Viabilidad y aplicación del término prescriptorio, con relación al plazo para solicitar la devolución de los pagos, que deviene de la declaración de nulidad de una cobranza coactiva: a propósito de la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017
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Fecha
2019-03-29
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
El objetivo del trabajo es analizar los alcances del precedente de observancia obligatoria
recaído en la RTF N° 01695-Q-2017, a fin de determinar si el reconocimiento del término
prescriptorio en favor de la Administración, en los supuestos de pagos comprendidos en una
cobranza coactiva declarada nula, se condice con los fundamentos constitucionales de la
institución de la prescripción.
Para dicho fin, será necesario abordar los supuestos de aplicación de la prescripción extintiva
comprendidos en la legislación especial y su correlación con el término prescriptorio y la
figura del pago indebido en materia tributaria. Al respecto, no se debe dejar de observar que
toda remisión entre figuras jurídicas que trascienden un determinando ámbito del derecho
(más aun cuando esta remisión proviene del propio Tribunal Fiscal), debe encontrar plena
justificación y sustento legal en el sustrato de nuestro propio ordenamiento. De lo contrario,
bajo la apariencia de conceptos y terminologías imprecisas, nos encontraremos expuestos
ante posibles escenarios de arbitrariedad y vulneración de derechos, lo cual justamente
resulta opuesto a los fundamentos del orden público y de seguridad jurídica.
Por lo demás, con ocasión del presente trabajo, hemos analizado la viabilidad del término
prescriptorio en los supuestos que conllevan la aplicación de la prescripción extintiva en
materia tributaria, llegando a la conclusión de que la inobservancia de un desarrollo preciso
tanto a nivel legal como jurisprudencial lleva aparejada la confusión sobre una figura que
tiene repercusión inmediata sobre los derechos de los contribuyentes (la aplicación del
término prescriptorio sobre supuestos no comprendidos en la noción de pago indebido). En
contraposición, consideramos que las conclusiones arribadas en la investigación coadyuvan
a una corrección necesaria sobre las consecuencias del actuar irregular de la Administración,
más aun cuando dicha irregularidad presupone una declaración de nulidad precedente en
favor del administrado, y por lo tanto, incuestionable.
Descripción
Palabras clave
Derecho tributario--Perú, Cobranza coactiva--Perú, Prescripción (Derecho)
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