Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El deber de diligencia digital de la administración de las sociedades, como parte de las normas de buen gobierno corporativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-04) Gibaja Aucapuri, Gonzalo; Tabra Ochoa, Edison PaulEn la medida en que van surgiendo nuevas tecnologías que buscan soluciones eficientes para determinados procesos en las sociedades peruanas, surgen nuevos riesgos respecto de los cuales no se está prestando mucha atención: los riesgos digitales legales. La prevención, mitigación y control de riesgos en una sociedad está a cargo de la administración de la misma. Los directorios y gerencias generales, según sea el caso, de las sociedades peruanas, en su rol de administradores, cuentan con un deber bastante relevante para la ejecución de sus funciones. Este deber se llama el deber de diligencia. El deber de diligencia de los administradores está relacionado a sus funciones de cuidado y supervisión de las actividades de una sociedad. Sin embargo, tal como se encuentra regulado el deber de diligencia bajo las normas del gobierno corporativo, no atacaría directamente el problema planteado respecto de los riesgos digitales legales. En ese sentido, el presente trabajo de investigación busca resolver dicho problema desde una perspectiva teórico y práctica: adecuar el deber de diligencia de los administradores de la sociedad a un deber de diligencia digital, como una submateria que considere, en particular, los riesgos digitales legales que surgen en la medida que van implementándose nuevas soluciones tecnológicas. Una adecuada ejecución del deber de diligencia digital por parte de la administración de una empresa, implementado a través de una política interna de uso de nuevas tecnologías y un adecuado sistema de prevención de riesgos en una sociedad, que implemente controles eficientes para prevenir y mitigar riesgos digitales legales, servirá de herramienta eficiente para la ejecución de las laborales de dicha administración.Ítem Texto completo enlazado La tecnología blockchain como garantía del derecho de voto de los accionistas en las juntas generales de las sociedades anónimas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Ccencho Condori, Mariela; Tabra Ochoa, Edison PaulLa aplicación de la tecnología en la actualidad es un requisito indispensable para la automatización y digitalización de los procesos en las organizaciones públicas y privadas. Por ello, en el presente trabajo pongo en evidencia la necesidad de establecer la relación entre los aportes que trae consigo en el Derecho Societario, específicamente sobre el funcionamiento y los beneficios del blockchain en las juntas general de accionistas de las sociedades anónimas para garantizar el derecho de voto y con ello los demás derechos implícitos a este. Pues, mediante esta tecnología se facilita a las empresas grandes, inclusive pequeñas, en optimizar los acuerdos societarios de diferentes índoles. A la vez, la tecnología blockchain brinda simplicidad a los mismos accionistas en el derecho de emitir su voto de una forma más accesible y acorde a sus necesidades, garantizando su participación y verificaciones correspondientes con la seguridad que dicha información que brinde y reciba sea auténtica y real. Para esto, pongo como ejemplo diversas evidencias a nivel nacional e internacional con el fin de conocer la aplicabilidad y viabilidad que tiene la tecnología blockchain en las celebraciones de juntas de accionistas. Del mismo modo, enfatizo de manera técnica los mecanismos necesarios para entender su funcionamiento y su relación con el derecho societario en general, porque de esa manera, podemos entender la gran necesidad de adaptar nuestra realidad empresarial a los medios tecnológicos nuevos.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la sociedad unipersonal como mecanismo de promoción de la actividad empresarial en el Perú y sobre su permisibilidad en nuestro país(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-08) Silva Tapia, Sergio Antonio; Tabra Ochoa, Edison PaulEl presente trabajo aborda la sociedad unipersonal; es decir, aquella conformada por un único socio, tomando en cuenta data estadística de demografía empresarial peruana de los años 2018 a 2022. La actual Ley General de Sociedades peruana establece que para la constitución y marcha de una sociedad es requerida la intervención de dos o más socios. Excepcionalmente, se permite la unipersonalidad para: las empresas estatales, las sociedades autorizadas por ley y toda sociedad por el plazo máximo de seis meses. No obstante, información estadística muestra que en el Perú la mayoría de las empresas que iniciaron o reanudaron sus actividades entre el 2018 y el 2022 adoptaron formas jurídicas unipersonales (persona natural con negocio o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Ambas formas presentan desventajas que hacen que optar por ellas no resulte conveniente para los empresarios. Por otro lado, no se puede negar la existencia en el Perú de sociedades que cumplen con la pluralidad de socios únicamente de manera formal y no real (denominadas “sociedades de favor”). El presente trabajo sustenta, desde un enfoque estadístico, la conveniencia de permitir la existencia de sociedades unipersonales en el Perú. Planteamos un cambio normativo que permita la unipersonalidad para la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Asimismo, proponemos los principios que la futura regulación de la sociedad unipersonal en el Perú debe seguir, a fin de satisfacer efectivamente las necesidades de los empresarios peruanos y constituirse en un auténtico instrumento de promoción de la actividad empresarial.