Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Puican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora. El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más favorable para el administrado.Ítem Texto completo enlazado La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-31) Valverde Encarnación, Gianpierre; Zegarra Valdivia, Diego HernandoA fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad. Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales.Ítem Texto completo enlazado La Prueba en el Procedimiento Administrativo Disciplinario en la Ley del Servicio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Huangal Espinal, Wilmer Miguel; Zegarra Valdivia, Diego HernandoPara el desarrollo de este tema, es importante tener presente conceptos fundamentales que nos ayuden a comprender como se viene desarrollando la prueba en el procedimiento administrativo disciplinario en la Ley del Servicio Civil, tomando en cuenta que desde la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, es aplicable las disposiciones el régimen disciplinario y procedimiento sancionador a todos los servidores de la entidades públicas que se encuentran comprendidos en los Regímenes de los Decretos Legislativos Nros 276, 728 y 1057, en tal sentido esta investigación pretende contribuir un aporte sobre la valoración de los medios de prueba en el procedimiento administrativo disciplinario. La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario es fundamental, sobre todo cuando se trata de una investigación a los servidores que va desde un carácter interno de una organización administrativa del estado, hasta el marco general que sirve de aplicación a los regímenes especiales disciplinarios. Por tanto, las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario están obligadas a respetar las garantías del debido proceso reconocido en nuestra Constitución Política del Perú como en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, podemos decir que la prueba constituye un capítulo de fundamental importancia en la vida jurídica, ya que se puede afirmar que sin su existencia, el orden jurídico sucumbiría a la Ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de ningún conflicto en forma racional (Valera 1990:20).Ítem Texto completo enlazado La desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades contractuales en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público por el OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Terrones Jancco, Jhojan Cristhian Marquiño; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo se explicará la desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso publico por parte del OSITRAN, en la medida que dicho organismo regulador en el marco de la facultad de fiscalización y supervisión que le confiere la Ley Marco de Organismos Reguladores y la Ley de creación del OSITRAN ha venido aplicando incorrectamente las penalidades contractuales. Asimismo, se explicará la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales y sanciones administrativas, su procedimiento de aplicación e imposición y los medios de impugnación que se prevén para dichos instrumentos jurídicosÍtem Texto completo enlazado Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Monzón Gonzalez, Alberth Steve; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Warthon Castañeda, Martha Veronica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta. Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad objetiva.