Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación No. 4795-2018 : Interpretación jurídica y fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico tributario: Análisis respecto de la Casación No. 4795-2018(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Cavero Soto, Sandra Massiel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la Casación No. 4795-2018 en la cual se plantea la controversia respecto de la infracción normativa de la Norma III y Norma VIII del Código Tributario vinculada a la interpretación del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta toda vez que se incluyen a las comisiones por operaciones de financiamiento en el concepto de ‘interés’. En ese sentido, el análisis para dilucidar aquello se basa en comprender qué se entiende por fuentes del derecho, cómo se constituyen las fuentes del derecho tributario, cuáles son los métodos de interpretación jurídica, sus resultados y la aplicación de los mismos teniendo en cuenta el paradigma actual que es el Estado Constitucional de Derecho.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 8663- 2021-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Razzo Gamboa, Luis Angel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico analiza la Sentencia de Casación No. 8663-2021- LIMA, en la cual se aborda la contradicción existente entre la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento en torno a la habitualidad de personas naturales que no realizan actividad empresarial para efectos de que califiquen como contribuyentes del Impuesto General a las Ventas. En particular, se aborda la problemática jurídica de la Sentencia de Casación No. 8663-2021-LIMA, consistente en si basta con que los servicios sean onerosos y similares a unos de carácter comercial para efectos de determinar si una persona natural que no realiza actividad empresarial califica como habitual para efectos de la utilización de servicios del IGV. Para desarrollar dicha problemática, resulta importante analizar los conceptos del principio de reserva de ley relativa y remisión; así como, realizar una interpretación bajo los métodos de interpretación generales del Derecho y conforme a la Constitución para efectos de comprender el significado jurídico las disposiciones tributarias aplicables. En ese sentido, en el presente informe jurídico, se aborda si la habitualidad es un concepto protegido por el principio de reserva de ley, cuál es el alcance de la habilitación realizada por la Ley del Impuesto General a las Ventas a su Reglamento y si es que este último excede la remisión que le fue efectuada.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 09934-5-2017: Cesión de espacios en páginas web por parte de personas naturales para la inclusión de anuncios publicitarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Chávez Copa, Adriana del Carmen; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEn la actualidad, el uso de plataformas digitales para generar ingresos es una práctica común. Estos ingresos pueden originarse en diversas actividades, tales como la creación de contenido publicitario, la suscripción para acceder a contenido exclusivo, la cesión de espacios para insertar anuncios publicitarios, entre otros. En el presente informe jurídico se discute, a la luz de la legislación, jurisprudencia y doctrina, sobre el tratamiento tributario aplicable a las rentas generadas por personas naturales, específicamente a través de la cesión de espacios en sus plataformas digitales para insertar publicidad de terceros. Tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal mantienen una posición firme en que las referidas actividades generan rentas de tercera categoría, al involucrar la combinación de capital y de trabajo. Sin embargo, el tema aún sigue siendo objeto de debate. Por un lado, algunos autores sostienen que dichas rentas podrían ser clasificadas como de primera categoría, al basarse principalmente en la explotación de un capital. Otros expertos señalan que deberían ser consideradas como rentas de cuarta categoría, dado que provienen del trabajo independiente de las personas naturales. Considerando la popularidad y relevancia económica de estos ingresos, resulta importante analizar la naturaleza de las actividades que generan estas rentas para efectos de otorgarles un tratamiento tributario que sea coherente y justo.