Ítem Texto completo enlazado Streaming Agreement como financiamiento alternativo para las mineras junior durante la etapa de exploración minera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-24) Mera Fernández, Felipe Víctor – Andrés; Tabra Ochoa, Edison PaulEl problema que concierne a este trabajo es que las empresasinvolucradas, en específico las Mineras Junior, deben lidiar con dificultades y restricciones de financiamiento de capital que comprometen la inversión en proyectos mineros. Teniendo en cuenta este escenario, los propios actores del rubro minero idearon formas novedosas de financiamiento, permitiendo que estas empresas accedan a capital que será invertido en el desarrollo de proyectos mineros, teniendo en cuenta que es una inversión riesgosa y que no genera ingresos en el corto plazo. Los Streaming Agreement son contratos atípicos provenientes del Common Law, que consiste en que el comprador, considerado como streamer company realiza un pago adelantado, parcial o total, por la adquisición preferente de un porcentaje de la producción futura de un mineral determinado a un precio menor al precio de mercado. Esto permite que la empresa minera, incluida la Minera Junior, cuente con capital para iniciar y/o continuar con el proyecto minero y, por otro lado, favorece a la streamer company, dado que tiene un derecho preferente de adquisición de determinados minerales a un precio menor al del mercado. La finalidad del trabajo es desarrollar los Streaming Agreement, resaltando sus ventajas frente a otras formas de financiamiento en el rubro minero, tanto tradicionales como alternativas, demostrando que los contratos mineros reconocidos en el ordenamiento jurídico no son numerus clausus y, por ende, es posible celebrar válidamente contratos mineros atípicos e inscribirlos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.Ítem Texto completo enlazado Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del Directorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Pacheco Briceño, Juan Jeremy; Tabra Ochoa, Edison Paul¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano colectivo integrado por seres humanos. La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal. En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso decisorio más lento y cuidadoso. Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.Ítem Texto completo enlazado El protocolo familiar como mecanismo jurídico para la planificación sucesoral en las empresas familiares del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-18) Jaramillo Corrales, Erika; Tabra Ochoa, Edison PaulEl objetivo de la presente investigación es comprender la viabilidad de la aplicación del protocolo familiar como mecanismo destinado a diseñar una planeación sucesoral familiar efectiva, para así traspasar la titularidad de la organización a futuras generaciones, basado en cláusulas sucesorales susceptibles de registro para garantizar la validez del contenido ante accionistas y terceros. Se plantea como hipótesis que el protocolo familiar es eficaz para la planeación sucesoral familiar y permite el traspaso de la titularidad de la organización a las generaciones futuras. La metodología empleada fue el análisis inductivo del método comparativo, aplicada a normas jurídicas vigentes españolas y peruanas, usando la hermenéutica jurídica en base a posturas teóricas del derecho corporativo. Analizado el problema de estudio se procedió a realizar una propuesta de estrategia de política legislativa, planteando una reforma legislativa a la vigente Ley General de Sociedades para que regule los protocolos familiares como mecanismos para la trasmisión de la propiedad de la empresa familiar por traspaso generacional. Se concluye que el protocolo familiar es un instrumento basado en un acuerdo de voluntades entre accionistas que lo componen, que buscan definir los principios y valores vinculantes al negocio comercial, pero carente de eficacia jurídica para ser oponible ante terceros, perdiendo el interés de su aplicación en este tipo de sociedades por ausencia de vías jurídicas que garantice su cumplimiento, generando como consecuencia la inexistencia de mecanismos legales para dar continuidad a las operaciones empresariales basado en la planificación sucesoral a largo plazo involucrando a las nuevas generaciones.Ítem Texto completo enlazado El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratista(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-18) Ramírez Rosas, Gianinna Silvana; Tabra Ochoa, Edison PaulLa presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones, las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la actividad económica de las mismas.Ítem Texto completo enlazado La celebración de convenios societarios en el marco de un buen gobierno corporativo en sociedades de capital concentrado. La autorregulación como alternativa de solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Vásquez Sakamoto, Relfa Geraldine del Carmen; Tabra Ochoa, Edison PaulNuestra realidad corporativa evidencia una situación inquietante que, muchas veces, impide el correcto desarrollo de la empresa. Dicha situación hace referencia al problema de agencia y los abusos de poder que se dan en el seno de la empresa. Tal problema reside en el desequilibrio de poder entre los shareholders mayoritarios y minoritarios, sobre todo en mercados emergentes como el peruano, donde el sistema legal no es efectivo ni confiable. En determinadas situaciones, estos desequilibrios de poder se hacen más evidentes: votaciones de Junta General de Accionistas, retención injustificada de beneficios, falta de información transparente y oportuna, o dilución deliberada del capital social de la empresa. Toda empresa nace con intención de permanencia y desarrollo en el mercado. Por ello, frente a los problemas que se puedan presentar, consideramos que la celebración de convenios societarios que contengan cláusulas que protejan al accionista minoritario, sería