La naturaleza del procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas

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Fecha

2018

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

En razón de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, (en adelante, “D.L.1256”) y el encendido debate respecto del tipo de procedimiento administrativo que este procedimiento representa, el presente trabajo intentará plantear la posición del autor a la luz de lo señalado en la doctrina nacional. En ese sentido, el marco teórico a ser desarrollado presentará los principales conceptos de los tipos de procedimientos administrativos existentes, vale decir, a entender del optante, el general y los especiales, para que podamos definir qué tipo de procedimiento se sigue ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, “Comisión”) y la Sala de defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI (en adelante, “Sala”). Posteriormente, a manera de propuesta nos enfocaremos en el precepto definido en el artículo 1° del D.L. 1256, el cual, al establecer la finalidad del procedimiento bajo análisis, refiere que las competencias otorgadas a la Comisión y la Sala se supeditan a la supervisión del cumplimiento del marco legal en lo que se relaciona con los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa que puedan restringir el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, así como la supervisión de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa buscando procurar la eficiente prestación de servicios a los administrados por parte de la administración pública. La definición del tipo de procedimiento, consideramos, será fundamental para determinar el tipo de reglas que han de ser aplicadas en el procedimiento de Barreras Burocráticas, el cual, creemos, es un procedimiento especial, al que habrán de aplicarse las reglas del procedimiento administrativo general, denominado Control de Legalidad, entendido como aquel cuya finalidad es la realización de una actividad de supervisión del cumplimiento del marco legal a cargo de una entidad administrativa respecto de otra, para lo que se encuentra plenamente facultada, definición a la que arribaremos en el presente trabajo y que se condice con lo establecido en el D.L. 1256. Manos a la obra.

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Palabras clave

Administración pública--Perú, Libre competencia--Perú, Derecho administrativo

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