Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Barreras burocráticas carentes de razonabilidad y su inaplicación de efectos generales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El Estado al ser un estado garante, cuenta con el deber u obligación de garantizar el goce absoluto de los derechos fundamentales; no obstante, para el presente trabajo, el derecho importante es el de la libertad de empresa. Una de las formas para salvaguardar el derecho de todos los ciudadanos para el acceso, permanencia y salida en el mercado, es la eliminación de la figura de las Barreras Burocráticas. La regulación respecto a las barreras burocráticas la vamos a encontrar en el Decreto Legislativo N° 1256; sin embargo, el tema central que se va a abordar es lo regulado respecto a las barreras burocráticas que sean carentes de razonabilidad, pues estas ante su declaración como tal, van a ser inaplicadas con efectos al caso concreto, lo cual no sucede en las barreras burocráticas ilegales, que su inaplicación es con efectos generales, lo cual no encuentra sustento de dicha diferencia.
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    Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Vilcapoma Apari, Briggite Alexandra; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud, espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo, ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides. Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.