Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Reformas pendientes en el marco legal de COFIDE para que realice su función como banco de desarrollo bajo el análisis de su función institucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-19) Pineda Henostroza, Jorge Luis; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadLa política legislativa aplicada sobre COFIDE, empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de FONAFE y dedicada a la intermediación financiera, genera una doble naturaleza sobre esta entidad como banco de segundo piso y como banco de desarrollo. Esto no resulta conveniente para el desarrollo de sus actividades de financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada en el Perú. Actuar permanentemente como banco de segundo piso resulta una limitación que, conjuntamente a la necesidad de actuar con otro intermediario financiero quien debe asumir una exposición significativa del 50% o 75% del monto a financiar, genera problemas relevantes para que COFIDE cumpla con el rol para el que fue creado: intermediación financiera para contribuir con el desarrollo integral del país. Ante ello, a partir de un análisis de su función institucional y del desarrollo de su marco normativo en el contexto histórico que se genera, se establece que este marco resulta deficiente y genera una distorsión en la función institucional de COFIDE, pues las limitaciones normativas a sus actividades son respuestas políticas que tienen una motivación en eventos históricos extrínsecos, como el cambio del modelo de intervención estatal en la economía acontecido en la década de 1990, o intrínsecos, como una deficiente gestión de COFIDE. Por lo tanto, el propósito de la investigación es proponer un cambio normativo a las limitaciones antes señaladas porque estas fueron establecidas para limitar el potencial riesgo de control político que recae sobre la gestión de COFIDE o limitar una deficiente gestión administrativa que afecte los recursos públicos que se reflejan en su patrimonio, pero resultan medidas que vulneran la finalidad institucional de COFIDE y que no logran mitigar adecuadamente el riesgo que buscan controlarse con las limitaciones. Así, en los casos de intermediación financiera para el financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada, estas medidas generan perjuicios como una asignación ineficiente de recursos o la inexistencia de financiamiento cuando no exista suficiente oferta privada en proyectos que pueden resultar de alto interés social, pero con poca rentabilidad económica. Para ello es pertinente analizar la evolución normativa e histórica de COFIDE, su rol en el sistema financiero peruano y su naturaleza de empresa pública de derecho privado para proponer un nuevo enfoque normativo a sus actividades de financiamiento de inversión productiva e infraestructura.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la compensación bancaria sobre las "Cuentas de haberes" a la luz del ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Ramos Romaní, Bayron Félix; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadEl presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis crítico de la compensación bancaria regulada en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la finalidad de absolver la siguiente interrogante: ¿Las entidades financieras se encuentran facultadas para compensar sus acreencias sobre los fondos de las llamadas cuentas de haberes de sus clientes? En ese sentido, se desarrollará los principales conceptos y características de la compensación y la remuneración en la doctrina y el ordenamiento jurídico peruano, y la posición sobre el tema del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, y de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se llegará a la conclusión que la compensación bancaria sobre las cuentas de haberes sí está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que dichas cuentas son depósitos irregulares y los fondos depositados no gozan de carácter remunerativo. Además, se evidencia que la problemática que se podría generar en torno a los reclamos sobre compensaciones en las cuentas de haberes es mínima, siendo en la mayoría de los casos resueltos en la etapa conciliatoria. Por tal motivo, la compensación bancaria no se encuentra dentro del supuesto de prohibición establecido en el Código Civil ni en la Ley N° 26702.