El protocolo familiar como instrumento jurídico de planificación de la sucesión en el negocio para las sociedades familiares peruanas. Su eficacia jurídica y oponibilidad

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2020-10-28

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El Protocolo Familiar como instrumento de planificación de la sucesión del negocio es un tema que no ha tenido una debida atención en nuestro país, a pesar de las ventajas que traería su implementación para las sociedades familiares peruanas, que representan un grupo mayoritario frente a organizaciones no familiares y que tienen un problema con la planificación de la sucesión, pues no logran pasar su proyecto empresarial a las nuevas generaciones. Al contexto descrito, debemos sumar que solo un número reducido de sociedades familiares lo ha implementado, porque hay un desconocimiento generalizado de la existencia y alcances de este documento. Las sociedades que sí lo han implementado lo utilizan como un contrato que recoge valores familiares y recomendaciones, que a veces suelen ser incompatibles con el ordenamiento jurídico, cuyos efectos jurídicos solo se despliegan en la esfera privada de sus otorgantes, careciendo de eficacia jurídica y oponibilidad frente a la sociedad y terceros. Ante la problemática actual del Protocolo Familiar, decidimos abordar la presente investigación para poder determinar cuál es una forma eficaz de dotar de efectos vinculantes y obligacionales a su contenido. La conclusión a la que hemos llegado es que se debe regular el Protocolo Familiar en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, como instrumento jurídico de planificación de la sucesión generacional en el negocio, que debería implementar la familia empresaria que tenga participación mayoritaria en el capital social una persona jurídica societaria, el mismo que debe interesarle mantener, autorizándose por ley, la reserva de derechos de adquisición preferente a favor de quienes lo otorgan, para preservar en manos de ese grupo familiar, la titularidad de las acciones o participaciones sociales por generaciones. Asimismo, a efectos de dar oponibilidad al Protocolo Familiar frente a la sociedad y terceros, proponemos incluirlo en el Reglamento del Registro de Sociedades como acto societario inscribible. Así, su reconocimiento legal garantizará no solo su difusión, sino también su eficacia jurídica y oponibilidad frente a los titulares del capital social, sean o no familiares, la sociedad y terceros.

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Palabras clave

Empresas familiares--Perú, Sociedades comerciales--Legislación--Perú

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