Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Viabilidad y aplicación del término prescriptorio, con relación al plazo para solicitar la devolución de los pagos, que deviene de la declaración de nulidad de una cobranza coactiva: a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-29) Esponda Tapia, Julio Manuel; Sotelo Castañeda, EduardoEl objetivo del trabajo es analizar los alcances del precedente de observancia obligatoria recaído en la RTF N° 01695-Q-2017, a fin de determinar si el reconocimiento del término prescriptorio en favor de la Administración, en los supuestos de pagos comprendidos en una cobranza coactiva declarada nula, se condice con los fundamentos constitucionales de la institución de la prescripción. Para dicho fin, será necesario abordar los supuestos de aplicación de la prescripción extintiva comprendidos en la legislación especial y su correlación con el término prescriptorio y la figura del pago indebido en materia tributaria. Al respecto, no se debe dejar de observar que toda remisión entre figuras jurídicas que trascienden un determinando ámbito del derecho (más aun cuando esta remisión proviene del propio Tribunal Fiscal), debe encontrar plena justificación y sustento legal en el sustrato de nuestro propio ordenamiento. De lo contrario, bajo la apariencia de conceptos y terminologías imprecisas, nos encontraremos expuestos ante posibles escenarios de arbitrariedad y vulneración de derechos, lo cual justamente resulta opuesto a los fundamentos del orden público y de seguridad jurídica. Por lo demás, con ocasión del presente trabajo, hemos analizado la viabilidad del término prescriptorio en los supuestos que conllevan la aplicación de la prescripción extintiva en materia tributaria, llegando a la conclusión de que la inobservancia de un desarrollo preciso tanto a nivel legal como jurisprudencial lleva aparejada la confusión sobre una figura que tiene repercusión inmediata sobre los derechos de los contribuyentes (la aplicación del término prescriptorio sobre supuestos no comprendidos en la noción de pago indebido). En contraposición, consideramos que las conclusiones arribadas en la investigación coadyuvan a una corrección necesaria sobre las consecuencias del actuar irregular de la Administración, más aun cuando dicha irregularidad presupone una declaración de nulidad precedente en favor del administrado, y por lo tanto, incuestionable.Ítem Texto completo enlazado Informe de la resolución del tribunal fiscal no. 3179-2-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Gómez Bellota, Edson Américo; Sotelo Castañeda, EduardoEl presente trabajo gira en torno al análisis de diversas anomalías que pueden presentarse en el procedimiento contencioso tributario como consecuencia de una estrategia de dilatación del mismo por parte del contribuyente. Asimismo, se analizan los efectos que tuvo en el proceso judicial la referida estrategia de dilatación, en particular la vulneración de ciertos principios constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La constitucionalidad del agotamiento de la vía administrativa para acceder al proceso contencioso administrativo en materia tributaria y la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Meza Rodríguez, Mariel Roxana; Sotelo Castañeda, EduardoEl objetivo del trabajo es analizar la constitucionalidad del requisito de agotar la vía administrativa en materia tributaria, establecido en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, considerando que en la Constitución se señala que son impugnables las resoluciones que “causan estado”; así como también se analiza la controversia respecto a si la queja tributaria agota la vía administrativa, permitiendo que el asunto controvertido en queja sea impugnado en la vía contenciosa administrativa. Respecto al primer tema abordado, a través de una interpretación histórica del término “causar estado” y de lo desarrollado en la jurisprudencia, se concluye que “agotar la vía administrativa” es un concepto equiparable a “causar estado”. Posteriormente, se analiza cuáles son las consecuencias de exigir este requisito en los procedimientos tributarios, debido a que el mismo podría vulnerar el derecho de acceso a la justicia. Para lo cual se plantea la aplicación del Test de Proporcionalidad a efectos de determinar en qué contextos la exigencia del agotamiento de la vía administrativa podría devenir en inconstitucional por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que este requisito no debería ser usado como una traba para acceder a la revisión judicial de los actos de la Administración Tributaria. Así, se concluye que no debería exigirse este requisito cuando estemos frente a jurisprudencia de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal; así como, frente a jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal, que tiene pronunciamientos contrarios a los emitidos por la Corte Suprema. Respecto al segundo tema de análisis, es importante analizar si la queja tributaria es susceptible de habilitar la impugnación judicial debido a que existe jurisprudencia contradictoria a nivel del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Primero, se define cuál es la característica que deben cumplir las resoluciones para que califiquen como acto que ha agotado la vía administrativa, como por ejemplo, ser un acto definitivo. Sin embargo, se debe considerar que también son impugnables en vía administrativa, y por ende en vía judicial, los actos de trámite cualificados. En tal sentido, para poder impugnar en vía judicial las resoluciones que se emiten vía queja tributaria, estas deben agotar la vía administrativa y ser actos de trámite cualificados; por lo que se deberá analizar en cada caso concreto si se cumplen con ambos requisitos. Así, no tendrá igual calificación una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, que sí sería susceptible de ser impugnada en la vía judicial; que una resolución que resuelve una queja tributaria dentro de un procedimiento de fiscalización, que no sería impugnable en vía judicial.