Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Ramos Rivera, Angel Tomás; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806.Ítem Texto completo enlazado La ejecución de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Ramos Rivera, Angel Tomás; Mendoza Legoas, Luis ErwinConforme a la Ley Procesal del Trabajo, las resoluciones administrativas firmes emitidas por la autoridad de trabajo en un procedimiento inspectivo sancionador constituyen títulos ejecutivos; sin embargo, el beneficiario de la obligación prefiere utilizarlo como medio probatorio en un proceso ordinario o abreviado y no recurrir directamente a su ejecución en un proceso ejecutivo laboral. Esta situación origina que, en sede judicial, se vuelva a analizar un tema que ya fue determinado por el sistema inspectivo de trabajo, lo que trae consigo que existan discrepancias de criterios entre lo resuelto por la autoridad administrativa y el órgano jurisdiccional correspondiente, deslegitimando el sistema de protección de los derechos del trabajador. Así, el presente trabajo tiene como objetivo estudiar si dichas resoluciones cumplen con los requisitos propios de un título ejecutivo, así como los problemas que se presentan en la emisión de dichas resoluciones, en especial, cuando en forma paralela se inicia un proceso judicial por similares hechos, así como en la ejecución de la resolución, brindando una respuesta a las controversias que pueden suscitarse en esta etapa. Luego del análisis correspondiente, podemos indicar que existen problemas con la determinación de la obligación que se reconoce en una resolución administrativa firme, lo que aunado a los diversos recursos legales que puede plantear el obligado, dificulta su ejecución en un proceso judicial.