Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la actuación ilegal de la Administración Aduanera al resolver que el importador incumple con el requisito de expedición directa en el marco del Acuerdo Comercial Perú – Bolivia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Pahuacho Camarena, Luis Elías; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente trabajo el autor analiza si la actuación de la Administración Aduanera es ilegal o no al evaluar el cumplimiento de expedición directa en el marco de tratamiento arancelario preferencial otorgado por el Acuerdo Comercial entre Perú y Bolivia. En ese contexto, se analizará la integración del Acuerdo Comercial en el ordenamiento jurídico peruano, su vinculación con el derecho administrativo global, los actos administrativos transnacionales, la argumentación de la Administración Aduanera para sustentar sus decisiones y los mecanismos de tutela del administrado ante estas actuaciones. Finalmente, el autor revisa resoluciones de la Administración Aduanera y analiza si su actuación es ilegal o no al determinar la comisión de una infracción administrativa debido al incumplimiento del requisito de expedición directa.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.Ítem Texto completo enlazado El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas: ¿Más allá de un control de legalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Gonzáles, César Ricardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl siguiente trabajo académico busca establecer una comparación entre los procedimientos y procesos existentes relacionados con la eliminación de barreras burocráticas. Se parte de un análisis del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el marco de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas que otorgó, entre otras, la facultad de emitir resoluciones con efectos generales cuando se declare una barrera burocrática ilegal. Este control ejercido por el INDECOPI puede ser confundido con el control realizado por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en sus distintos procesos; en ese sentido, en el presente trabajo se establecerán las similitudes y diferencias de los mismos. Se concluye que el procedimiento de eliminación de eliminación de barreras burocráticas realizado por el INDECOPI tiene una finalidad diferente y particularidades frente a otros procedimientos y procesos similares.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza del procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Lissón, José Antonio; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn razón de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, (en adelante, “D.L.1256”) y el encendido debate respecto del tipo de procedimiento administrativo que este procedimiento representa, el presente trabajo intentará plantear la posición del autor a la luz de lo señalado en la doctrina nacional. En ese sentido, el marco teórico a ser desarrollado presentará los principales conceptos de los tipos de procedimientos administrativos existentes, vale decir, a entender del optante, el general y los especiales, para que podamos definir qué tipo de procedimiento se sigue ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, “Comisión”) y la Sala de defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI (en adelante, “Sala”). Posteriormente, a manera de propuesta nos enfocaremos en el precepto definido en el artículo 1° del D.L. 1256, el cual, al establecer la finalidad del procedimiento bajo análisis, refiere que las competencias otorgadas a la Comisión y la Sala se supeditan a la supervisión del cumplimiento del marco legal en lo que se relaciona con los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa que puedan restringir el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, así como la supervisión de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa buscando procurar la eficiente prestación de servicios a los administrados por parte de la administración pública. La definición del tipo de procedimiento, consideramos, será fundamental para determinar el tipo de reglas que han de ser aplicadas en el procedimiento de Barreras Burocráticas, el cual, creemos, es un procedimiento especial, al que habrán de aplicarse las reglas del procedimiento administrativo general, denominado Control de Legalidad, entendido como aquel cuya finalidad es la realización de una actividad de supervisión del cumplimiento del marco legal a cargo de una entidad administrativa respecto de otra, para lo que se encuentra plenamente facultada, definición a la que arribaremos en el presente trabajo y que se condice con lo establecido en el D.L. 1256. Manos a la obra.