Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora
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Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen
A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata
sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora.
El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan
efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de
la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones
en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición
De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles
serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más
favorable para el administrado.
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