Análisis de la compensación bancaria sobre las "Cuentas de haberes" a la luz del ordenamiento jurídico peruano

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Fecha

2019-07-25

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis crítico de la compensación bancaria regulada en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la finalidad de absolver la siguiente interrogante: ¿Las entidades financieras se encuentran facultadas para compensar sus acreencias sobre los fondos de las llamadas cuentas de haberes de sus clientes? En ese sentido, se desarrollará los principales conceptos y características de la compensación y la remuneración en la doctrina y el ordenamiento jurídico peruano, y la posición sobre el tema del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, y de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se llegará a la conclusión que la compensación bancaria sobre las cuentas de haberes sí está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que dichas cuentas son depósitos irregulares y los fondos depositados no gozan de carácter remunerativo. Además, se evidencia que la problemática que se podría generar en torno a los reclamos sobre compensaciones en las cuentas de haberes es mínima, siendo en la mayoría de los casos resueltos en la etapa conciliatoria. Por tal motivo, la compensación bancaria no se encuentra dentro del supuesto de prohibición establecido en el Código Civil ni en la Ley N° 26702.

Descripción

Palabras clave

Salarios--Perú, Instituciones financieras--Perú, Protección del consumidor--Legislación--Perú

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