Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
5 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-12) López Mendoza, George Peter Afranio; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaEl presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades (en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú, aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso, opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.Ítem Texto completo enlazado Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-21) Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaEl presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así como multas aplicables. Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos. Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras interpretaciones bajo la nueva norma.Ítem Texto completo enlazado Efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la administración tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-08) Simón Navarro, Yunior Jesús; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación analiza los efectos y alcances de la declaración de nulidad de los actos administrativos, emitidos por la Administración Tributaria, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio, que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, en los que se declara dicha nulidad. Ello con el fin de determinar si el penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 981, y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00161-1-2008, emitida con el carácter de precedente de observancia obligatoria, esto es, norma y jurisprudencia administrativa vinculante, se condicen con el principio de seguridad jurídica que fundamenta la institución de la prescripción. Para tal efecto, la citada investigación se dividirá en tres capítulos: El primero denominado “Estado del Arte” nos detallará las instituciones jurídicas, tales como, entre otros, la prescripción, la seguridad jurídica, la suspensión del plazo prescriptorio y la nulidad; el segundo denominado “Problema de la Investigación”, nos mostrará la problemática del evento materia de estudio, tanto para los casos comprendidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 981, donde se advierte la diferente interpretación realizada por los operadores jurídicos a nivel administrativo y judicial, como para los hechos ocurridos dentro de la vigencia de dicho decreto, donde se analiza los fundamentos contenidos en su Exposición de Motivos, esto bajo los métodos jurisprudencial, argumentación jurídica legislativa y argumentación jurídica constitucional; y, el tercer capítulo denominado “Discusión” en que se formula la hipótesis de que no debe tener como efecto la suspensión del plazo prescriptorio, la tramitación del procedimiento contencioso tributario o proceso contencioso administrativo, que declaran la nulidad de un acto administrativo, en función de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 27444, y las razones por las que se considera a dicha tramitación como causal de suspensión; advirtiéndose que, en el caso que nos convoca, existe un hecho imputable a la Administración Tributaria. Por lo tanto, se concluye que la norma y la jurisprudencia vulneran el principio de seguridad jurídica, siendo que además la mencionada norma, resultaría inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado Renuncia a la prescripción tributaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-02) Ortiz de Orue Quispe, Heissen Ali; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación estudia la posibilidad de renunciar a la prescripción en materia tributaria. El tema ha sido abordado por diversos pronunciamientos de los órganos administrativos y judiciales encargados de resolver controversias en materia tributaria, dentro de los cuales se observan criterios contradictorios. En este entendido, la investigación pretende aportar fundamentos sólidos para resolver el tema en mención. Si bien el Código Tributario regula lo concerniente a la prescripción, no existe dispositivo alguno que se refiera específicamente a su renuncia. Por lo tanto, se estudia la posibilidad de aplicar supletoriamente el Código Civil, donde la renuncia se encuentra debidamente regulada. Para dicho fin, se analiza las principales similitudes y diferencias entre la prescripción tributaria y la civil, llegando a la conclusión que la aplicación supletoria de la figura: “renuncia a la prescripción ganada” no desnaturaliza el ordenamiento tributario. Además, se analizan algunos actos que realizan los deudores tributarios, para verificar si pueden considerarse como actos de renuncia a la prescripción. Finalmente se concluye que es posible renunciar a la prescripción tributaria únicamente en la etapa intermedia del fenómeno; sin embargo, es importante analizar cada acto realizado por el deudor para determinar si de su contenido se desprende la manifestación de voluntad de renunciar a este beneficioÍtem Texto completo enlazado “El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-17) Vera Alfaro, Milton André; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaLa presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.