Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¡Señor Registrador, quiero sanear mi predio! La renuncia al derecho de propiedad predial, a propósito del CIX Pleno del Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoDesde una perspectiva crítica, en el presente artículo se pretende reflexionar acerca de los alcances y efectos del primer precedente de observancia obligatoria, aprobada en el CIX Pleno del Tribunal Registral, mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2013, el cual dispone que “es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Es fundamental reflexionar acerca de la importancia de contar con precedentes de observancia obligatoria acordes al derecho actual, no solo para resolver cuestiones prácticas, sino también para contribuir a la mejora del sistema registral. A criterio del autor, el referido precedente de observancia obligatoria resulta impreciso en su contenido, lo que ocasiona que el sistema registral en el Perú sea incierto e impredecible. El autor sugiere su modificación, resaltando la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el referido precedente de observancia obligatoria, limitando su aplicación solamente para los casos en los cuales se pretenda el saneamiento del predio a nivel registral por temas de duplicidad de partidas, superposición y rectificación de área.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2014-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Villanueva Vásquez, Carlos Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar si la interpretación del Tribunal Registral sobre el artículo 882° del Código Civil es acorde a los principios y derechos que acoge el sistema jurídico peruano, puesto que a nivel constitucional se ampara el derecho a la libertad de contratar, el derecho a la propiedad y la libre circulación de bienes, bajo el marco de una economía social de mercado. Sin embargo, el Tribunal ha asumido una posición intervencionista respecto a no establecer pactos convencionales que limiten el atributo de disposición del derecho de propiedad, lo cual no tiene fundamentación legal ni constitucional, pues no dilucida el binomino prohibición-restricción. Por tanto, se puede afirmar que dicha posición del Tribunal solo genera lesiones innecesarias y efectos no deseados en la autonomía privada de las partes, pues las mismas están en mejor posición de conocer que les conviene sobre la base de incentivos e intereses en el mercado económico. Del mismo modo, se puede apreciar que existen otras formas de restricción y/o prohibición jurídica, las cuales han sido determinadas expresamente por el legislador y permiten obtener una visión más amplia para enriquecer el tema controversial. Finalmente, se puede apreciar que el Anteproyecto de Reforma del Código Civil sobre el artículo 882° no resulta una respuesta viable frente a los intereses de los agentes económicos.Ítem Texto completo enlazado Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.Ítem Texto completo enlazado Expropiaciones indirectas en el Perú, análisis de la sentencia del caso Promotora e Inmobiliaria Town House S.A.C. Expediente N° 00239-2010 – PA/TC Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Vera Vargas, Ulises Bryan Hernán; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar si en el caso de la Promotora e Inmobiliaria Townhouse contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (caso resuelto por el Tribunal Constitucional Peruano) se trató o no de una expropiación indirecta, debido a un reajuste de la zonificación del área donde Townhouse era propietaria de terrenos, asimismo también analizar y desarrollar los conceptos del derecho urbanístico presentes en el caso como lo es la zonificación y el derecho a edificar. Asimismo, la investigación realiza un desarrollo de los conceptos jurídicos más importantes como la expropiación directa e indirecta, conceptos del derecho urbanístico y los límites del derecho de propiedad, conceptos que no fueron analizados a profundidad en la sentencia del Tribunal Constitucional, lo cual nos lleva a concluir que en el caso había elementos que permitían determinar que no se estaba ante una expropiación indirecta