Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Item Metadata only Competencias de las Rondas Campesinas Autónomas en el marco de las sentencias del Tribunal Constitucional del 2020 al 2021 y el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-21) Quispe Umpire, Madily Graetzel; Constantino Caycho, Renato AntonioEl 23 de julio del 2020, se emitió la sentencia 468/2020 por el Tribunal Constitucional del Perú, la cual desconoció las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas toda vez que se consideró que la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas no tenía competencia para sancionar a uno de sus miembros de su Comunidad. Posterior a esta sentencia, se emitió la sentencia 154/2021 por el Tribunal Constitucional del Perú, mediante la cual se reconoció competencias de las Rondas Campesinas Autónomas a raíz del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009; sin embargo, todavía no queda precisa la forma de determinar las competencias de las Rondas Campesinas. Al respecto, el objetivo general del presente trabajo académico es determinar las competencias de las Rondas Campesinas en aplicación del Test de proporcionalidad conforme el Acuerdo Plenario, para lo cual es importante el análisis de la normativa internacional y nacional. Asimismo, los principales instrumentos empleados son las sentencias del Tribunal Constitucional en atención a los conflictos en las Rondas Campesinas en el año 2020 y 2021, como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema. Por lo tanto, se concluye que, para la determinación de las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas, es importante la aplicación del Test de proporcionalidad para evitar la criminalización de las Rondas Campesinas en relación a las competencias que tienen dentro de su ámbito social.Item Metadata only Informe jurídico de la sentencia 468/2020 del expediente N° 04417-2016-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Quispe Umpire, Madily Graetzel; Constantino Caycho, Renato AntonioLa Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 149 la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; sin embargo, en la Sentencia 468/2020 del Tribunal Constitucional, emitida el 23 de julio de 2020, se desconoce las competencias de las Rondas Campesinas al considerar que estas solo cuentan como apoyo de la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas. Al respecto, este informe busca demostrar que, de la emisión de esta Sentencia, se ha vulnerado derechos sobre las Comunidades Campesinas y en el caso en cuestión, sobre la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas toda vez que se declaró fundada la demanda de Habeas Corpus impuesta por José Santos Castillo Fernández. Para ello, se realiza el análisis de las normas nacionales e internacionales vinculantes para el reconocimiento de las competencias de las Rondas Campesinas en relación a un Estado pluricultural y además observar la falta de motivación en relación a la vulneración de los derechos sobre José Santos Castillo Fernández quién fue sancionado por la Comunidad por faltar a la Asamblea General del Caserío Las Malvinas. Finalmente, en relación a lo observado sobre la sentencia, objeto de análisis, se determina la escasez de la interculturalidad de la administración de justicia y las contradicciones del Tribunal Constitucional al desconocer competencias de las Rondas Campesinas para ejercer jurisdicción dentro de las Comunidades en las que se desenvuelven.