Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado El protocolo familiar como instrumento jurídico de planificación de la sucesión en el negocio para las sociedades familiares peruanas. Su eficacia jurídica y oponibilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-28) Cárdenas García, Thalía Olenka; Montoya Alberti, HernandoEl Protocolo Familiar como instrumento de planificación de la sucesión del negocio es un tema que no ha tenido una debida atención en nuestro país, a pesar de las ventajas que traería su implementación para las sociedades familiares peruanas, que representan un grupo mayoritario frente a organizaciones no familiares y que tienen un problema con la planificación de la sucesión, pues no logran pasar su proyecto empresarial a las nuevas generaciones. Al contexto descrito, debemos sumar que solo un número reducido de sociedades familiares lo ha implementado, porque hay un desconocimiento generalizado de la existencia y alcances de este documento. Las sociedades que sí lo han implementado lo utilizan como un contrato que recoge valores familiares y recomendaciones, que a veces suelen ser incompatibles con el ordenamiento jurídico, cuyos efectos jurídicos solo se despliegan en la esfera privada de sus otorgantes, careciendo de eficacia jurídica y oponibilidad frente a la sociedad y terceros. Ante la problemática actual del Protocolo Familiar, decidimos abordar la presente investigación para poder determinar cuál es una forma eficaz de dotar de efectos vinculantes y obligacionales a su contenido. La conclusión a la que hemos llegado es que se debe regular el Protocolo Familiar en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, como instrumento jurídico de planificación de la sucesión generacional en el negocio, que debería implementar la familia empresaria que tenga participación mayoritaria en el capital social una persona jurídica societaria, el mismo que debe interesarle mantener, autorizándose por ley, la reserva de derechos de adquisición preferente a favor de quienes lo otorgan, para preservar en manos de ese grupo familiar, la titularidad de las acciones o participaciones sociales por generaciones. Asimismo, a efectos de dar oponibilidad al Protocolo Familiar frente a la sociedad y terceros, proponemos incluirlo en el Reglamento del Registro de Sociedades como acto societario inscribible. Así, su reconocimiento legal garantizará no solo su difusión, sino también su eficacia jurídica y oponibilidad frente a los titulares del capital social, sean o no familiares, la sociedad y terceros.Ítem Texto completo enlazado “La empresa familiar y las herramientas societarias para su desarrollo”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-08) Marchena Agüero, Jorge Enrique; Montoya Alberti, HernandoEn una empresa familiar no bastaría el Protocolo Familiar para lograr un acuerdo consensuado que permitan a sus miembros definir las políticas familiares frente al negocio de la familia y con ello fomentar su desarrollo y continuidad. Consideramos necesario que caso por caso se evalúe la necesidad de acompañar a dicho Protocolo con otros instrumentos que permitan la “oponibilidad” de dichos acuerdos a accionistas, a terceros y a la misma sociedad utilizando en algunos casos la implementación de herramientas reguladas por la normas societarias vigentes que le den eficacia jurídica. Consideramos que de no realizar la implementación, algunos de los acuerdos arribados por la familia empresaria (sobre todo los que tienen relevancia societaria), podrán ser meros pactos de caballeros o acuerdos morales, sin la eficacia jurídica esperada por la familia empresaria, por más que el Protocolo Familiar haya tomado mucho tiempo en gestarse o se haya logrado acuerdos por unanimidad. En esa preocupación, constatamos que las cláusulas comunes relacionadas a propiedad, poder y trabajo, que señalan los protocolos familiares, pueden ser analizadas desde el enfoque societario y muchas herramientas que las empresas familiares pueden usar para su desarrollo se encuentran reguladas por nuestra ley. En el caso de las cláusulas relacionadas a la propiedad, definitivamente abarcarían acuerdos para la entrada y salida de accionistas, con el objetivo de mantener en la empresa el rasgo familiar y/o garantizar que los porcentajes de acciones que corresponden a cada rama familiar, se mantengan en las cuotas acordadas. También dentro del tema de propiedad, se considera en el Protocolo políticas de salida de accionistas, para ello, será importante detenernos en los mecanismos que la Ley General de Sociedades establece para la salida de los mismos tales como el derecho de separación y la exclusión de accionistas. Con respecto a los acuerdos relacionados al poder a favor de la familia empresaria que den respuesta al peligro de perder el control a manos de la familia empresaria o mantener el porcentaje de cada rama familiar, consideramos importante la incorporación en la estructura de estas empresas de acciones sin derecho a voto y tomar en cuenta algunas particularidades que se presentan ante decisiones tan importantes como la modificación de capital social y reorganización de sociedades. Finalmente, respecto a las cláusulas relacionadas al poder y relaciones de trabajo en la empresa familiar, analizaremos los mecanismos que garanticen que se ejecuten en el seno de la sociedad, los acuerdos del Protocolo Familiar relacionados a requisitos para promoción de miembros de familia en cargos de dirección y gestión de la empresa siendo de gran importancia para ello el análisis de los acuerdos o convenios entre socios familiares así como analizaremos las particularidades de los órganos de gobierno de la empresa familiar.