Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Ramirez Albornoz, Irina Betsy; Lengua Apolaya, César AugustoEn el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad civil por accidentes de trabajo y el problema de la prueba(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Benedetti Ortega, Carla Antonieta; Lengua Apolaya, César AugustoDe acuerdo a nuestro sistema legal, la inejecución de las obligaciones impuestas a los empleadores en virtud a deber de prevención, traerá como consecuencia que éste le abone al trabajador la respectiva indemnización por daños y perjuicios cuando dicha inejecución genere un daño. En la actualidad, de manera específica en los procesos en los que se resuelven demandas de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, la Corte Suprema ha determinado que la responsabilidad del empleador califica como una de tipo objetiva, además de entender que la obligación del pago de la indemnización surge de manera inmediata a que el accidente sea calificado como laboral. Estos criterios no consideran un adecuado análisis de la responsabilidad civil patronal, es por ello que, el presente trabajo inicia con el análisis de los elementos de la responsabilidad civil para estos casos, determinando si es que existe una lectura indebida de las normas materiales que regulan el deber de prevención del empleador. Asimismo, identifica el concepto de accidente de trabajo y su relación con los elementos de la responsabilidad civil. El análisis de la jurisprudencia, y la aplicación del método doctrinal teórico permite concluir que existe un problema de prueba y una nula aplicación de las consecuencias que se originarían cuando se incumple con la carga de la prueba. Ello genera un contexto adverso en la dinámica de los procesos judiciales laborales en esta materia, tanto para las partes como para los propios juzgadores quiénes al resolver el conflicto de intereses limitan sus razonamientos, pese a que, deberían estar en condiciones de emitir un fallo en base a la certeza que tendrían que adquirir a través de los medios de prueba aportados por las partes o la aplicación de las presunciones. De este modo, se presenta una conclusión propositiva de parte de la graduanda que se erige en razón de aportar una perspectiva particular de cara a la visión que se tiene en el ámbito jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica del deber de prevención, sobre todo, por la revaloración del derecho que también tienen las empresas en su condición de empleadores a probar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo