Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta establecido en el artículo 198 del Código Penal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Muña Ferro, Heraclio Nahuel; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo analiza la problemática que gira alrededor al bien jurídico protegido en el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 198 del Código Penal peruano, debido a que las propuestas de interpretación de dicho bien jurídico, que se encuentran en la doctrina actual, no resultan del todo satisfactorias de cara a la correcta interpretación del alcance de las conductas abarcadas por dicha norma. El objetivo del presente trabajo es delimitar el bien jurídico protegido en el artículo 198 del CP, alrededor de la expectativa de una inversión libre de riesgos no negociales, distintos a riesgos previstos en otros tipos penales (hurtos, estafas, robos, apropiaciones indebidas, etc.). El trabajo emplea el método dogmático jurídico-penal, por lo que, se realiza un análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del delito de administración fraudulenta, buscando agotar las fuentes nacionales y analizando comparativamente otros ordenamientos jurídicos (como el español, alemán, chileno y argentino), sin dejar de lado los cuerpos normativos extrapenales nacionales como el derecho civil, la Ley General de Sociedades, entre otras normas.Ítem Texto completo enlazado La relevancia penal de las infracciones en las compras militares y policiales a las exoneraciones por secreto militar ¿La tipicidad del delito de colusión permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Biaggi Avanto de Steins, Janet; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl trabajo analiza la relevancia penal de las infracciones en las exoneraciones por secreto que se dan en las compras militares y policiales, esto es, si la actual tipificación del delito de colusión (384CP) permite sancionar a las infracciones de carácter penal que se cometen en el contexto de las exoneraciones por necesidad de realizar compras secretas en las contrataciones públicas. Se pasa revista a las infracciones de relevancia penal cometidas en las exoneraciones por secreto militar en el ordenamiento jurídico peruano, en diversos procesos de compras militares y/o policiales en los últimos gobiernos, en donde se pone en evidencia que dichos procesos, al ser clasificados como secretos, generan una amplia posibilidad (mayor riesgo) de que se realicen acuerdos colusorios ilícitos con los proveedores, con la finalidad de agraviar al Estado. Se pone en evidencia que el modo como la doctrina nacional y la jurisprudencia actualmente conciben al bien jurídico protegido del delito de colusión no permite sancionar las infracciones de carácter penal a las exoneraciones por secreto militar en las contrataciones públicas. Por ello, se propone redefinir la concepción del bien jurídico protegido en el delito de colusión, centrando el objeto de protección penal en el sistema de abastecimiento del Estado.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento dogmático y jurisprudencial del bien jurídico afectado en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Villegas Bernaola, Percy; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEn el artículo 400° del Código Penal peruano aparece la regulación del tráfico de influencias en sus dos modalidades: real y simulado. Ambos supuestos están descritos en el mismo párrafo y reciben el mismo tratamiento (consecuencia), tanto en la modalidad básica (primer párrafo) como en los casos agravados en razón del agente, cuando el autor es un funcionario o servidor público (segundo párrafo), es decir, el legislador peruano da un tratamiento equivalente, en cuanto a la pena, al tráfico real y simulado, tanto en la modalidad básica como en la agravada. Este punto es el que da origen a la presente investigación. Al respecto, en dogmática se discute la relevancia penal del tráfico de influencias simulado, considerando que el agente no llega a tener contacto ni relación con el funcionario o servidor público que va a interceder en el procedimiento o proceso, por lo que la controversia reside en si se afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, su prestigio, el patrimonio individual del sujeto que se aprovecha de la influencia simulada o si no existe ningún bien que merezca tutela penal dado que el tráfico no es real (“venta de humo”). Entonces ¿cuál es el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias simulado en el Perú? Este estudio aporta criterios para (re)definir el bien jurídico protegido (el prestigio de la Administración pública) y, a partir de esa (re)definición, delimitar cuándo dicho prestigio es afectado con la invocación de las influencias simuladas. Por otro lado, nos ocupamos de diferenciar el tráfico de influencias real del simulado, a partir de nuestra toma de postura sobre el bien jurídico protegido y, sobre esa base, planteamos una reevaluación de las consecuencias punitivas, a partir del principio de proporcionalidad