólo se podrá llegar a la conclusión de que el juzgado no ha realizado un análisis jurídico del caso realmente profundo, sino que existen muchas maneras en las cuales se puede abordar el presente problema.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 24685-2019-LIMA ESTE
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Urbina Santillán, Renato; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    La Casación Laboral No. 24685-2019, interpuesta por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra el señor Alberto Gregorio Inga Machuca ante la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, versa sobre la impugnación de la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de haberes por cinco días, establecida en el marco de la declaración de improcedencia de la huelga por la omisión del Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. de adjuntar la nómina de trabajadores que debían cubrir los puestos indispensables en su declaratoria de huelga. Ante dicho incumplimiento, Backus presentó su propia nómina. De la misma manera, existía una divergencia pendiente de resolución. Finalmente, la empresa sanciona al trabajador por no asistir a prestar labores indispensables. El recurso fue fundado argumentando que, ante dicho incumplimiento, es razonable que las empresas determinen los servicios indispensables en tanto los sindicatos pueden impugnar la decisión, y que la huelga no es un derecho absoluto y su ejercicio se limita por otros derechos fundamentales. Por todo ello, el empleador podía imponer su nómina. El presente trabajo critica el fallo de la Casación porque los argumentos de la Corte fueron insuficientes. Finalmente, concluye que es válido suspender sin goce de haber a un trabajador indispensable nominado por el empleador por acatar una huelga improcedente, incluso cuando exista una divergencia pendiente de ser resuelta. Para ello, fue analizada la validez de la nómina del empleador, la calificación de la huelga y la validez de la sanción disciplinaria.
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    Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT.
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    Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Siguas Hernández, Juan Daniel; Arce Ortiz, Elmer Guillermo
    La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que, a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos escenarios. En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como resultado de la descentralización productiva.
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    Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte Suprema
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Ugarte Pando, Oscar Julio; Sarzo Tamayo, Víctor Renato
    El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores. En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos. Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga. Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor manera el ejercicio al derecho de huelga.
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    El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productiva
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-21) Siguas Hernández, Juan Daniel; Meléndez Trigoso, Willman César
    El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.
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    Informe sobre Expediente N° 317-2011-SDILSST
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-15) Ramos Hernández, Víctor Armando; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    El presente trabajo de investigación busca justificar la actuación de los poderes exclusivos y excluyentes que detenta la Administración Pública a través de sus órganos (poderes de fiscalización y sancionador), ante actos que califican como inconstitucionales (actos antisindicales). Para ello, se parte desde la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y las distintas teorías que abordan el denominado “contenido constitucionalmente protegido” de estos derechos, en tanto límite inquebrantable en las interrelaciones entre privados. Se responde, además, a la pregunta de qué lugar ocupa la Constitución en un Estado como el peruano, pues esto justifica que deba reformularse nuestra concepción del principio de legalidad y ser entendido como juridicidad (sujeción al ordenamiento jurídico), siempre teniendo en cuenta los principios de interpretación constitucional como fuerza normativa, unidad y concordancia práctica. El caso bajo estudio demuestra como un privado que detenta un poder (poder de dirección), se inmiscuye en el pleno disfute de un derecho fundamental (huelga), el cual afecta en su contenido constitucionalmente protegido y busca justificar en una errónea concepción del principio de legalidad y tipicidad (como sujeción a la ley) y en un supuesto deber de garante de otro derecho cuya titularidad le corresponde a los trabajadores (derecho al trabajo). Teniendo en cuenta ello, el objetivo que se persigue es demostrar que no existen zonas exentas de control y que cualquier acto que califique como inconstitucional, debe ser sancionado.
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    El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Fernández Huayta, Carolina; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción, situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga. Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante, otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad. Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no sanción dada la ausencia de regulación. Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará, principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo. 1 Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.