Informe jurídico del Expediente 582-2013-CC1
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Fecha
2022-08-15
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Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
En el expediente objeto de este informe, el señor Segovia al contratar un seguro de salud,
espera que las enfermedades que estaban siendo atendidas por la EPS no sean
consideradas como preexistencias en el nuevo seguro de salud que adquiere; sin embargo,
ello no sucede, sino que al momento de ir a atenderse a una clínica se le informa que tenía
dos enfermedades consideradas como preexistentes, la rinitis alérgica y las hemorroides.
Ante este suceso, el señor Segovia interpone una denuncia señalando que se le ha vulnerado
el deber de idoneidad del servicio ofrecido y el deber de protección mínima de los contratos
de consumo. Por su parte la aseguradora afirma que existen dos sistemas que son
independientes, por un lado, el sistema EPS y por el otro el sistema de seguros; que, en base
a la legislación vigente, solo se encuentra regulado que las preexistencias se van a excluir
solo si estas pasan de un seguro a otro seguro o de una EPS a otra y no de una EPS a un
seguro o viceversa. Sin perjuicio de lo que la compañía de seguros argumenta, se concluye
que la aseguradora sí ha infringido los artículos 18, 19 y 47 del Código de Protección al
Consumidor, pues de la lectura conjunta del artículo 118 de la Ley de Contrato de Seguros
se desprende que sí se regula que las preexistencias no sean consideradas como tal si se
pasa de un sistema de EPS a un seguro de salud.
Descripción
Palabras clave
Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú, Sistemas de previsión social--Perú, Seguros--Perú
Citación
Colecciones
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