Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Retiros de fondos previsionales: ¿originados por pandemia?”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Peralta Casas, Leslie Roxana; Ynga Morales, Flor de María LizzettMediante sentencia emitida bajo Expediente N° 00020-2021-PI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la Ley N° 31192, Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos. Así, el TC estableció que dicha Ley no es inconstitucional, tomando en cuenta el contexto de excepcionalidad originado por la pandemia, lo que trajo también consigo una carencia de empleo a nivel nacional. No obstante, durante la crisis sanitaria se han aprobado seis retiros de fondos de pensiones en el Sistema Privado -algunos de ellos han sido de acceso para todos los afiliados, sin considerar si se encuentran laborando- incluso, actualmente existen propuestas legislativas que proponen un séptimo retiro. En ese sentido, se plantea como problema principal si los retiros fueron originados a causa de la pandemia y, en base a ello, poder analizar el papel del Estado peruano ante dichos retiros, la relevancia de contar con un seguro de desempleo que sea de acceso para todos con el fin de poder afrontar los escenarios impredecibles, y que no se vea perjudicado el derecho fundamental a la pensión. Siendo ello así, se concluirá que los retiros se encuentran permitidos desde antes de pandemia y bajo supuestos no relacionados con derechos previsionales, lo cual se encuentra ligado con la falta de cultura previsional y el papel del Estado respecto a su fomentación, así como normativa y propuestas legislativas.Ítem Texto completo enlazado Hacia la uniformización de los criterios de interpretación de las normas en el tiempo en materia de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cunyas Zamora, Yanira Geeta; Ynga Morales, Flor de María LizzettEste trabajo busca establecer si la regla de aplicación inmediata de normas en el tiempo que contempla el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, resulta ser suficiente para resolver los problemas de sucesión de normas en materia de pensiones que suscitó y viene suscitando las reformas implementadas en los regímenes pensionarios a cargo del Estado. Para ello se ha analizado la variedad de criterios jurisprudenciales que ha emitido el Tribunal Constitucional, así como los que fueron asumidos por la Corte Suprema de Justicia de la República. Encontrando que ante la urgencia de aplicar de forma inmediata esas reformas se ha recurrido a la regla de retroactividad que nuestro ordenamiento permite exclusivamente en materia penal y cuando ésta es benigna, criterio equívoco que no contempló el tracto sucesivo de las prestaciones que se otorgan con regularidad periódica mensual. Por otro lado, también hemos encontrado que se ha recurrido a la regla de ultraactividad que estuvo permitida en el texto primigenio de la Constitución antes de su reforma en el año 2004, pero que hoy resulta necesaria por razones de justicia cuando se encuentra en riesgo el contenido esencial del derecho a la pensión, postura que encuentra aval en la propia naturaleza de este derecho y que la doctrina apoya.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 151/2021 recaída en el Expediente N° 00016-2020-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Peralta Casas, Leslie Roxana; Ynga Morales, Flor de María LizzettMediante Sentencia 151/2021, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda planteada por el Poder Ejecutivo contra la Ley N° 31083, Ley que establecía un régimen facultativo de devolución de aportes, por vulnerar la naturaleza del Sistema Nacional de Pensiones, intangibilidad de los fondos pensionarios y estabilidad presupuestaria. Concuerdo con el fallo, no obstante, el Tribunal no consideró en sus fundamentos algunos puntos que hubieran hecho posible visibilizar los problemas por los cuales atraviesa la Seguridad Social en nuestro país. Siendo ello así, se plantea como problema principal si el retiro de los fondos pensionarios cumple con un fin previsional, considerando la contingencia impredecible del desempleo que trajo consigo la pandemia. Para responder el problema principal mencionado, se determinará cuál es el fin de la Seguridad Social para, posteriormente, abarcar cuáles son las contingencias que el sistema debe cubrir en materia pensionaria, así como respecto a la contingencia del desempleo. En adición a ello, se analizará el principio de intangibilidad con la finalidad de entender su importancia, y considerar que devolver parte de los fondos no era una solución viable para enfrentar la contingencia mencionada. Por ende, el objetivo general del presente trabajo es demostrar que el retiro de los ahorros pensionarios no cumple un fin previsional, y poder plantear una propuesta alternativa de solución que proteja los derechos previsionales.Ítem Texto completo enlazado Discriminación en el Sistema Privado de Pensiones Peruano a trabajadores con discapacidad para acceder a la pensión de invalidez permanente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Flores Huamani, Astrid Carolina; Ynga Morales, Flor de María LizzettEl caso versa sobre la vulneración del derecho a la seguridad social y el principio de no discriminación de Ricardo Galván en el marco de un proceso constitucional de amparo. Ricardo Galván es una persona con discapacidad física que se afilió en 1996 al Sistema Privado de Pensiones con una lesión medular producto de meningitis tuberculosa. En 2013 a partir de una lesión en el hombro producto de periartritis escápulo humeral solicitó una pensión de invalidez permanente. El COMAFP y el COMEC denegaron otorgar la pensión de invalidez permanente al determinar que la lesión medular de 1990 generó la condición de invalidez permanente y no la lesión en el hombro de 2013. Las lesiones fueron porcentualizadas en 70% y 4% respectivamente. El caso fue visto por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima que declaró fundada la demanda de amparo por acreditarse la vulneración del derecho a la pensión e igualdad. Frente a ello se discute en el presente Informe si la denegación de la pensión de invalidez permanente a Ricardo Galván por el COMAFP y el COMEC constituyó una vulneración del derecho a la pensión y el principio de igualdad y no discriminación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 14758-2017 Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Zavala Uzuliaga, Alicia Eliana; Ynga Morales, Flor de María LizzettMediante la Casación Laboral N° 14758-2017 Lambayeque, la Corte Suprema emitió un importante pronunciamiento sobre la trabajadora gestante pues señaló que el retiro o pérdida de confianza en este tipo de trabajadora no acarreaba un despido nulo. Por ello, en el presente informe se analizará si el criterio planteado por la Corte Suprema supuso alguna vulneración a nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, se definirá si la trabajadora en estado de gestación tenía derecho a la reposición o al pago de una indemnización por haber sido víctima de un despido nulo. Para tal efecto, resulta indispensable examinar conceptos jurídicos como el principio protector hacia la madre gestante, la tutela resarcitoria y restitutoria, el retiro de la confianza, la carga probatoria en un despido nulo por motivo de embarazo, entre otros que coadyuvarán a realizar un adecuado análisis de la casación en referencia.