entendida como práctica de buen gobierno corporativo. Ello, en la medida que, lo que se pretende es que la empresa sea una entidad que refleje respeto e igualdad hacia todos sus stakeholders, así como transparencia y responsabilidad. Es decir que, lo que se debe procurar es una sinergia corporativa entre ambas instituciones. En ese contexto, la presente investigación se ha valido de comparar tres sistemas jurídicos con los cuales el Perú guarda relaciones histórico – comerciales. Asimismo, se han estudiado dos casos: Chiquitoy y La Polar, con la finalidad de aterrizar los conceptos teóricos en la realidad mercantil. De manera que, las conclusiones finales de la investigación evidencian que es posible proteger al accionista minoritario de manera cabal, en la medida que la cultura corporativa se alinee con los objetivos de la empresa, la cual se entiende como la búsqueda de la permanencia y crecimiento de la sociedad en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Las Prácticas de Gobierno Corporativo como medio de prevención de la corrupción empresarial en las MYPES(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-27) Moncada Ascencio, Cinthia Noelia; Tabra Ochoa, Edison PaulLa importancia de contar con prácticas de buen gobierno corporativo en la empresa, consiste en generar mayor transparencia, prevenir los actos de corrupción, transparentar las conductas éticas que rigen tanto a funcionarios como a los colaboradores, a su vez contribuye a generar valor en las sociedades, acceso a los mercados y fuentes de financiamiento e inversión y a minimizar el riesgo al que se encuentran expuestas. Por ello, a través de la implementación de prácticas de buen gobierno corporativo se beneficia a las micro y pequeñas empresas al demostrar a los clientes y proveedores que cuentan con un control interno y conocimiento de las normas anticorrupción, permitiendo la interacción económica por contar con una prevención de conductas ilícitas. Se puede lograr, también, que las MYPES incorporen prácticas de buen gobierno corporativo a través de herramientas aprobadas por el Estado, mediante la incorporación de exigencias administrativas como sanciones de carácter económico que permitirán minimizar el riesgo de actos de corrupción procedentes de negocios ilícitos. Esto quiere decir que, las sanciones podrían convertirse en la última ratio para incorporar los mecanismos de prevención antes mencionados. Las prácticas de buen gobierno corporativo requieren herramientas internas para su correcta implementación y ejecución, siendo estas alternativas: El Código de buen gobierno corporativo interno, protocolos para la contratación con proveedores y clientes, políticas de capacitación para los funcionarios y colaboradores, con las que se puede identificar y prevenir los actos de corrupción en las micro y pequeñas empresas. En el presente trabajo de Investigación, el mecanismo de prevenir los actos de corrupción está orientado a la parte contractual, siendo las MYPES incentivadas, como proveedores de servicios, para incluir en sus contratos políticas de Buen Gobierno Corporativo, con la finalidad de llevar a cabo el servicio para el que se les contrata, convirtiéndose incluso en un incentivo de sostenibilidad comercial. Es decir, que las MYPES se esforzarán por implementar dichos mecanismos que los hará desarrollarse económicamente y a la vez practicar la formalidad en los diversos ámbitos que exige la norma, logrando minimizar los riesgos tanto para su emprendimiento como para la Empresa o Entidad con la que contrata.Ítem Texto completo enlazado La implementación de programas de cumplimiento normativo para los casos de prácticas colusorias horizontales en las notarías públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-24) Del Pino López, Fredy Eloí; Tabra Ochoa, Edison PaulEl presente trabajo de investigación tiene con fin establecer la necesidad de implementar en las diversas Notarías Públicas del Perú un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en los casos de prácticas colusorias horizontales, ello considerando que los Notarios Públicos, en su calidad de agentes económicos, deben ejercer sus actividades respetando las normas de libre competencia para así evitar cualquier tipo de sanción, u otras consecuencias negativas en perjuicio del Notario. Cabe precisar que, esta propuesta surge a raíz de la problemática que existe respecto al marco regulatorio de la función notarial, pero de manera específica, sobre aquellas normas del Decreto Legislativo N° 1049 que regulan el ingreso a la actividad notarial, el número limitado de plazas notariales, así como la presencia de los Colegios de Notarios como institución que forma parte de la organización del notariado; todas estas que consideramos son un potencial riesgo para la afectación de las normas de libre competencia, como se argumentará a lo largo de nuestro trabajo de investigación. Una vez analizadas dichas normas, se vio por conveniente mencionar algunos procedimientos de sanción por parte de Indecopi a diversos Notarios Públicos, e incluso a los Colegios de Notarios, por haber ejercido algunos de los supuestos de prácticas colusorias horizontales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034, afectándose la libre competencia en el mercado de servicios notariales, y reforzando de esa manera nuestra hipótesis de investigación. En base a todo lo mencionado, finalizamos nuestro trabajo de investigación realizando un análisis de los principales riesgos vinculados a los casos de prácticas colusorias horizontales que están presentes en la actividad notarial; presentamos nuestra propuesta de un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en dichas prácticas, y detallamos cuáles son los beneficios que trae consigo contar con dichos programas.
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