Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La legitimidad axiológica de la tercerización de actividades principales contenida en la Ley Nº29245
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-03) Alva Cruz, Josselyn Estefanía; Meléndez Trigoso, Willman César
    El presente trabajo busca analizar la legitimidad de la permisibilidad de tercerizar actividades principales contenida en la Ley Nº 29245 que regula los parámetros de validez para los supuestos de tercerización de servicios en nuestro ordenamiento jurídico. De este modo, se pretende llevar a cabo un estudio que sobrepase lo meramente legal, esto lo que se encuentra establecido textualmente en la ley y la presunción de validez implícita a la misma, a efectos de reconocer que existen valores, derechos y principios jurídicos que se encuentran implicados dentro de dicha permisibilidad y forman parte de nuestro ordenamiento jurídico; por lo que, será su interacción en términos de ponderación el criterio que determine su legitimidad y por ende, su validez en base a nuestra Constitución Política. Para dichos efectos, debemos indicar que la elección del método de ponderación del profesor Manuel Atienza como metodología del presente trabajo se justifica en el reconocimiento de derecho como praxis y por ende, en la constante búsqueda del reconocimiento de la legitimidad de las normas en el tiempo en atención a los principios y valores que resultan ser la base del ordenamiento jurídico por responder siempre a todas las realidad cambiantes, no siendo la promulgación de las mismas un supuesto de blindaje de determine por si mismo su validez permanente en el tiempo. Así, se reconocerá como derechos en juego; por un lado, el derecho a la empresa y, por el otro, el derecho al trabajo del personal tercerizado e implicado en el desarrollo de actividades que califican de carácter principal en el marco de un supuesto de tercerización de servicios, siendo su análisis en términos de razonabilidad y proporcionalidad lo que determine finalidad si la permisibilidad de tercerizar actividades principales resulta ser legitima en los términos establecidos en la Ley Nº 29245.