Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 4 de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 05726-2014 (de conformidad con la Resolución Suprema N° 019-2014-EM) La superposición de concesiones de distribución eléctrica entre COELVISAC y ELECTRONORTE en la zona de Olmos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar el caso de la superposición de concesiones de distribución eléctrica entre las empresas COELVISAC y ELECTRONORTE, en el área de Olmos. Dicha superposición se generó debido a que, por un lado, el 18 de enero de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque otorgó una concesión a COELVISAC para que pueda desarrollar la actividad de distribución eléctrica en la zona del Proyecto de Irrigación Olmos. Sin embargo, por otro lado, el 07 de abril de 2014, mediante una Resolución Suprema del Ministerio de Energía y Minas, se aprobaría la quinta ampliación de concesión de distribución de ELECTRONORTE, en la misma área que COELVISAC. Frente a dicha controversia, se han identificado tres problemas principales, los cuales versan, en primer lugar, sobre la entidad competente para otorgar concesiones, así como ampliaciones de concesión, para lo cual se revisarán las normas que transfirieron competencias entre el MINEM y el Gobierno Regional de Lambayeque. En segundo lugar, se evaluará si el Ministerio ha aplicado correctamente la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento a fin de otorgar la ampliación de concesión a ENSA. Finalmente, el tercer problema busca analizar si se ha vulnerado el principio de subsidiariedad previsto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. La conclusión del presente trabajo es que el MINEM no solo aprobó correctamente la ampliación de concesión de ENSA, sino que también se han respetado las normas que regulan las competencias del MINEM, pues la facultad de resolver solicitudes de ampliación de concesiones de distribución nunca fue conferida expresamente al Gobierno Regional de Lambayeque. Finalmente, ENSA ha venido desarrollando su actividad empresarial respetando el artículo 60 de la Constitución.Ítem Texto completo enlazado Vía Administrativa: FM-2007-2147 / Vía Judicial: EXP. 1504-2008 “Interrupción del servicio de electricidad por causa de fuerza mayor”. (OSINERGMIN - Edecañete)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Chávez Chinchihualpa, Rodrigo Javier; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente caso comprende una controversia entre la empresa distribuidora de electricidad Edecañete y el Osinergmin, en el que se discute si el hurto de conductor constituye un evento de fuerza mayor, lo cual a su vez determinaría si corresponde eximir a la empresa de la obligación de compensar a los usuarios que se vieron afectados por la interrupción en el suministro eléctrico. La posición de la empresa se basa en afirmar que se trató de un evento fuera de su control y que previamente adoptó medidas para evitar que sucediera, mientras que la entidad sostiene que tales hechos son frecuentes en la zona, por lo que no correspondería considerarlo un caso de fuerza mayor. El objetivo del presente trabajo es determinar el concepto y requisitos de la figura de la fuerza mayor, así como los criterios que existen en el sector eléctrico para su determinación. El método empleado para tal fin es el análisis de la normativa de carácter general y sectorial, así como las directivas específicas y la práctica resolutoria de la entidad, además del análisis de la jurisprudencia que ha resuelto causas que tienen su origen en hechos similares. A partir de ello, se determina que no existe un concepto propio de la fuerza mayor en el derecho administrativo; sin embargo, el sector eléctrico prevé ciertos criterios particulares para su calificación, los cuales, si bien habrían sido aplicados en el caso concreto, la decisión adolecería de una correcta valoración de los documentos y sustento para sus afirmaciones.