Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Villar Quinteros, Carmen Bellén; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe tiene como finalidad realizar un análisis sobre los problemas jurídicos vinculados a la Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR, los cuales se encuentran relacionados a casos de homonimia y la cancelación de asientos registrales por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Notario Público de Lima, Raúl Fernández Valderrama, solicitó la inscripción de transferencia de titularidad sobre un bien inmueble a la sucesión intestada de Victoria Quispe Centeno, la cual fue otorgada por la Registradora Pública, Doris Valverde Vara Cadillo, posterior a la calificación del título. El problema se origina cuando la Registradora Pública inscribe el título, dado que la titular registral del predio y la persona fallecida compartían el mismo nombre – Victoria Quispe Centeno. A raíz de ello, se solicita la cancelación de la inscripción del asiento registral de transferencia de titularidad a la sucesión intestada, en virtud de inexistencia de acto causal en el título inscrito. Mediante la utilización de métodos analíticos, que forman parte de la revisión de la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina relacionada a los temas en controversia en el presente caso, se podrá concluir que se necesitan implementar mecanismos jurídicos que permitan la obligatoriedad de verificación de los datos de los intervinientes en los actos jurídicos que los Registradores Públicos califican a través de los títulos; y que la ausencia de ello permite que se sigan vulnerando diferentes principios parte de nuestro sistema registral y, en consecuencia, promueva la incertidumbre jurídica en nuestro ordenamientoÍtem Texto completo enlazado La calificación registral de los títulos de expropiación en el marco del Decreto Legislativo N° 1192(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) Huamanchaqui Salas, Jhosel Edwin; Jiménez Murillo, Félix RobertoThis academic article focuses its research on the legal figure of expropriation, the nature of the title with inscribable vocation, the registry qualification and its inscription as such in the land registry, all within the framework of Legislative Decree No. 1192. The main objective is to analyze and/or criticize the legal norm for establishing limits to the registry qualification, imposing to the registry instances the practice of the registration entry, since by mandate of this decree, they are forbidden to negatively qualify the title of an expropriation, having to be qualified as if it were a judicial mandate, even though, the title of an expropriation is of an administrative nature and should be treated given its particularities from the precedent of mandatory observance that established three years before the enactment of Legislative Decree 1192° the scope and limits of the registry qualification of administrative documents, which would protect the predictability that must exist in any legal system. In this sense, and in order to support our position, we will first develop the legal content of the expropriation institute, in order to understand its raison d'être, and then establish ourselves in the current legal regime that regulates this institute. Secondly, we will reflect on the formal principles that support our registry system, distinguishing it from other registry systems. Then, in the third chapter, after having determined that the formal principles are essential in our registry system, we will address in greater depth the principle of registry qualification, in order to determine its general scope, as well as the autonomy with which the registrar is vested and obliged in the exercise of his qualification function. Finally, we will analyze all the above, in order to establish a distant position to the limits imposed on the registry qualification as a result of this legal regime.Ítem Texto completo enlazado Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.Ítem Texto completo enlazado Calificación Registral de solicitud de rectificación de estado civil y calidad de bien sobre predio adjudicado por entidad administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente artículo pretende determinar que sí cabe rectificar, en sede registral, la calidad de un bien de un predio que fue adjudicado por ente administrativo, conforme con el artículo 75 del RGRP y artículo 15 del RIRP. Así, al encontrarnos ante adjudicación de predios, cuyo título que da merito a la inscripción lo constituyen resoluciones administrativas, actos administrativos, si bien, conforme al Tribunal Registral, no se puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo, consideramos que ello no es acorde con el con el TUO del RGRP y el articulo 10 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios. Es así que, estos preceptos normativos señalan que la validez del acto es objeto de calificación. Asimismo, se indica que la resolución administrativa que declara derechos inscribibles a favor de persona casada debe señalar la calidad del bien. Ello por cuanto, al tratarse de una persona que es casada, le son aplicables las reglas de presunción de bienes sociales dadas por ley, salvo que se demuestre lo contrario. Esto más aún si tenemos en cuenta que al tratarse de un registro de seguridad jurídica las inexactitudes deben ser rectificadas dada la consecuencia a la que conlleva la inscripción, como son dar publicidad y legitimidad al titular del derecho.Ítem Texto completo enlazado Limitaciones, prohibiciones y responsabilidades de la actuación del Registrador Público en el marco de la inhibición registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Reyes Quispe, Gianela del Pilar; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo se enfoca en analizar la actuación del Registrador Público frente a los casos de inhibición en sede registral. Para ello, se analiza el procedimiento registral en su conjunto, a partir del cual se derivan las limitaciones, prohibiciones y responsabilidades del Registrador, analizando a la par si existe un procedimiento adecuado que le permita tomar conocimiento de un proceso judicial en trámite, que acción le corresponde luego de ello y cuál es la consecuencia de una no inhibición A partir de las consideraciones anteriores, se evalúa también si es necesario que la inhibición se encuentre regulada en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos de forma especial y no solo en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que actualmente no se cuenta con un procedimiento establecido a seguir por la primera instancia registral frente a un supuesto caso de inhibitoria.