Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La desigual regulación laboral en torno a la sanción que se aplica a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con la sanción aplicada contra los actos de hostilidad cometidos por el empleador
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Gutiérrez López, Wilson André; Arce Ortíz, Elmer Guillermo
    En el presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la sanción que nuestra legislación laboral tiene prevista para las faltas cometidas por el trabajador en contraste con la sanción que se prevé para los actos de hostilidad cometidos por el empleador. De esta manera, al analizar y comparar ambas figuras jurídicas desde su concepción, pasando por su regulación normativa en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta su desarrollo doctrinal y jurisprudencial a lo largo de los años, se determina que, a pesar de ser figuras jurídicas bastante similares, la legislación peruana les ha otorgado un tratamiento dispar. En ese sentido, nuestro trabajo en su segundo capítulo analiza la motivación que tiene nuestro ordenamiento jurídico para otorgarle un tratamiento diferenciado a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con los actos de hostilidad cometidos por el empleador. Finalizamos nuestro trabajo con un aporte y propuesta respecto a la diferenciación existente que realiza nuestra legislación laboral a ambas figuras jurídicas. Así, se propone que los actos de hostilidad cometidos por el empleador no queden impunes y, por lo tanto, se le otorgue una reparación adicional al trabajador que se ha visto afectado y perjudicado por estos tipos de actos.
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    La intención de ocasionar un perjuicio al empleador como elemento necesario para la configuración de una falta grave en el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que amerite el despido del trabajador: A propósito de la Casación Laboral N° 419-2014-Ayacucho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gutiérrez López, Wilson André; Aguinaga Meza, Ernesto Alonso
    En el mes de abril del año 2015, fue publicada la Casación Laboral N° 419-2014- Ayacucho. En esta sentencia, la Sala de Derecho Constitucional y Permanente de la Corte Suprema establece que procederá el despido de un trabajador siempre que la falta grave que éste realice contenga la intención de ocasionar un perjuicio al empleador, es decir, que contenga una actitud dolosa. La sentencia en mención trata sobre el despido de una trabajadora que laboraba como auxiliar de caja en la Caja Municipal de Ahorro de Ica. Este despido tiene como sustento el hecho de que la trabajadora incumplió sus obligaciones laborales al no haber realizado el procedimiento que la Caja Municipal establecía al momento de encontrar un faltante de dinero (S/.20.89) en la caja registradora bajo la cual ella estaba a cargo.