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.Ítem Texto completo enlazado La declaratoria de fábrica: acto de disposición o acto de administración. Referencia al Primer Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por el Pleno 220(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-06) Helfer Alvarado, Maria del Rosario; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar la naturaleza que adquiere la declaratoria de fábrica cuando se presenta el supuesto del artículo 310 del Código Civil, y es de aplicación el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En concreto, al supuesto fáctico referido a construcciones realizadas con recursos de la sociedad de ganaciales sobre terreno propio de uno de los cónyuges. Para ello, se analiza las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia sobre la institución de la declaratoria de fábrica, así como también sobre los actos de disposición y administración en la sociedad conyugal. El asunto materia de investigación es de especial relevancia toda vez que, el Tribunal Registral ha convertido en precedente vinculante la Resolución No. 3280- 2019-SUNARP. A través de dicho pronunciamiento, el Tribunal sostiene que declarar la fábrica de un predio es un “acto de administración” de la sociedad de gananciales. Lo declarado por el Tribunal Registral tiene efectos prácticos relevantes que son mencionados y explicados en el presente trabajo. Mediante la presente investigación, luego de revisar las normas pertinentes, la doctrina y jurisprudencia, además de establecer la naturaleza de la declaratoria de fábrica, se concluye que desde nuestro punto de vista es erróneo lo declarado en el precedente vinculante dictado.Ítem Texto completo enlazado El Tercero Registral en el Derecho Societario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Chirinos Quiroz, Ricardo Alonso; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl Sistema Nacional de Registros Públicos, creado mediante la Ley No. 26339, es un ente estatal cuyo objetivo principal consiste en mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientándose a la especialización, simplificación y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que la integran, y que también se constituye como un registro jurídico de carácter público, el cual se presume, por mandato legal, conocido por todos generando efectos jurídicos hacia terceros. Como sabemos, uno de los principios rectores del Estado de Derecho es la seguridad jurídica, la cual no ha sido expresamente regulada en la Constitución Política del Perú; no obstante, ha sido tratado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional, refiriéndose al mismo como un principio que transita por todo el ordenamiento jurídico siendo su reconocimiento implícito en la Constitución. Siendo ello así, uno de los instrumentos generados por el Estado para dar mayor seguridad jurídica es el Sistema Registral, el cual se rige, entre otros principios registrales, por la publicidad registral, la legitimación y la fe pública. Estos son características fundamentales del sistema registral peruano, que orientan la aplicación de las normas y su aplicación y lo dotan de seguridad y de los efectos jurídicos que se irradian a todo tercero. Al respecto, los principios registrales se configuraron desde un inicio bajo la lógica y para ser aplicables al Registro de Propiedad Inmueble; sin embargo, han sido recogidos por el Reglamento de Registro de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN) y adaptados, de forma no tan pacífica, para ser aplicados al Registro de Personas Jurídicas. Ahora bien, como se indicó anteriormente, los efectos de los principios registrales también afectan a los terceros; por ejemplo, los efectos de la oponibilidad alcanzan a los mismos ya que se presume que toda persona tiene conocimiento de lo inscrito en Registros Públicos pudiendo verse afectados de manera positiva o negativa por dicha situación. En tal sentido, mediante el presente trabajo se busca revisar y analizar la figura del tercero registral societario al amparo de los principios de oponibilidad y fe pública registral, las normas que le serían aplicables y cuáles son las características y requisitos que deben cumplirse para que un tercero que se vincula con una sociedad debe tener para gozar de protección del ordenamiento jurídico, revisando también los defectos que presenta la figura en nuestro ordenamiento así como su utilidad.Ítem Texto completo enlazado La calificación registral frente a los actos jurídicos consigo mismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Villavicencio Rodríguez, María Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoLa calificación registral es uno de los hitos del procedimiento registral. En este, de acuerdo al artículo 2011° del Código Civil, el Registrador debe verificar: (i) la capacidad, formalidad y validez del título (principio de legalidad); y, (ii) compatibilidad del título con los previamente presentados y/o inscritos o anotados. En el presente artículo desarrollaremos la calificación registral desde el análisis de validez que realiza el Registrador frente a los actos jurídicos consigo mismo. El tema en cuestión resulta ser en la actualidad controversial, en la medida de que estos actos jurídicos son considerados como anulables de acuerdo al Artículo 166º del Código Civil. En dicho sentido, se abre la discusión de si al ser actos jurídicos anulables, los Registradores deberían o no de observarlos por defecto subsanable, solicitando la confirmación del acto jurídico para su inscripción. Por este motivo, en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra de la inscripción, observación por defecto subsanable e incluso tacha de los títulos. Finalmente, concluimos que nos encontramos a favor de la observación por defecto subsanable de estos actos jurídicos; dado que, si se permitiera su inscripción, esto podría generar un efecto perverso, por los efectos jurídicos que caracteriza a los Registros Públicos.